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lunes, 28 de septiembre de 2009

CÓDIGO ELECTORAL - LIBRO II (Partidos y Movimientos Políticos) - TÍTULO I (De la Constitución de los Partidos)

CÓDIGO ELECTORAL
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TITULO I
DE LA CONSTITUCION DE LOS PARTIDOS
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CAPITULO I
TAREAS PREPARATORIAS
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Art.19.- Para constituir un Partido Político sus propiciadores, en número que no bajen de cien ciudadanos procederán a extender una Escritura Pública que contendrá las siguientes menciones:
(Parrafo Modificado - Nueva Redacc. (Ley 39/92):
Art.19. Para constituir un Partido o Movimiento político sus propiciadores, en número que no bajen de cien ciudadanos procederán a extender una Escritura Pública que contendrá las siguientes menciones:
a) nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes;
b) declaración de constituir un Partido político; (Inc.Modif.) Nueva Redacc. (Ley 39/92):b) declaración de constituir un Partido o Movimiento político;
c) denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al Partido cuya constitución se proyecta; (Inc.Modif.) Nueva Redacc. (Ley 39/92):c) denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al Partido o Movimiento político cuya constitución se proyecta; y,
d) estatuto proyectado, la constitución de las autoridades provisorias, el domicilio del Partido en formación y la designa ción de sus apoderados. (Inc.Modif.); Nueva Redacc. (Ley 39/92):d) estatuto, la constitución de las autoridades provisorias, el domicilio del Partido o Movimiento político en formación y la designación de sus apoderados.
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Art.20.- La documentación señalada en el artículo anterior será presentada a la Justicia Electoral la cual, previa vista al Ministerio Público y, no hallándose en contradicción con las previsiones del presente Código, autorizará el funcionamiento de la entidad.
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Art.21.- 1. La entidad así constituida podrá, a partir de ese momento, iniciar sus trabajos de organización y proselitismo.
2. Pasados dos años de la autorización, sin que la misma logre reunir los requisitos para la constitución del Partido político, le será cancelado el reconocimiento como Partido político en formación, debiendo sus miembros disolver la entidad.
Art. 21. 2. Pasados dos años de la autorización, sin que la misma logre reunir los requisitos para la constitución del Partido o Movimiento político, le será cancelado el reconocimiento como Partido o Movimiento político en formación debiendo sus miembros disolver la entidad.
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CAPITULO II
FUNDACION Y RECONOCIMIENTO
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Art.22.- A los efectos del artículo anterior, el movimiento político o los ciudadanos asociados con el propósito de constituir un Partido presentarán al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, una solicitud de reconocimiento con los siguientes recaudos:
a) acta de fundación del Partido político, por escritura pública;
b) declaración de principios;
c) estatutos;
d) descripción de los símbolos, siglas, emblemas y distintivos partidarios;
e) nómina de la Directiva;
f) registro de afiliados cuyo número no sea inferior al cero cincuenta por ciento (0.50%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones de autoridades nacionales, anterior a la fecha en que se solicita la inscripción; y
g) prueba de que cuenta con organizaciones en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país.
Art. 22. A los efectos del artículo anterior, el Movimiento político o los ciudadanos asociados con el propósito de constituir un Partido político presentarán al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, una solicitud de reconocimiento con los siguientes recaudos:
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Art.23.- Recibida la solicitud de inscripción, el Tribunal Electoral de la Capital correrá traslado al Ministerio Público el cual dictaminará, dentro de diez días, sobre la legitimidad y corrección de la petición, y dispondrá la publicación de edictos por el término de tres días calendarios en dos periódicos de circulación nacional. El edicto contendrá una síntesis de los recaudos exigidos en el artículo anterior.
Art.24.- Si algún Partido político considera que le asiste el derecho de deducir oposición a la inscripción solicitada, lo hará dentro del plazo de treinta días contados desde la última publicación.
Art.24. Si algún Partido o Movimiento político considera que le asiste el derecho de deducir oposición a la inscripción solicitada, lo hará dentro del plazo de treinta días contados desde la última publicación.

Art.25.- Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, la Justicia Electoral se pronunciará sobre la solicitud de inscripción en un plazo no mayor de quince días, dentro del cual escuchará a las partes y podrá solicitar los documentos que estime pertinentes. La decisión fundamentada será comunicada a los representantes de la agrupación política solicitante y los impugnadores, quienes podrán apelar ante la Corte Suprema de Justicia dentro del término de cinco días hábiles, y su decisión causará ejecutoriedad. La resolución ejecutoriada se publicará en el Registro Oficial.
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CAPITULO III
DEL NOMBRE Y SIMBOLOS DE LOS PARTIDOS
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Art.26.- El nombre, los lemas y símbolos constituyen atributos exclusivos del Partido político. No podrán ser usados por ningún otro Partido, asociación o entidad de derecho privado dentro del territorio nacional. El nombre, los lemas y símbolos, deberán expresarse claramente en el acto constitutivo pero podrán ser cambiados o modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confusión con los de otro Partido.
(Artículo Modificado - Nueva Redacción (Ley 39/92)):
Art. 26. El nombre, los lemas y símbolos constituyen atributos exclusivos del Partido o Movimiento políticos. No podrán ser usados por ningún otro Partido o Movimiento político, asociación o entidad de derecho privado dentro del territorio nacional. El nombre, los lemas y símbolos, deberán expresarse claramente en el acto constitutivo pero podrán ser cambiados o modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confusión con los de otro Partido o Movimiento político.
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Art.27.- El nombre, los emblemas y símbolos serán registrados en el Registro Electoral y no podrán:
a) constituirse con el nombre de personas ni desinencias o derivaciones del mismo;
b) contener palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clase, religiosos o conduzcan a provocarlos;
c) inducir a confusiones por razones gramaticales, históricas o políticas con los que individualizan a un Partido ya constituido;
Art. 27.c) inducir a confusiones por razones gramaticales, históricas o políticas con los que individualizan a un Partido o Movimiento político ya constituido.
d) utilizar símbolos que pertenecen al Estado o contrarios a la Ley, la moral y las buenas costumbres.
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Art.28.- En caso de escisión de un Partido, la Justicia Electoral determinará qué grupo conserva el derecho sobre los nombres y símbolos partidarios.
Art. 28. En caso de escisión de un Partido o Movimiento político, la Justicia Electoral determinará que grupo conserva el derecho sobre los nombres y símbolos partidarios.
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Art.29.- Para el juzgamiento de posibles confusiones con otros nombres o símbolos, el Tribunal Electoral observará como criterios de apreciación, las previsiones del Código Civil y de la Ley de Marcas en cuanto fueren pertinentes.
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Art.30.- Extinguido o disuelto un Partido político su nombre y símbolos no podrán ser utilizados por otro, ni por asociación o movimiento alguno, en la elección inmediatamente siguiente a la fecha en que la Justicia Electoral dispuso la cancelación del Registro.
Art. 30. Extinguido o disuelto un Partido o Movimiento político su nombre y símbolo no podrán ser utilizados por otro, ni por asociación o movimiento alguno, en la elección inmediatamente siguiente a la fecha en que la Justicia Electoral dispuso la cancelación del Registro.
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CAPITULO IV
PRINCIPIOS Y PROGRAMAS
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Art.31.- Todo Partido está obligado a exponer clara y públicamente los principios políticos que inspirarán su funcionamiento, a través de documentos fundamentales a su accionar tales como: Declaraciones de Principios, Programas o Bases, que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acción política.
(Artículo Modificado - Nueva Redacción (Ley 39/92)):
Art. 31. Todo Partido o Movimiento político está obligado a exponer clara y públicamente los principios políticos que inspirarán su funcionamiento, a través de documentos fundamentales a su accionar tales como Declaraciones de Principios, Programas o Bases, que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acción política.
Art.32.- Las cuestiones de opinión puramente políticas están exentas de la autoridad de los Magistrados.
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Art.33.- Dispuesta la inscripción del Partido en el Registro respectivo, es obligación común de éste publicar, por lo menos una vez en dos diarios de circulación nacional, la nómina de sus Directivas y un resumen de su Acta de fundación, Declaración de principios, Estatutos y descripción de los símbolos, siglas, emblemas y distintivos partidarios.
Art. 33. Dispuesta la inscripción en el Registro respectivo, es obligación publicar, por lo menos una vez en dos diarios de circulación nacional, la nómina de sus Directivas y un resumen de su Acta de fundación, Declaración de principios, Estatutos y descripción de los símbolos, siglas, emblemas y distintivos.
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CAPITULO V
ESTATUTOS
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Art.34.- La Carta Orgánica o Estatuto del Partido, establecerá las normas a las cuales deberá ajustarse su organización y funcionamiento. Es la Ley fundamental del Partido y deberá contener, cuando menos las siguientes cuestiones:
Art. 34. La Carta Orgánica o Estatuto del Partido o Movimiento político, establecerá las normas a las cuales deberá ajustarse su organización y funcionamiento. Es la ley fundamental del Partido o Movimiento político y deberá contener, cuando menos las siguientes cuestiones:
a) expresión de sus fines, en concordancias con sus bases ideológicas,
b) denominación, atendiendo a las prescripciones de la presente Ley;
c) determinación de los cargos ejecutivos, deliberativos y disciplinarios que ejercerán el gobierno y administración del Partido;
d) la Asamblea General, Convención o Congreso, será el órgano supremo de la asociación política, y de ella podrán participar todos los afiliados directamente o a través de compromisarios, convencionales o delegados electos por el voto directo, secreto e igual de todos los afiliados agrupados en las Seccionales Electorales o unidades de base del respectivo Partido, en la proporción que determinen sus Estatutos;
d) la Asamblea General, Convención o Congreso, será el órgano supremo de la asociación política, y de ella podrán participar todos los afiliados directamente o a través de compromisarios, convencionales o delegados electos por el voto directo, secreto e igual de todos los afiliados agrupados en las Seccionales Electorales o unidades de base del respectivo Partido o Movimiento político, en la proporción que determinen sus Estatutos;
e) la elección de las autoridades de los órganos de dirección o ejecución nacionales del Partido, tales como directorio, juntas, comisiones o comité central igualmente deberá realizarse por el voto directo, igual y secreto de todos sus afiliados. Asimismo, todo otro organismo de base tales como: seccionales, comité, o cualquier denominación similar deberá ser electo mediante el voto directo, igual y secreto de todos los afiliados vinculados a dicho organismo;
e) la elección de las autoridades de los órganos de dirección o ejecución nacionales del Partido o Movimiento político, tales como directorio, juntas, comisiones o comité central igualmente deberá realizarse por el voto directo. Igual y secreto de todos sus afiliados. Asimismo, todo otro organismo de base tales como: seccionales, comité o cualquier denominación similar deberá ser electo mediante el voto directo, igual y secreto de todos los afiliados vinculados a dicho organismo;
f) adopción del sistema de representación proporcional pura o directa para la elección de sus autoridades, que garantice explícitamente el derecho de las minorías internas de los Partidos a participar del gobierno partidario y en los cargos públicos electivos;
f) adopción del sistema de representación proporcional establecido en el Artículo 273 de este Código para la elección de sus autoridades, que garantice explícitamente el derecho de las minorías internas de los Partidos y Movimientos políticos a participar del gobierno partidario y en los cargos públicos electivos;
g) igualdad de todos sus afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios o candidaturas propuestas por el Partido;
g) igualdad de todos sus afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios o candidaturas propuestas por el Partido o Movimiento político;
h) garantías a sus afiliados para presentar iniciativas, manifestar su opinión, expresar sus quejas ante los organismos pertinentes, ser informados de sus actividades, y participar voluntariamente de las mismas, conforme a las disposiciones estatuarias;
i) participación y control por los afiliados de la administración y fiscalización del patrimonio y contabilidad del Partido a través de los organismos pertinentes, conforme a los Estatutos; asegurándose la adecuada publicidad interna;
i) participación y control por lo afiliados de la administración y fiscalización del patrimonio y contabilidad del Partido o Movimiento político a través de los organismos pertinentes, conforme a los Estatutos; asegurándose la adecuada publicidad interna;
j) habilitación permanente del Registro de Afiliados, conforme a los Estatutos y Reglamentos internos;
k) pautas para la determinación de los aportes económicos que deben hacer sus afiliados para sufragar sus gastos de funcionamiento;
k) pautas para la determinación de los aportes económicos que deben hacer sus afiliados para sufragar sus gastos de funcionamiento. Los aportes económicos obligatorios no podrán exceder el (5%) cinco porciento del ingreso mensual de los aportantes, para el caso de funcionarios públicos o de quienes ejercen cargos electivos;
l) Código y Tribunal de Conducta internos, con observancia de las garantías del debido proceso;
ll) reglas para la reelegibilidad en los cargos partidarios, asegurando la alternancia en los mismos;
m) previsiones para la educación cívica de sus afiliados;
n) procedimiento para la extinción o fusión del Partido y la mención del destino que debe darse a sus bienes;
n) procedimiento para la extinción o fusión del Partido o Movimiento político y la mención del destino que debe darse a sus bienes;
ñ) reglas para la proclamación de candidaturas del Partido para cargos electivos, y para su sustitución en casos de impedimentos sobrevinientes;
ñ) reglas para la proclamación de candidaturas del Partido o Movimiento político para cargos electivos, y para su sustitución en casos de impedimentos sobrevinientes.
o) mecanismos de elaboración y aprobación de la plataforma electoral;
p) medidas apropiadas para la promoción de la mujer a cargos electivos.
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Art.35.- 1. Los Estatutos de los Partidos establecerán lo conducente para que los diversos organismos que lo representan a nivel nacional, regional o local, resulten integrados por ciudadanos electos mediante el voto directo, libre, secreto e igual de los afiliados.
2. Los candidatos que sean presentados por los Partidos políticos a todas las elecciones deberán ser nominados mediante el voto directo de sus afiliados.
(Artículo Modificado - Nueva Redacción (Ley 39/92)):
Art. 35.1. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos políticos establecerán lo conducente para que los diversos organismos que lo representan a nivel nacional, regional o local, resulten integrados por ciudadanos electos mediante el voto directo, libe, secreto e igual de los afiliados.
2. Los candidatos que sean presentados por los partidos y Movimientos políticos a todas las elecciones deberán ser nominados mediante el voto directo de sus afiliados.
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Art.36.- En los casos no previstos en el presente Código se aplicarán los Estatutos y Reglamentos de los Partidos políticos y, supletoriamente, las disposiciones legales pertinentes.
Art. 36. En los casos no previstos en el presente Código se aplicarán los Estatutos y Reglamentos de los Partidos y Movimientos políticos y, supletoriamente, las disposiciones legales pertinentes.
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Art.37.- Las cuestiones y litigios internos de los Partidos políticos no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada Partido. Los interesados podrán solicitar a la Justicia Electoral la fijación de un plazo dentro del cual deberán agotar se dichos procedimientos.
Art. 37. Las cuestiones y litigios internos de los Partidos y Movimiento políticos no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada Partido y Movimiento político. Los interesados podrán solicitar a la Justicia Electoral la fijación de un plazo dentro del cual deberán agotarse dichos procedimientos.
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Art.38.- Los Partidos políticos igualmente están obligados a:
a) inscribir en los Registros respectivos todas las modificaciones de sus Estatutos o documentos fundamentales; y
b) informar los cambios que ocurrieren en la integración de sus órganos permanentes
Art. 38. Los Partidos y Movimientos políticos igualmente están obligados a:

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