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lunes, 28 de septiembre de 2009

CÓDIGO ELECTORAL - LIBRO IV (Justicia Electoral)

CÓDIGO ELECTORAL
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LIBRO IV
JUSTICIA ELECTORAL
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CAPITULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES
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Art.281.- Queda establecido el Fuero Electoral integrado al Poder Judicial de la República, que estará compuesto de los siguientes organismos:
a) los Tribunales Electorales; y
b) el Registro Electoral incorporado a la Dirección de los Registros Públicos.
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Art.282.- La Justicia Electoral constituye un fuero juris diccional independiente y autónomo, que entenderá:
1. por vía directa:
a) en todo lo atinente a la constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los Partidos políticos;
b) en el juzgamiento de conflictos derivados de las elecciones generales, municipales e internas de los partidos políticos, con excepción de aquellos que por la Constitución Nacional perte necen a otros organismos;
" Art. 282.- 1. b) en el juzgamiento de conflictos derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales e internas de los Partidos y Movimientos políticos;"
c) en el control y fiscalización patrimonial de la utilización de fondos por candidaturas independientes en las campañas electorales
d) en el juzgamiento de las contiendas que pudieran surgir en relación con la utilización de nombres, emblemas, símbolos y demás bienes incorporales de los Partidos;
e) en el juzgamiento de cuestiones relativas al Registro Cívico Permanente, o los padrones d electores de los Partidos políticos; y
f) en el juzgamiento, en instancia única y sin ulterior recurso, de las faltas previstas en este Código. (Inciso Derogado por Ley 39/92)
2. por vía recursos:
a) en las decisiones de la Junta Electoral Central y de las Juntas Electorales Seccionales;
b) en las decisiones del Poder Ejecutivo relativas a las elecciones generales o municipales de la República; y
c) contra las decisiones dictadas por la Dirección General de Registros Electorales.
(Artículo Modificado - Nueva Redacción (Ley 39/92):
Art. 282. 1.
a) En todo lo atinente a la constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los Partidos y Movimientos políticos;
a) b)en el juzgamiento de conflictos derivados de las elecciones generales municipales e internas de los Partidos y Movimientos políticos, con excepción de aquellos que por la Constitución Nacional pertenecen a otros organismos;
b) c)en el juzgamiento de las contiendas que pudieran surgir en relación con la utilización de nombres, emblemas, símbolos y demás bienes incorporales de los Partidos y Movimientos políticos;
c) d)en el juzgamiento de las cuestiones relativas al Registro Cívico Permanente o los padrones de electores de los Partidos y Movimientos políticos; y
d) e)en el juzgamiento, en instancia única y sin ulterior recurso, de las faltas previstas en este Código.
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Art.283.- En defensa del interés público ante los Tribunales Electorales actuará un Agente Fiscal en representación del Ministerio Público.
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CAPITULO II
LOS TRIBUNALES ELECTORALES
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Art.284.- En la capital y en cada circunscripción judicial de la República funcionará un Tribunal Electoral, integrado por tres miembros que no hayan ocupado cargos políticos-partidarios en los cinco años inmediatamente anteriores a su designación, y que reunan los mismos requisitos establecidos en la Ley N 879/81 artículo 191, inc. b) para los miembros del Tribunal de Apelación, y serán nombrados en la misma forma que éstos.
"Art. 284.- En la Capital y en cada circunscripción de la República, hasta tanto sea dictada la Ley prevista en el Artículo 274 de la Constitución Nacional funcionará un Tribunal Electoral, integrado por tres miembros. En los casos de contiendas electorales, partidarias o de movimientos políticos, serán competentes los Jueces y Tribunales Electorales de la circunscripción donde se haya originado la cuestión. Las contiendas jurisdiccionales serán resueltas por la Corte Suprema de Justicia hasta que el Congreso Nacional dicte la Ley a que más arriba se hace referencia".
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Art.285.- Los candidatos a integrar los Tribunales Electorales serán nombrados por el Poder Ejecutivo, y seleccionados por concurso de méritos y aptitudes de los postulantes ante un Tribunal de selección presidido por el Presidente del Senado e integrado por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universi dad Católica, y por un representante por cada uno de los Parti dos políticos con representación parlamentaria.
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Art.286.- El Ministro de Justicia llamará por edicto a los interesados, convocará a los integrantes del Tribunal de Selección que recomendará una nómina de por lo menos dos personas por cargo a llenarse, a los efectos de producir el nombramiento conforme a la Constitución Nacional.
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Art.287.- No podrá postularse como candidatos:
a) quienes carezcan de derecho de sufragio; y
b) quienes hayan ocupado cargos político-partidario en los cinco años anteriores al concurso.
Art.288.- Son atribuciones del Tribunal Electoral de la Capital:
a) fiscalizar el funcionamiento del Registro Electoral;
b) fiscalizar los estados contables de los Partidos y, en especial, la utilización de los fondos provenientes de aportes del Estado; y
c) anualmente, elevar a la Corte Suprema de Justicia y a los otros Poderes del Estado una Memoria de las actividades cumplidas.
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Art.289.- Los funcionarios y empleados estarán sometidos a la prohibición del ejercicio de cualquier actividad partidista.
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Art.290.- Contra las decisiones del Tribunal Electoral podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad dentro del plazo de cinco días.
(Artículo Modificación - Nueva Redacción (Ley 3/91):
Art.290.- Contra las decisiones del Tribunal Electoral podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad dentro del plazo de cinco días, que se sustanciarán ante la Corte Suprema de Justicia.
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CAPITULO III
LOS AGENTES FISCALES ELECTORALES
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Art.291.- A los Agentes Fiscales ante la Justicia Electoral corresponde:
a) intervenir en todos los juicios o causas tramitadas ante el fuero electoral, velando por la observancia de la legislación electoral y la de los Partidos políticos;
b) representar y defender los intereses públicos;
c) promover y proseguir hasta la conclusión de la causa las acciones penales que surjan de la infracción a la legislación electoral y la de los Partidos políticos;
d) recibir denuncias e instar el procedimiento para el debido esclarecimiento de los ilícitos electorales; y
e) participar en el control patrimonial y de funcionamiento de los Partidos políticos, en especial la utilización de fondos públicos que les fueren acordados por el Estado, dictaminando o deduciendo las acciones que emerjan del resultado de tales controles.
"Art. 291.-
a) intervenir en todos los juicios o causas tramitadas ante el fuero electoral, velando por la observancia de la legislación electoral y la de los Partidos y Movimientos políticos;
b) representar y defender los intereses públicos;
c) promover y proseguir hasta la conclusión de la causa las acciones penales que surjan de la infracción a la legislación electoral y la de los Partidos o Movimientos políticos;
d) participar en el control patrimonial y de funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos, especialmente en la utilización de fondos públicos que les fueren acordados por el Estado, dictaminando y deduciendo las acciones que emerjan del resultado de tales controles".
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Art.292.- Los Agentes Fiscales del Fuero Electoral serán nombrados por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 285 de este Código.
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CAPITULO IV
NORMAS PROCESALES
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Art.293.-
1. En cuanto fuere pertinente, y en todos los casos con observancia del principio del debido proceso legal, las actuaciones contenciosas ante la Justicia Electoral se tramitarán conforme a las normas establecidas en el Título XII del Libro IV del Código Procesal Civil relativas al Proceso de Conocimiento Sumario.
2. En las actuaciones promovidas para la sanción de faltas se aplicarán las normas del Código de Procedimientos Penales.
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Art.294.-
1. Regirán las normas del Código Procesal Civil en todo lo relativo al acreditamiento de personería, constitución de domicilio, régimen de notificaciones y los actos procesales en general.
2. Igualmente serán de aplicación las normas de dicho Código en cuanto al régimen de recusaciones, inhibiciones y excusaciones de Magistrados y funcionarios.
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Art.295.- Las actuaciones ante la Justicia Electoral están exentas de todo impuesto o tasa, incluso las judiciales. No obstante, procederá la condena en costas a la parte que haya sostenido posiciones notoriamente infundadas que revelen temeridad o malicia.

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