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lunes, 28 de septiembre de 2009

CÓDIGO ELECTORAL - LEY Nº 744/95 - QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 21 DE LA LEY Nº 635/95

CÓDIGO ELECTORAL
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LEY Nº 744/95
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 21 DE LA LEY Nº 635/95,
"QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL".
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 17 y 21 de la Ley Nº 635 del 22 de agosto de 1995, "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyos textos quedan redactados como sigue:
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"Art. 17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en la ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes que se concentran en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura".
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"Art. 21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los departamentos Boquerón y Presidente Hayes que se unifican en la ciudad de Benjamín Aceval".
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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.

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