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miércoles, 30 de septiembre de 2009

CÓDIGO ELECTORAL - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CÓDIGO ELECTORAL
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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
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Art.358.- Las funciones que este Código atribuye a los encargados de su cumplimiento se consideran carga pública. Por tanto son irrenunciables salvo caso de enfermedad o de ausencia justificada ante la Junta Electoral.
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Art.359.- La mención de jornales mínimos efectuadas en este Código se refiere a jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital.
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Art.360.- Los escritos que se presentaren ante la Junta Electoral se podrán hacer en papel común. Los certificados o testimonios que se relacionaren con la inscripción cívica y con el cumplimiento de la Ley Electoral serán expedidos por la autoridades nacionales en papel común y libre de costos.
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Art.361.- Cuando por circunstancias excepcionales la elección coincidiera con el período de inscripciones, tachas o reclamos se realizará con los Registros del año anterior.
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Art.362.-
1. Hasta tanto se realicen comicios generales para elección de miembros de la Junta Electoral Central, la misma seguirá integrada con los miembros nominados por los Partidos políticos y designados por la Honorable Cámara de Diputados en la proporción correspondiente a los votos obtenidos para la representación en el Congreso Nacional de las últimas elecciones generales.
2. Las Juntas Electorales Seccionales se integrarán con los miembros nominados por los Partidos políticos y designados por la Junta Electoral Central, en la misma proporción indicada.
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Art.363.-
1. El Ministerio de Justicia y Trabajo, dentro de los treinta días de promulgado el presente Código, llamará por edictos a concurso de títulos, méritos y aptitudes de las personas interesadas en integrar los Tribunales Electorales.
2. Al propio tiempo procederá a convocar a los integrantes del Tribunal calificador de acuerdo a la disposición del artículo 286 de este Código.
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Art.364.- Los Partidos actualmente inscriptos ante la Junta Electoral Central mantendrán su personería política reconocida y la conservarán en el futuro, siempre que no incurrieren en causa les de caducidad o extinción.
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Art.365.-
1. 1. Las autoridades actualmente en ejercicio en los respectivos Partidos, procederán a adecuar sus Estatutos a las prescripciones del presente Código dentro de los veinticuatro meses de su promulgación.
2. Para tal adecuación así como para elegir autoridades internas o para las elecciones generales o municipales, quedan sin efecto los procedimientos estatutarios que se opongan o sean diferentes a los que se establecen en este Código.
"Art. 365.- 1. Las autoridades actualmente en ejercicio en los respectivos Partidos o Movimientos políticos, procederán a adecuar sus Estatutos a las prescripciones de la Constitución Nacional y del presente Código dentro de los seis meses de su promulgación.
2. Para elegir autoridades internas o para la elecciones generales, departamentales o municipales, déjanse sin efecto los procedimientos estatutarios que se opongan o sean diferentes a los que se establecen en la Constitución Nacional y en este Código".
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Art.366.- La Corte Suprema de Justicia y el Poder Ejecutivo, a través de la Ministerio de Justicia y Trabajo coordinarán las acciones necesarias para la instalación física de los Tribunales Electorales.
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Art.367.- Para las elecciones generales de 1993 los paraguayos, residentes en el exterior, podrán hacer uso del voto, para lo cual se arbitrarán, por los organismos competentes, los medios necesarios a dicho efecto. (Artículo Derogado por Ley 39/92).
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Art.368.- Deróganse la Ley N 886 del 11 de diciembre de 1981 y sus enmiendas; la Ley N 02/89 (que aprobó el Decreto-Ley N 2 del 28 de febrero de 1989); la Ley N 03/89 (que aprobó el Decreto-Ley N 3 del 28 de febrero de 1989); la Ley N 04/89 (que aprobó el Decreto-Ley N 5 de fecha 6 de abril de 1989), y todos los artículos, con excepción del artículo 13, de la Ley N 10 del 15 de setiembre de 1989, así como todas las disposiciones contrarias a este Código.
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Art.369.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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