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viernes, 25 de septiembre de 2009

CÓDIGO ELECTORAL - LIBRO I (Principios Fundamentales) - CAPÍTULO I (El Derecho del Sufragio)

CÓDIGO ELECTORAL
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LEY N° 01/90
CÓDIGO ELECTORAL
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
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LIBRO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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CAPITULO I
EL DERECHO DEL SUFRAGIO
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Art.1°.- El sufragio es un derecho y deber político que habilita al elector a participar en la constitución de la autoridades electivas, por intermedio de los Partidos políticos o candidatos independientes, conforme a la Ley.
Artículo Modificado por Ley 39/92
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Art.2°.- Son electores los ciudadanos y extranjeros, sin distinción de sexo, que hayan cumplido diez y ocho años, que reúnan los requisitos exigidos por la ley, y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
Art.3°.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la Ley.
Artículo Modificado por Ley 39/92
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Art.4°.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en él que está inspirado, y asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular.
Art.5°.- El ejercicio del sufragio demanda de todos los electores el derecho y el deber de informarse de las actitudes y propuestas de los candidatos.

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