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lunes, 28 de septiembre de 2009

CÓDIGO ELECTORAL - LEY 1.346/98 - MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 635/95

CÓDIGO ELECTORAL
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LEY 1.346/98
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MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL"
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
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Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 1281 del 22 de junio de 1998, modificatorio del artículo 25 de la Ley Nº 635/95, "Que reglamenta la Justicia Electoral", cuyo texto queda redactado como sigue:
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"Art. 1º.- Del Consejo del Registro Electoral: composición, designación y funciones:
1. Créase con carácter permanente el Consejo del Registro Electoral, que estará integrado por un miembro titular postulado por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras, cuya designación quedará a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral dentro del término de quince días a contar de la recepción de la propuesta correspondiente.
2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará de entre los miembros del Consejo creado en el numeral anterior, un Director y un Vice- Director, respectivamente, respetando la proporción de bancas que los partidos o movimientos políticos tienen en la Cámara de Senadores. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por unanimidad de sus miembros.
3. Los miembros del Consejo del Registro Electoral durarán hasta tres años en sus funciones, a contar de la fecha de su designación debiendo los partidos políticos anualmente confirmarlos o reemplazarlos.
4. Las atribuciones del Consejo del Registro Electoral son todas las establecidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 635/95."
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Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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