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jueves, 24 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL PENAL - LIBRO IV (Medidas Cautelares) - TÍTULO I (Normas Generales)

CÓDIGO PROCESAL PENAL
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LIBRO CUARTO
MEDIDAS CAUTELARES
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TÍTULO I
NORMAS GENERALES
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Artículo 234. PRINCIPIOS GENERALES. Las únicas medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este código.
Las medidas cautelares sólo serán impuestas, excepcionalmente, siempre mediante resolución judicial fundada y durarán el tiempo absolutamente imprescindible para cubrir la necesidad de su aplicación.
Artículo 235. CARÁCTER. Las medidas serán de carácter personal o de carácter real.
Las medidas cautelares de carácter personal consistirán en la aprehensión, la detención preventiva y la prisión preventiva, cuya aplicación se hará con criterio restrictivo.
Las medidas cautelares de carácter real serán las previstas por el código procesal civil. Estas podrán ser impuestas únicamente en los casos expresamente indicados por este código y en las leyes especiales.
Artículo 236. PROPORCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. La privación de
libertad durante el procedimiento deberá ser proporcional a la pena que se espera.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años.
Artículo 237. PROHIBICIÓN DE DETENCIÓN Y DE PRISIÓN PREVENTIVA. En los hechos punibles de acción privada, en aquellos que no dispongan pena privativa de libertad o cuando la prevista sea inferior a un año de prisión, no podrá aplicarse prisión preventiva, sin perjuicio de las medidas sustitutivas, que podrán ser decretadas conforme a la naturaleza de cada caso.
Artículo 238. LIMITACIONES. No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario.

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