CÓDIGO ELECTORAL
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CAPITULO II
NORMAS ELECTORALES
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CAPITULO II
NORMAS ELECTORALES
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Art.6°.- La imparcialidad de todos los organismos del Estado es la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales.
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Art.7°.- El secreto del voto es el fundamento que garantiza el derecho de cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias, y la publicidad del escrutinio garantiza la transparencia del proceso.
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Art.8°.- Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras una norma no lo limite expresamente en su derecho.
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Art.7°.- El secreto del voto es el fundamento que garantiza el derecho de cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias, y la publicidad del escrutinio garantiza la transparencia del proceso.
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Art.8°.- Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras una norma no lo limite expresamente en su derecho.
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