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martes, 22 de septiembre de 2009

CODIGO PROCESAL CIVIL - LIBRO V - DEL PROCESO ARBITRAL - TITULO IX (Del Arbitraje Obligatorio, Supletoriedad)

CODIGO PROCESAL CIVIL
OBS. LOS ARTS. 774 AL 835 ESTAN DEROGADOS POR LA LEY N° 1879 DEL AÑO 2002
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TITULO IX
DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO, SUPLETORIEDAD
Art. 819.- Arbitraje obligatorio legal. Se regirá por las disposiciones del presente Libro.
Art. 820.-Carácter supletorio. En toda cuestión que no hubiese sido expresamente prevista por las partes o por las regulaciones de este Libro, serán aplicables supletoriamente las demás disposiciones de este Código, en cuanto fuesen congruentes con la letra y el espíritu de aquél.

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