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viernes, 4 de diciembre de 2009

PERSONAS DISCAPACITADAS (Documentos para descargar) / Fuente: ParIgual - ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON Y SIN DISCAPACIDAD FÍSICA

Fuente: ParIgual
ASOCIACIÓN DE JÓVENES CON Y
SIN DISCAPACIDAD FÍSICA
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY


QUIENES SOMOS

ParIgual es una asociación de jóvenes con y sin discapacidad física de la República del Paraguay que trabaja de manera voluntaria por la igualdad de derechos de las personas con discapacidad física y/o sensorial, situándonos en la sociedad como sujetos de derecho.

MISIÓN

Ser un medio de contacto entre las personas con discapacidades y las asociaciones y/o entidades que trabajan en este campo, llevando a cabo proyectos o iniciativas conjuntas para lograr la inclusión en todos los campos de la vida cotidiana, teniendo en cuenta adecuaciones arquitectónicas y comunicacionales.

FIN

Visibilizar a la discapacidad como condicionante pero no determinante en las posibilidades de desarrollo en la vida.
** La legislación nacional vigente sobre la temática de la discapacidad. En caso de necesitar mayor información sobre algún tema en especial te invitamos a contactarnos por mail para guiarte.

** Se está trabajando en un proyecto de ley que crea la Secretaría Nacional de la Discapacidad (SENADI), que instaura una entidad autárquica dependiente de la Presidencia de la República y que tiene por objeto elaborar y ejecutar la política nacional para la prevención, rehabilitación, integración y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad

** La Constitución Nacional, en el artículo 58, establece que "se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. el estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta constitución otorga a todos los habitantes de la república, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas"

Documentos para descargar:
Ley 1925/02 que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas Discapacitadas
Ley N° 1885 del 30 de abril de 2002. De Personas Adultas.
Ordenanza N° 25.097/88 que establece normas de seguridad y prevención contra incendios. (Véanse Arts. 480º-481º).
Ordenanza N° 25.169/89 que establece obligatoriedad de asientos reservados para discapacitados en el transporte público. CONCORDANTE con la Ley 122/90 “Que establece derechos y privilegios para los impedidos”.
Ordenanza N° 25.170/89 que establece obligatoriedad de rampas para discapacitados.
Ordenanza N° 221/91 que prohibe el uso de molinetes en el transporte público.
Ordenanza N° 21/94 Reglamento General de Tránsito. (Véanse Arts. 57º, 76º, 144º inciso “s”, numeral 7; 145º inciso "d" e “in fine”).
Ordenanza N° 50/94 que reglamenta la construcción y el uso de aceras. (Véase Art. 10º).
Resolución 432/98 del MSP y BS.
Ley N° 2479 del 14 de octubre de 2004. Que establece la obligatoriedad de la incorporacion de personas con discapacidad en las Instituciones Públicas.
Ley Nº 3365 del 12 de noviembre de 2007.que exonera a las personas con discapacidad visual (ciegas) del pago del pasaje en el transporte terrestre
Ley Nº 3585 del 28 de agosto de 2008. Que modifica los artículos 1º, 4º y 6º de la Ley Nº 2479/04 Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas.
Ley Nº 3540 del 24 de julio de 2008. Que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley N° 36 del 6 de setiembre de 1990.que aprueba el convenio sobre readaptacion profesional y el empleo de personas invalidas (convenio 159) .
Ley Nº 780 del 30 de noviembre de 1979.Que crea el Instituto Nacional de protección a personas excepcionales INPRO.
Ley N° 122 del 7 de enero de 1991.que establece derechos y privilegios para los impedidos.
Ley N° 1264 del 26 de mayo de 1998. General de Educación, Cap. IV.Necesidades Educativas Especiales
Informaciones en : parigual@parigual.org

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