Recomendados

lunes, 5 de octubre de 2009

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL - LIBRO I (De la Organización del Poder Judicial) - TÍTULO IV (Del Ministerio Público)

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
.
TITULO IV: DEL MINISTERIO PUBLICO
.
Art.61.- El Ministerio Público, constituído de conformidad con el Capítulo X de la Constitución Nacional, será ejercido por:
a) el Fiscal General del Estado;
b) el Agente Fiscal de Cuentas;
c) los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial;
d) los Agentes Fiscales del Trabajo;
e) los Agentes Fiscales en lo Criminal; y
f) los Procuradores Fiscales.
Modificado por la Ley 496/95
.
DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
.
Art.62.- Para ser Fiscal General del Estado se debe llenar los requisitos establecidos por la Constitución Nacional; y para ser Agente Fiscal y Procurador Fiscal ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintidós años y poseer título de abogado expedido por una Universidad Nacional o una extranjera, debidamente revalidado.

Modificado por la Ley 496/95
Art.63.- Al Fiscal General del Estado le corresponde:
a) ejercer, desde la primera instancia hasta su terminación, la representación del Estado de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo, o de oficio en las causas en que aquél fuese demandante o demandado a menos que esa representación estuviese confiada a otros funcionarios en los asuntos de interés fiscal;
b) intervenir en las causas que fuesen de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, así como en las contiendas de competencia, en los casos de Habeas Corpus, juicios de inconstitucionalidad, y de inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional, pedidos de extradición formuladas por tribunales extranjeros, solicitud de naturalización o de reconocimiento de nacionalidad, procesos sobre pérdida de nacionalidad y pedidos de exención del Servicio Militar Obligatorio;
c) velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
d) ejercer la inspección administrativa de los servicios que atañen al Ministerio Fiscal pudiendo dictar resoluciones tendientes al mejoramiento de la marcha de los procesos en que intervengan los Agentes y Procuradores Fiscales, impartiéndoles las instrucciones para el estricto cumplimiento de sus deberes;
e) formular denuncias o acusaciones ante la Corte Suprema de Justicia contra los Agentes y Procuradores Fiscales que incurren en las causales de enjuiciamiento;
f) ejercer la acción penal en los casos previstos en las leyes;
g) instaurar las acciones de reivindicación correspondientes de los bienes del Estado que hayan salido indebidamente de su patrimonio; y,
h) presentar anualmente al Poder Ejecutivo un informe de su actuación.
Ampliado por la Ley 860/96
.
DEL AGENTE FISCAL DE CUENTAS
.
Art.64.- Corresponde al Agente Fiscal de Cuentas intervenir ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a los efectos de:
a) dictaminar sobre la aprobación o rechazo de las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación y de los Municipios;
b) intervenir en todos los expedientes sobre rendiciones de cuentas que hicieren las dependencias estatales, municipales, entes autónomos o autárquicos, y personas o empresas que administren, recauden o inviertan valores o fondos fiscales, municipales o de beneficencia pública;
c) dictaminar sobre las fianzas que deban prestar los funcionarios públicos, personas o empresas mencionadas en el inciso anterior;
d) recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser de carácter delictuoso en el manejo de los fondos públicos, y entablar las acciones que correspondan ante la jurisdicción competente sobre los hechos denunciados o los que llegaren a su conocimiento en el examen y control administrativo de las cuentas; y,
e) elevar anualmente al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, una Memoria de la Fiscalía.
.
DE LOS AGENTES FISCALES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
.
Art.65.- Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial intervenir:
a) en todos asunto en que haya interés fiscal comprometido, a menos que la representación de este interés estuviese confiada a otro funcionario;
b) en los juicios sobre nulidad de testamentos y de matrimonios, filiación, y en todos los demás relativos al estado civil de las personas,
c) en los juicios sucesorios, quiebras y convocaciones de acreedores, debiendo ejercer la curatela de las herencias vacantes; y
d) en los juicios sobre venias supletorias y en las declaraciones de pobreza.
.
Art.66.- Cuando actuaren como curadores de herencias vacantes, deben necesariamente interponer los recursos de reposición, apelación y nulidad en su caso y fundarlos, contra toda resolución recaída en incidentes que fueren desfavorables a los derechos de su representación, así como contra la sentencia definitiva recaída en el pleito y que reconozca las pretensiones de la contraparte. El incumplimiento de esta obligación les hará incurrir en responsabilidades.
.
DE LOS AGENTES FISCALES DEL TRABAJO
.
Art.67.- Corresponde a los Agentes Fiscales del Trabajo:
a) velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas del derecho laboral;
b) intervenir en todas las causas del trabajo y contienda de jurisdicción y competencia;
c) impulsar el procedimiento laboral, realizando las gestiones conforme a los términos de la ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos, sean dictadas dentro de los plazos establecidos;
d) asistir a los acuerdos plenarios que celebren los Tribunales de Apelación del Trabajo con voz pero sin voto;
e) representar y defender los intereses fiscales; y
f) recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales, y realizar investigaciones a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados.
Los Agentes Fiscales del Trabajo en ningún caso podrán asumir la representación y defensa en juicio de los trabajadores y aprendices, sean o no estos menores de edad o incapaces.
.
DE LOS AGENTES FISCALES EN LO CRIMINAL
.
Art.68.- Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Criminal:
a) a)promover y proseguir hasta su terminación la acción penal pública;
b) promover la acción penal contra los responsables de la publicación y circulación de escritos, grabados o estampas que fuesen contrarios al orden público, a la moral y las buenas costumbres;
c) promover las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal y civil emergente de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, e intervenir en las causas hasta su terminación;
d) vigilar en los procesos el fiel cumplimiento de las leyes, deduciendo, en su caso, los recursos que correspondan;
e) promover la acción penal por las publicaciones injuriosas para los Poderes del Estado y sus miembros, así como para los Jefes de Misiones Diplomáticas extranjeras a requerimiento de estos últimos; y
f) presentar anualmente al Fiscal General del Estado un informe de su actuación.
.
DE LOS PROCURADORES FISCALES
.
Art.69.- Corresponde al Procurador Fiscal desempeñar las funciones de Auxiliar del Fiscal General del Estado, a quien deberá substituir en los juicios y diligencias en que dicho funcionario lo designe expresamente representante suyo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario