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viernes, 25 de septiembre de 2009

CÓDIGO ELECTORAL - LIBRO II (Partidos y Movimientos Políticos) - TÍTULO PRELIMINAR (Declaraciones Fundamentales)

CÓDIGO ELECTORAL
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LIBRO II
PARTIDOS POLITICOS
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TITULO PRELIMINAR
DECLARACIONES FUNDAMENTALES
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Art.9°.- 1. La fundación, organización, funcionamiento y extinción de los Partidos políticos existentes o por constituirse se regirán por las disposiciones de este Código.
2. Todos los paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, en ejercicio del sufragio, tienen garantizado el derecho de asociarse en Partidos políticos.
(Art.Modificado - Nueva Redacción Ley 39/92):
Art.9°.- 1. La fundación, organización, funcionamiento y extinción de los Partidos y Movimientos políticos existentes o por constituirse se regirán por las disposiciones de este Código.
2. Todos los paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, en ejercicio del sufragio, tienen garantizado el derecho de asociarse en Partidos o Movimientos políticos.
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Art.10°.- Se garantiza a los Partidos políticos el derecho a su existencia, inscripción, gobierno propio y libre funcionamiento conforme a las disposiciones de este Código.
Art.10.- Se garantiza a los Partidos y Movimientos políticos el derecho a su existencia, inscripción, gobierno propio y libre funcionamiento conforme a las disposiciones de este Código.
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Art.11.- Los Partidos políticos son personas jurídicas de derecho público interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos.
Art.11.- Los Partidos y Movimientos políticos son personas jurídicas de derecho público interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos.
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Art.12.- 1. Los Partidos políticos adquieren su personería jurídica desde su reconocimiento por la Justicia electoral.
2. A los efectos de la administración y disposición de su patrimonio, gozan de las prerrogativas propias de las personas de derecho privado, en los términos de los Capítulos II y III del Título II del Libro I del Código Civil.
(Art.Modificado - Nueva Redacción Ley 39/92):
Art. 12.1. Los Partidos y Movimientos políticos adquieren su personería jurídica desde su reconocimiento por la Justicia Electoral.
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Art.13.- Los Partidos están subordinados a la Constitución y a las leyes vigentes. Deben acatar las manifestaciones de la soberanía popular; defender los derechos humanos; respetar y hacer respetar el régimen democrático y el carácter no deliberan te de las Fuerzas Armadas de la Nación y la de la Policía, es servicio activo. No podrán constituir organizaciones paramilitares, ni parapoliciales. Son los instrumentos a través de los cuales se orienta y se integra la voluntad política de la Nación, sin excluir manifestaciones independientes
Art.13. Los Partidos y los Movimientos políticos están subordinados a la Constitución y a las leyes vigentes. Deben acatar las manifestaciones de la soberanía popular; defender los derechos humanos; respetar y hacer respetar el régimen democrático y el carácter no deliberante de la Fuerza Política. No podrán constituir organizaciones paramilitares, ni parapoliciales. Son los instrumentos a través de los cuales se orienta y se integra la voluntad política de la Nación, sin excluir manifestaciones independientes.
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Art.14.-No se admitirá la formación de ningún Partido que auspicie el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico de la Nación o apoderarse del poder.
Art. 14. No se admitirá la formación de ningún Partido o Movimiento político que auspicie el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico de la Nación o apoderarse del poder.
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Art.15.- Todos los Partidos políticos son iguales ante la Ley. Queda garantizado el pluralismo ideológico y el pluripartidismo en la formación de la voluntad política de la Nación; sin embargo, no se admitirá la constitución de Partidos que subordinen su acción política a directivas, instrucciones o alianzas con organizaciones extranjeras, que impidan o, de cualquier modo, limiten la capacidad de autorregulación o autonomía de los mismos.
Art. 15. Todos los Partidos y Movimientos políticos son iguales ante la ley. Queda garantizado el pluralismo ideológico y el pluripartidismo en la formación de la voluntad política de la Nación; sin embargo, no se admitirá la constitución de Partidos ni de Movimientos políticos que subordinen su acción política a directivas, instrucciones o alianzas con organizaciones extranjeras, que impidan o, de cualquier modo, limiten la capacidad de autorregulación o autonomía de los mismos.
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Art.16.- Se garantiza la libre difusión de las ideas. Los ciudadanos podrán participar sin restricción alguna, tanto en el país como en el extranjero, de actividades de capacitación político-doctrinaria.
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Art.17.- 1. Los Partidos políticos se organizarán a nivel nacional, no siendo permitida la formación de Partidos regionales.
2. Toda vez que los respectivos Estatutos lo admitan, los Partidos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos.
(Art.Modificado - Nueva Redacción Ley 39/92):
Art.17. 1. Los Partidos y Movimientos políticos se organizarán a nivel nacional, no siendo permitida la formación de Partidos, ni de Movimientos políticos regionales. No obstante, podrán formarse transitoriamente Movimientos políticos regionales para la presentación de candidaturas a la Cámara de Diputados, Gobernadores, Juntas Departamentales, Intendentes y Juntas Municipales.
2. toda vez que los respectivos Estatutos lo admitan, los Partidos y los Movimientos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos.
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Art.18.- Los Partidos políticos se hallan exentos de todo impuesto fiscal o municipal.
Art. 18. Los Partidos y Movimientos políticos se hallan exentos de todo impuesto fiscal o municipal.

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