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jueves, 9 de diciembre de 2010

ALBERTO ALDERETE - LOS DERECHOS HUMANOS - EL SISTEMA INTERAMERICANO Y UNIVERSAL - EL DERECHO HUMANO A LA TIERRA / Editorial Arandurã, 2003


LOS DERECHOS HUMANOS
EL SISTEMA INTERAMERICANO Y UNIVERSAL
EL DERECHO HUMANO A LA TIERRA
Obra de
Editorial Arandurã,
Asunción-Paraguay, 2003

**/**
PRESENTACIÓN (CONTRATAPA):
Este trabajo comprende tres partes. Una incluye un curso elemental sobre los Derechos Humanos. La segunda trata de manera específica los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo orientaciones prácticas de los procedimientos legales para litigar ante dichos organismos y la jurisprudencia.-
La tercera parte se ocupa del Derecho a la Tierra como Derecho Humano específico de grupos sociales como los campesinos y los indígenas. La intención de avanzar hacia la construcción de un perfil propio y autónomo de otros derechos, y plantear a la CIDH su estudio y análisis, que abra el camino para su reconocimiento como entidad jurídica concreta por la Organización de Estados Americanos.-
El derecho humano a la tierra ya existe como aspiración legítima, sentida y vital de millones de campesinos, campesinas y pueblos indígenas que colocan toda su existencia y su vida en pos de la conquista de la tierra. El siguiente paso es que sean reconocidos en instrumentos internacionales y se creen los mecanismos para su exigibilidad a través del sistema de peticiones individuales que consagra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.-


ÍNDICE ABREVIADO
TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I:
*. HACIA UNA DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
*. ANTECEDENTES MEDIATOS E INMEDIATOS EN EL RECONOCIMIENTO A LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO II:
*. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO III:
*. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
*. MECANISMOS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL PIDESC
*. ORDEN ECONÓMICO MUNDIAL ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
*. ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA)
CAPÍTULO IV:
*. EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARTE ESPECIAL I
CAPÍTULO V:
*. LOS DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA
CAPÍTULO VI:
*. ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO VII:
*. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN, LAS PETICIONES INDIVIDUALES. REQUISITOS DE FONDO Y FORMA
CAPÍTULO VIII:
*. LA PETICIÓN O DENUNCIA
CAPÍTULO IX:
*. INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO X:
*. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARTE ESPECIAL II
CAPÍTULO XI:
*. EL DERECHO HUMANO A LA TIERRA
CAPÍTULO XII:
*. EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD
CAPÍTULO XIII:
*.  DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
CAPÍTULO XIV:
*. DESALOJOS FORZOSOS
CAPÍTULO XV:
*. EL DERECHO AL DESARROLLO
CAPÍTULO XVI:
*. EL DERECHO A LA VIDA
CAPÍTULO XVII:
*. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA


PRESENTACIÓN
LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE TRABAJO SON LOS SIGUIENTES:
1.      Servir como un curso elemental de los Derechos Humanos, para que el lector, tanto especializado como el que no lo es, tenga una idea y un conocimiento general de los mismos, que le permita una mejor comprensión de la segunda y tercera parte del libro que se ocupan en forma específica de los Sistemas Universal (un conocimiento más general) e Interamericano, y el Derecho a la tierra (como parte del desarrollo rural sostenible) como Derecho Humano específico de grupos sociales específicos como lo constituyen los campesinos y pueblos específicos como los indígenas.
2.      Promocionar y difundir el trascendente Rol que cumple más especialmente la Comisión, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección y defensa de los Derechos Humanos en el Hemisferio Americano y en el Paraguay, donde hace falta un mayor conocimiento e información sobre los mismos por parte de la sociedad civil (organismos de Derechos Humanos, Universidades, partidos políticos, ONG's, organizaciones culturales, campesinas, obreras, de mujeres, eclesiales y sociales en general). Así mismo, otro objetivo es el brindar información rigurosa y orientaciones prácticas de los procedimientos legales para litigar ante dichos organismos, incluida la jurisprudencia.
3.      Contribuir para que los jueces, tribunales y fiscales de la República tengan una mayor información sobre el tema ante la ausencia de materiales bibliográficos nacionales sobre las materias del presente trabajo.
4.      Contribuir para la definición, conceptualización, determinación de los caracteres, contenido, objeto, sujeto y los bienes de la personalidad que protege el derecho a la tierra como derecho huma no específico de grupos sociales específicos como los campesinos y pueblos indígenas, que permita avanzar hacia la construcción de un perfil propio y autónomo de otros derechos, y plantear a la CIDH su estudio y análisis, que abra el camino para su reconocimiento como entidad jurídica concreta por la Organización de Estados Americanos. Este es el objetivo central del presente trabajo, que puede parecer muy lejano y desesperanzador, pero también así fueron todos los derechos humanos hoy reconocidos. El derecho humano a la tierra ya existe como aspiración legítima, sentida y vital de millones de campesinos, campesinas y pueblos indígenas que colocan toda su existencia y su vida en pos de la conquista de la tierra. El siguiente paso consiste en que sean reconocidos en instrumentos internacionales y se creen los mecanismos para su exigibilidad a través del sistema de peticiones individuales que consagra el Sistema Interamericano de de-rechos humanos.
Contenido

EL LIBRO ESTÁ ESTRUCTURADO EN TRES PARTES:
a)      Teoría General de los Derechos Humanos. Parte General;
b)      Teoría General de los Derechos Humanos. Parte Especial I;
c)       Teoría General de los Derechos Humanos. Parte Especial II / Teoría General de los Derechos Humanos. Parte General

Contiene el concepto de los Derechos Humanos, sus antecedentes históricos desde la antigüedad, pasando por las distintas etapas de la historia hasta la actualidad; su evolución jurídica conceptual y su positivación, es decir su reconocimiento en textos y declaraciones escritas de carácter declarativas y vinculantes.
Se describen y analizan las distintas "generaciones" de Derechos Humanos y su reconocimiento en los principales tratados e instrumentos internacionales, tanto del Sistema Universal como Interamericano de protección y promoción de los Derechos Humanos.
La incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Positivo Paraguayo y su estado de aplicación por jueces y tribunales de la República, como norma superior a las leyes internas, en el orden de prelación que la Constitución establece. En esta parte, también se analiza en forma profunda y sistemática la Organización Mundial del Comercio (OMC) en vigencia, y el Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA), como proyecto a ser ejecutado a corto plazo. Estos organismos atentan contra el derecho al desarrollo; entendido éste en su dimensión de derecho de sociedades estatales y nacionales, así como personas humanas, que se ven impedidas de realizar el derecho humano al desarrollo.
El Derecho Humano a la alimentación adecuada, a la vida frente al hambre, de cientos de millones de personas (hombres, mujeres, niños/as, ancianos/as, pueblos indígenas) que viven en los países del Tercer Mundo, exigen un Nuevo Orden económico y social internacional que supere el presente orden basado en grandes asimetrías y desigualdades entre los países ricos del Norte y los pobres excluidos del Sur.
En esta primera parte también se hace un estudio exhaustivo de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia este año (2003), sus antecedentes mediatos e inmediatos, su estructura y funcionamiento; su naturaleza, competencia, las violaciones a los derechos humanos que sus normas castigan como el crimen de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión y contra la administración de justicia.

TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PARTE ESPECIAL I
Esta parte trata en forma exhaustiva la estructura del Sistema Interamericano de Protección y promoción de los Derechos Humanos, que lo integran los tratados y normas jurídicas; los órganos de protección que constituyen la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; sus estructuras, naturaleza, competencia, jurisdicción, estatutos y Reglamentos, requisitos de fondo, de forma, normas procesales y jurisprudencias que rigen para la presentación y diligenciamiento de las Peticiones Individuales ante la CIDH, como para el litigio ante la Corte IDH.
Así mismo tiene criterios y orientaciones prácticas para la formulación de denuncias ante la CIDH por violaciones a los derechos humanos, ofreciendo para el efecto en el anexo un formulario guía de carácter práctico que facilita la redacción, pues sólo debe completarse.

TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PARTE ESPECIAL II
Aborda el derecho a la tierra como derecho humano, concepto, definición, caracteres, contenido, alcance, naturaleza, objeto, sujeto, bienes de la personalidad que protege.
Analiza y fundamenta el reconocimiento del derecho a la tierra a través del reconocimiento explícito e implícito de otros derechos humanos reconocidos como el derecho a la propiedad, a la vida (frente al hambre), a la alimentación adecuada, al desarrollo, al trabajo y a la salud. El fundamento se basa sobre todos los instrumentos internacionales de carácter universal y regional, tanto del Sistema Interamericano como el Europeo y Africano.
Analiza detalladamente el reconocimiento y la protección de este derecho en el derecho positivo paraguayo, la Constitución Nacional, el Estatuto Agrario, el Código Rural y demás leyes ambientales, tratando el derecho a la tierra como inmanente a los principios del uso y desarrollo sostenible, en el entendimiento de que los mismos son la base para la garantizar el cumplimiento del derecho a la alimentación adecuada, a la vida frente al hambre y al desarrollo, con perspectiva de género y de otros sectores vulnerables del campesinado como los niños, jóvenes y ancianos.
Se demuestra que el Estado paraguayo no sólo tiene la obligación de cumplir con el derecho humano a la tierra y el desarrollo rural sostenible, sino que es el único recurso que tiene para cumplir con el derecho humano a la alimentación adecuada, a la vida frente al hambre, a la propiedad y otros de las familias campesinas y pueblos indígenas.
Así mismo se demuestra con datos estadísticos oficiales que el Estado paraguayo está en condiciones de cumplir con esos derechos al contar con los recursos naturales (la tierra), la base jurídica y los recursos económicos.
Se hace un estudio con datos estadísticos de la estructura de la propiedad y la tenencia de la tierra; las tierras malhabidas y las propuestas jurídicas para su recuperación por parte del Estado. Se examinan los distintos organismos y políticas estatales que tienen relación con el desarrollo agrario (Instituto de Bienestar Rural o el organismo que lo reemplazará llamado Instituto de la Tierra y el Desarrollo Rural, el Crédito Agrícola de Habilitación, Fondo de Desarrollo Campesino, Congreso Nacional), demostrando que los mismos no están planificados para responder al desarrollo rural sostenible, sino para excluir y empobrecer a la población campesina, y se propone un modelo de desarrollo rural sostenible que tenga como base el acceso a la tierra y la producción, en función de la familia campesina como persona humana, alternativa al modelo insostenible de desarrollo rural basado sobre el sistema latifundista, la agroexportación, el monocultivo, la organización de la economía campesina en función del mercado, la destrucción de la soberanía alimentaria y de la cultura campesina.
Por la magnitud de la problemática agraria y ambiental, y por las partes intervinientes en la relación jurídica, se propone la creación de un Fuero Agrario y Ambiental que sea dotado de estructura, recursos humanos y económicos que tuviera competencia para entender en dichos litigios y violaciones indiscriminadas, impunes e imparables de los delitos agrario-ambientales que amenazan con convertir en talco los suelos, los bosques en desiertos, los alimentos envenenados y contaminados al igual que la salud de las personas y comunidades campesinas.
El presente trabajo es también un llamado desesperado para detener que el país se dirija hacia una situación irremediable en la que la pobreza, los conflictos sociales, la inseguridad y la criminalidad encierren al Paraguay en un círculo sin salida e imposible de romper, que alcanzará a todos los estratos de la población.
Del 70% que representaba la población campesina en la década del 70, hoy es sólo el 43%. Si el promedio de migración campo-ciudad es cercano al 10% por decenio, en otros 30 años las ciudades (Asunción, Encarnación y sus alrededores) habrán tenido la "carga" de otro 30% de la población, con el agravante de que en las ciudades no hay trabajo ni aparato productivo que absorba sus fuerzas de trabajo. Al mismo tiempo, la población irá creciendo tanto en la ciudad como en el campo, y en esas condiciones el panorama del país es desalentador y preocupante, que amenaza con un agravamiento de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.
Todavía estamos a tiempo; el problema agrario es un problema nacional. El Paraguay tiene no suficiente, sino en exceso tierra y recursos naturales aptas para la agricultura; tiene los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, y sólo falta que los recursos económicos sean planificados y reorientados para construir el desarrollo rural sostenible.
Todos los sectores de la sociedad deben ser conscientes de esto; los problemas de uno, si se agravan, terminarán por afectarme, y le afectarán a éste, a aquel, y al final a todos. Debemos hacer el esfuerzo y lograr el consenso para torcer los rumbos del país y construir uno en el que la libertad, la justicia y la dignidad de la persona humana tengan sentido. Ello habrá permitido construir un país y un mundo mejor en el que vivo, vivimos.


ÍNDICE
Presentación
TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
HACIA UNA DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Ambigüedad en el concepto y la terminología de los derechos humanos // Las causas de la ambigüedad conceptual y terminológica  // Tipos de definiciones de los derechos humanos: Tautológicas. Formales. Teleológicas // Definición // Caracteres // El sujeto // El objeto // Antecedentes de los derechos humanos // Reflexiones acerca del Derecho
ANTECEDENTES MEDIATOS E INMEDIATOS EN EL RECONOCIMIENTO A LOS DERECHOS HUMANOS:
En la Edad Antigua // En la Edad Media // Los derechos humanos en los siglos XVI, XVII y XVIII // Los derechos humanos en el siglo XIX // Los derechos humanos en el siglo XX // Concepto moderno de los derechos humanos // Las generaciones de derechos humanos // Derechos de "Primera Generación" // Derechos de "Segunda Generación" // Derechos de "Tercera Generación"

CAPÍTULO II
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos como límites al poder // Los derechos humanos como derecho a acciones positivas del poder // Antecedentes sobre la división entre los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales. // Superación de la división. // La indivisibilidad de los derechos humanos
AVANCES REGISTRADOS EN AMÉRICA SOBRE LA INDIVISIBILIDAD:
Protagonismo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante los Derechos Económicos, Sociales y Culturales // Protagonismo de la Sociedad Civil ante el Sistema Interamericano sobre los DESC 34 Los DESC en Paraguay y la CIDH // La incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno paraguayo.

CAPÍTULO III
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL:
La Declaración Universal de Derechos Humanos. Antecedentes // La Declaración Universal. Derechos reconocidos y proclamados // Los tratados internacionales de derechos humanos. // Naturaleza. Características. // Diferencias doctrinarias sobre su exigibilidad // Los pactos internacionales. Antecedentes // Los tratados internacionales de derechos humanos no se pueden denunciar // El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Derechos reconocidos // Órgano de aplicación del PIDCP. // El comité de derechos humanos. // Reconocimiento de las peticiones individuales // El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estructura derechos reconocidos.

MECANISMOS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL PIDESC:
El Consejo Económico y Social (ECOSOC) // El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales // Procedimiento ante el Comité: // El Grupo de trabajo. Funciones. Actividades // La presentación de los informes estatales. // Mecanismos de seguimiento // Incumplimiento de los informes de los Estados

OTRAS CONVENCIONES INTERNACIONALES:
Convención sobre la represión y el castigo del crimen del apartheid // Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer // Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. // Convención sobre los Derechos del Niño // Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos // Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. // Avances en el reconocimiento de otros derechos // Derecho al desarrollo. Declaración sobre el desarrollo. // Cumbre del Milenio. Objetivos NN.UU., año 2000. // Informe de NN.UU. sobre Paraguay, año 2003.

ORDEN ECONÓMICO MUNDIAL ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS:
La Organización Mundial del Comercio (OMC). Carácter antidemocrático y desventajoso. // La intención del Norte. // La V Conferencia Ministerial de la OMC en Cancún, México. Los países pobres se hacen sentir. // Lo que fue un fracaso para el Norte no lo fue para el Sur. // La agricultura ocupa el primer plano en los debates de la OMC // La sociedad civil y las organizaciones de mujeres cuestionan a la OMC Hacia una OMC basada en el comercio justo, democrático y respetuoso de los derechos humanos.

ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA).
Antecedentes // Naturaleza // Objetivos // ¿Hacia dónde va el ALCA? // ¿Libre competencia entre competidores tan desiguales? // Un nuevo orden económico y social internacional que tenga como centro a la persona humana // Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición. // Carta mundial de la naturaleza // Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

CAPÍTULO IV
EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL:
Antecedentes // La creación del TPI 82 Características. Naturaleza Jurídica. Complementariedad de la CPI con los derechos nacionales. La CPI y su relación con las NN.UU. // Competencia: ratione temporis; ratione personae; ratione materiae // Los crímenes de competencia de la CPI: de Genocidio; de Lesa Humanidad; de Guerra; de Agresión; contra la Administración de Justicia. // Jurisdicción. Marco legal. El derecho aplicable. // Composición de la CPI. Ejercicio de la Competencia. Estado de las ratificaciones. Paraguay niega inmunidad a EE.UU. ante la Corte

TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARTE ESPECIAL I
CAPÍTULO V
LOS DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Instrumentos Internacionales de protección a los derechos humanos // La OEA y su reconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos // Órganos de la OEA  

CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
Antecedentes // Nuevo Reglamento // Los derechos protegidos // La Comisión. Naturaleza // Funciones y Atribuciones // Las "visitas in loco" // Adopción de medidas cautelares // Competencia implícita // Competencia. Legitimación  //  La Comisión. Estructura. Autoridades // Secretaría Ejecutiva // Funcionamiento de la Comisión 

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN. LAS PETICIONES INDIVIDUALES. REQUISITOS DE FONDO Y FORMA
Quiénes pueden presentar (legitimación activa) // Competencia: a) Competencia "ratione materiae";  b) Competencia "ratione personae"; c) Competencia "ratione tempore"; d) Cuestiones de puro derecho // Actos por los que el Estado es responsable

CAPÍTULO VIII
LA PETICIÓN O DENUNCIA
Admisión // Medidas cautelares //  Requisitos para la Admisión //  Agotamiento de los recursos internos: a) Sentencia firme y ejecutoriada; b) Recursos "adecuados" y "eficaces"; c) Denegación de Justicia; d) Admisión tácita; e) Obligación de investigar // Excepciones al agotamiento de los recursos internos // Carga de la prueba //  Plazo de seis meses para la presentación. Excepciones //  Dos peticiones internacionales sobre el mismo caso //  La inadmisibilidad de una petición // Solicitud de información al Estado // Medidas cautelares // La solución amistosa: a) Aceptación de acuerdos; b) No hay acuerdos  // Las recomendaciones. Contenido; d) Cuestiones de puro derecho // Actos por los que el Estado es responsable

CAPÍTULO VIII
LA PETICIÓN O DENUNCIA
Admisión // Medidas cautelares // Requisitos para la Admisión // Agotamiento de los recursos internos: a) Sentencia firme y ejecutoriada; b) Recursos "adecuados" y "eficaces"; c) Denegación de Justicia; d) Admisión tácita; e) Obligación de investigar // Excepciones al agotamiento de los recursos internos // Carga de la prueba // Plazo de seis meses para la presentación. Excepciones // Dos peticiones internacionales sobre el mismo caso // La inadmisibilidad de una petición // Solicitud de información al Estado // Medidas cautelares // La solución amistosa: a) Aceptación de acuerdos; b) No hay acuerdos // Las recomendaciones. Contenido

CAPÍTULO IX
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Normas de interpretación

CAPÍTULO X
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Antecedentes // Naturaleza y Régimen Jurídico // Competencia y Funciones // Composición de la Corte // Mandato de los Jueces // Candidatos. // Elección. Procedimiento previo // Votación // Estructura de la Corte // Inmunidades y Privilegios // Audiencias, Deliberación y Decisiones // Relaciones con los Estados y Organismos // Relaciones con la CIDH // Idiomas oficiales // Representación de los Estados // Representación de la Comisión // Participación de las presuntas víctimas // Cooperación de los Estados // Medidas provisionales // Presentación de escritos // Procedimiento por incomparecencia o falta de // El procedimiento contencioso // El procedimiento escrito. Inicio del proceso // El escrito de la demanda. Contenido // Examen preliminar de la demanda // Notificación de la demanda // Excepciones preliminares // La contestación de la demanda // Otros actos del procedimiento escrito // El procedimiento oral // Apertura // Dirección de los debates // Preguntas durante los debates // Actas de las Audiencias // La prueba. Admisión. Diligencias probatorias de oficio. // Gastos de la prueba. Citación de testigos y peritos. Objeciones contra testigos. Protección de testigos y peritos. // Terminación anticipada del proceso. // Sobreseimiento del caso // Solución amistosa // Prosecución del examen del caso // Las sentencias. Contenido de la Sentencia // Pronunciamiento y comunicación de la sentencia // Reseña del Nuevo Procedimiento de Peticiones individuarles ante la Comisión y la Corte IDH // Los Nuevos Reglamentos. Recomendaciones prácticas para el litigio de los casos  139 Documentos necesarios antes de presentar la petición inicial // El Nuevo Reglamento aclara el catálogo de derechos cuya violación se puede alegar

TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARTE ESPECIAL II
CAPÍTULO XI
EL DERECHO HUMANO A LA TIERRA
Consideraciones // Reconocimiento a través de otros derechos // Concepto // Los bienes de la personalidad protegidos // Fundamento último y fundamento inmediato // Sujeto // Objeto // Contenido. Alcances y límites

CAPÍTULO XII
EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD
Concepto // Reconocimiento en el Sistema Universal e Interamericano // Informe de la CIDH sobre el Derecho a la propiedad de la tierra en Paraguay. // La protección de este derecho en el ordenamiento positivo paraguayo. Constitución Nacional. Estatuto Agrario. // El derecho a la tierra de la mujer rural. Tratados Internacionales. // El derecho a la tierra de la mujer rural en el derecho positivo paraguayo // La propiedad de la tierra y su uso sostenible. Tratados Internacionales // La propiedad de la tierra y su uso sostenible. El derecho positivo nacional // Diagnóstico de la propiedad y la tenencia de la tierra en Paraguay // Las tierras malhabidas. Concepto. Presidentes de la República, Banqueros, Jefes Policiales y militares encabezan la lista de "campesinos" adjudicados. La historia continúa en 1999-2000 y 2001          // Análisis de la política agrada del Estado Paraguayo a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos //  Instrumentos internacionales // Estatuto Agrario o Ley de la Reforma Agraria // El organismo de aplicación de la ley agraria  // La banca pública agraria // Necesidad de un Fuero Agrario y Ambiental //  Un Estado autista. La violencia como respuesta // El Presupuesto Público para compra o pago de tierra //  El Estado Paraguayo tiene recursos suficientes para satisfacer el derecho humano a la propiedad de la tierra. Datos estadísticos // Responsabilidad del Estado y la Sociedad civil para el uso sostenible de la tierra // Se debe avanzar hacia el reconocimiento por el Sistema // Interamericano del derecho humano a la tierra para grupos sociales específicos de campesinos y pueblos indígenas 

CAPÍTULO XIII
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Principales Tratados Internacionales que reconocen y garantizan este derecho. El derecho a la alimentación adecuada. Definición. Concepto    // Disponibilidad. Concepto // Accesibilidad. Concepto // Obligación de realizar (facilitar). Concepto // Recursos y responsabilidad // Exigibilidad en el orden interno e internacional // Recomendaciones a Jueces y Tribunales // Obligación de respetar.// El hambre es un ultraje y tina violación de la dignidad humana. ONU         // El derecho a la alimentación adecuada y la reforma agrada // Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de abril de 2002 // Declaración Universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición de la ONU. La Reforma Agraria como medio para su erradicación // Declaración Sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de la ONU. // La Reforma Agraria // Contenido de la Sentencia // Declaración Mundial Sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural de la FAO. Convención de la OIT N° 117. Convención 1962 de Política Social // Declaración de Roma Sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996 de la ONU // Informe sobre Paraguay del PNUD sobre Desarrollo Humano 2003. // La pobreza como causa del hambre y la mala nutrición // La pobreza tiene cara de niño/a y de mujer. Datos estadísticos sobre Paraguay. // La contaminación de alimentos con productos agrotóxicos // El Estado paraguayo debe regular y prohibir el uso de agrotóxicos // Paraguay debe promover debates en foros internacionales sobre agrotóxicos. // Los Estados tienen la obligación de regular empresas de agrotóxicos de su jurisdicción // El Estado paraguayo debe invertir recursos en investigación de agricultura sostenible // Principales tratados internacionales que regulan dicha materia.

CAPÍTULO  XIV
DESALOJOS FORZOSOS
Definición por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su carácter de órgano de aplicación del PIDESC // Observación General N° 4 del Comité. Los desalojos forzosos son incompatibles con los requisitos del PIDESC // Resolución de la Asamblea General de la ONU protege contra los desalojos forzosos // El Estado debe abstenerse de los desalojos forzosos // Niños/as, mujeres, ancianos e indígenas son particularmente afectados en medida desproporcionada por los desalojos forzosos // Obligación del Estado en casos de desalojos forzosos necesarios // El Comité de Derechos Civiles y Políticos como órgano de aplicación del PIDCP // Observación General N° 16 considera que los desalojos forzosos privan a comunidades campesinas de la tierra como fuente de alimentación. // La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege a la familia y los derechos del niño que son violados en sus derechos por los desalojos forzosos.

CAPÍTULO XV
EL DERECHO AL DESARROLLO
Concepto // Consideraciones sobre el derecho al desarrollo y el derecho a la tierra // Declaración Sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. Asamblea General ONU // Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo. Asamblea General ONU // Derecho a la Salud. // Consideraciones sobre el derecho a la salud y el derecho a la tierra // La Declaración Universal de Derechos Humanos // La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre // La Carta Social Europea // El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales // Convenio Sobre Política Social de la OIT

CAPÍTULO XVI
EL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida frente al hambre // Su relación con el derecho a la tierra // Concepto // Sujeto // Objeto // Fundamento // Contenido. Límites y alcances // Garantías en el sistema de protección internacional // Garantías en el derecho interno // Garantías extra jurídicas

CAPÍTULO XVII
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA
Convención de la OIT Nº 69 de 1989 Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales. // Normativa Interna e Interamericana // Jurisprudencia de la CIDH en la materia sobre Paraguay

ANEXO
Formularios para presentar peticiones sobre violaciones a los derechos humanos // Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" // Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" //Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará" // Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos // Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos // Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos // Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

martes, 16 de noviembre de 2010

PRISCILIANO ALBERTO SANDOVAL DIEZ - RÉGIMEN DE ADQUISICIONES PÚBLICAS EN EL PARAGUAY. Con el apoyo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP) - Editorial Arandurã, Julio 2008.



RÉGIMEN DE ADQUISICIONES PÚBLICAS EN EL PARAGUAY
Con el apoyo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)
Editorial Arandurã, Julio 2008 (229 páginas)
**/**


La Ley Nº 2.051/03 – “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”,
Modificaciones, reglamentaciones y disposiciones complementarias.
INCLUYE:
·         LEY Nº 2.051/03;
·         LEY Nº 3.439/07;
·         DECRETO REGLAMENTARIO Nº 21.909/03, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 5.174/05;
·         DECRETO Nº 11.407 DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE);
·         RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP).


CONTRATAPA:
La Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas, modificada por la Ley Nº 3.439/07 y sus reglamentaciones correspondientes, han venido a llenar un vacío existente en el campo de las Contrataciones Públicas, dotando a este sector de una centralización normativa y descentralización operativa.-
Asimismo, ha establecido el marco legal, los principios, fines, objetivos, las autoridades pertinentes, además de otras disposiciones que han brindado múltiples beneficios, tanto para el sector público como para el sector privado. Esta legislación brindó transparencia a todos los procesos y garantizó la libre e igualitaria participación de los proveedores del Estado, devolviendo a la ciudadanía la confianza en las compras públicas y en los funcionarios públicos encargados de las mismas.-
Desde la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas siempre hemos tenido el empeño de generar las acciones necesarias para dotar al sistema de una adecuada evolución normativa y reglamentaria que nos permita dar cumplimiento al papel de Autoridad de Aplicación de las Contrataciones Públicas. A tal efecto, hemos generado los espacios necesarios para la emisión de nuevas normativas y reglamentaciones, proceso dentro del cual la sanción de nueva Ley Nº 3.439/07 que establece la organización y funcionamiento de la DNCP, marca un hito importante en cuanto a los desafíos de la institución.-
El libro que hoy sale a la luz “RÉGIMEN DE ADQUISICIONES PÚBLICAS EN EL PARAGUAY” nos ofrece una compilación actualizada de la evolución normativa antes indicada, de la Ley Nº 2.051/03, la Ley Nº 3.439/07 y de los principales Decretos del Poder Ejecutivo que tienen relación con las compras públicas.-
Sin duda, es de gran importancia para nuestra institución la difusión de las Resoluciones dictadas por la UCNT, y posteriormente por la DNCP, incluidas en los últimos capítulos del trabajo, que consideramos serán de gran utilidad para la labor cotidiana de las Unidades Operativas de Contratación, proveedores del Estado, y otros usuarios del sistema de contrataciones públicas.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP).


© Prisciliano Alberto Sandoval Diez
Para realizar consultas, observaciones,
sugerencias comunicarse al e-mail:
Editorial Arandurã
Tte. Fariña 884. Telefax: (595-21) 214 295
Asunción-Paraguay
Julio de 2008
Queda hecho el depósito que establece la Ley.


INDICE
PRESENTACIÓN
I.- LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y MODIFICACIONES.
Ley N° 2.051/03 «De Contrataciones Públicas»
Ley N° 3.439/07 que modifica la LEY N° 2.051/03
«De contrataciones públicas» y establece la carta orgánica de la
«Dirección Nacional de Contrataciones Públicas»


II. DECRETO REGLAMENTARIO Y MODIFICACIONES.
Decreto N° 21.909/03 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/03
«De Contrataciones Públicas», y modificaciones introducidas por el Decreto N° 5.174/05.


III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA LEY 2.051/03. (1)        
1) Ley N° 1.533/00 Que establece el régimen de Obras Públicas. Artículos 41 al 46 que siguen vigentes
2) Decreto N° 7.981/06 «Que faculta a la Unidad Central Normativa y Técnica a verificar los contratos suscritos por los organismos y entidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público Ley N° 2.051/03»
3) Decreto N° 8.602/06 «Que crea el Departamento de verificación de ejecución contractual dentro de la estructura orgánica de la Unidad Central Normativa y Técnica»
4) Decreto N° 10.395/07 «Por el cual se establece el uso obligatorio en los procesos de contrataciones públicas, regidos por la Ley N° 2.051/03 y sus reglamentaciones, de los modelos de pliegos aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT), dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
5) Decreto N° 11.407/07 «Por el cual se crea el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), y se reglamenta
su funcionamiento»
OBSERVACION: (1) En cuanto a la normativa de Contrataciones Públicas, correspondería también tener presente las disposiciones de la Ley N° 1.535/99 y Decreto Reglamentario, así como la Ley del Presupuesto General de la Nación y Decreto Reglamentario correspondiente a cada ejercicio fiscal, normativas que por su gran extensión omito reproducir en esta compilación.


IV. PRINCIPALES RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DICTADAS POR LA UCNT Y POR LA DNCP
Año 2005
*. Resolución UCNT N° 30/05. Establece la unificación del procedimiento para comunicación y difusión de los procesos de adjudicaciones a través del Portal de Contrataciones.
*. Resolución UCNT N° 171/05. Adopción de formulario para comunicación de declaración desierta de llamados y cancelación de llamados regidos por la Ley de Contrataciones Públicas
*. Resolución UCNT N° 196/05. Establece la obligatoriedad de la comunicación y difusión del cuadro de precios adjudicados
*. Resolución UCNT N° 357/05. Por la cual se dispone la adopción de dirección de correo electrónico, por parte de los organismos, entidades y municipalidades regidos por la Ley de Contrataciones Públicas para la comunicación de los llamados de los procesos y de adjudicación de los llamados a contratación y otras comunicaciones con la UCNT
*. Resolución UCNT N° 359/05. Por la cual se dispone el marco normativo para la utilización del SICP por los organismos, entidades y municipalidades regidos por la Ley N° 2.051/03 mediante el otorgamiento de usuario y contraseña proveídos por la UCNT

AÑO 2006
*. Resolución UCNT N° 100/06. Por la cual se dispone la cantidad mínima de oferentes invitados en procesos de contratación directa, se establece el criterio en cuanto a la aplicación del inciso c) del artículo 34 de la Ley N° 2.051/03, y se incluye información en el formulario de llamado de contratación de bienes y servicios, autorizado por la UCNT
*. Resolución UCNT N° 184/06. Por la cual se modifica el Cuadro de los precios adjudicados remitido con la comunicación de adjudicación, según Circular N° 24/2005 del 22 de agosto de 2005.
*. Resolución UNCT N° 363/06. Por la cual se establecen las condiciones para la aceptación por la UCNT de documentos correspondientes a los distintos procesos de contratación previstos en la Ley N° 2.051/03, suscritos por funcionarios en representación de la Máxima Autoridad Institucional, por delegación.
*. Resolución UCNT N° 454/06. Por la cual se establece la Obligatoriedad de difundir en el Portal de Contrataciones Públicas (SICP), el dictamen de la UOC y la resolución de la máxima autoridad, en los procesos en modalidad por la vía de la excepción (Art. 33 de la Ley 2.051/03)

AÑO 2007
*. Resolución UCNT N° 059/07. Por la cual se reglamenta el procedimiento, se establecen los criterios y se dispone la modalidad de adjudicación directa para la locación de bienes inmuebles, establecida en el artículo 44 de la Ley N° 2.051/03.
*. Resolución UCNT N° 089/07. Por la cual se establecen los Plazos mínimos a considerar en los procesos en modalidad de la vía de excepción
*. Resolución UCNT N° 208/07. Por la cual se establece el procedimiento de Audiencias públicas al que serán sometidos los Pliegos de Bases y Condiciones a ser utilizados en los llamados regidos por la Ley de Contrataciones Públicas y se adopta el reglamento a aplicar en dichos procedimientos
*. Resolución UCNT N° 330/07. Por la cual se deroga la Resolución UCNT N° 51/05. Se establecen nuevos criterios respecto de la Declaración jurada del Art. 40, se incorpora la declaración de integridad prevista en el artículo 20, inciso w) de la Ley N° 2.051/03, y se adopta el formulario estándar para estas declaraciones.
*. Resolución UCNT N° 407/07. Por la cual se aprueban pliegos estándar de Contratación y se establece el uso obligatorio de los mismos, en los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2.051/03 «De Contrataciones Públicas»
*. Resolución UCNT N° 415/07. Por la cual se amplían las resoluciones UCNT Nº 30/05 y UCNT N° 196/05, que reglamentan las comunicaciones de adjudicación de los procedimientos de contratación pública y se modifica el cuadro de los precios adjudicados

AÑO 2008
*. Resolución DNCP N° 01/08. Por la cual se determina la obligatoriedad del Depósito de la Retención, establecido en el artículo 41 de la Ley N° 3.439/07
*. Resolución DNCP N° 31/08. Por la cual se establece el mecanismo de certificación electrónica de firmas, en el envío de los documentos por las Unidades Operativas de Contratación (UOCs), a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por medios electrónicos
*. Resolución DNCP N° 39/08. Se determina la obligatoriedad del Depósito de la Retención, establecido en el artículo 41 de la Ley N° 3.439/07
*. Resolución DNCP Nº 40/08. Se reglamenta el costo de los pliegos de bases y condiciones, establecido en el artículo 20 de la Ley N° 3.439/07
*. Resolución DNCP N° 101/08. Por la que se establece la modalidad de capacitación
*. Resolución DNCP N° 352/08. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)


PRESENTACIÓN
La vigencia y aplicación de la Ley No. 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", ha significado además de un avance muy importante en materia de reforma de la Administración Pública en el Paraguay, un punto de partida para la realización de profundas y sucesivas modificaciones de procedimientos administrativos concretos en la cotidiana tarea de las Unidades de Administración Financiera y Unidades Operativas de Contratación, de las respectivas entidades, organismos y municipalidades, regidas por la Ley No. 2.051/03.
De esta forma, el andamiento de la nueva Ley de Contrataciones Públicas a partir de finales del año 2003, ha generado un cúmulo de disposiciones reglamentarias de la propia Ley, como ser Decretos, Resoluciones del Ministerio de Hacienda, de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y de otras entidades del Estado, convirtiéndose en un verdadero proceso de cambio normativo que finalmente ha dado origen a la Ley No. 3.439/07 modificatoria de la Ley No. 2.051/03, que ha significado una transformación sustancial de la organización y funcionamiento de la Autoridad de Aplicación de las contrataciones públicas.
En consecuencia, el impacto de los cambios operados durante este proceso evolutivo en la normativa aplicable a las contrataciones públicas, hace necesario un adecuado seguimiento de las modificaciones normativas realizadas, a fin de contar con una Guía acerca de cuáles son las disposiciones normativas en vigor, cuáles han sido derogadas por otras nuevas, y qué significación tienen las modificaciones introducidas en el texto normativo originalmente vigente.
Es tal el propósito de este trabajo, realizar una exposición acerca de la Ley No. 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", y sus modificaciones, tanto de índole legislativa como reglamentaria, a través de los Decretos del Poder Ejecutivo, y Resoluciones Administrativas dictadas en consecuencia.
En este sentido, el orden de presentación de las disposiciones legales es el siguiente:
- En primer lugar, la Ley No. 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", con las modificaciones introducidas por la Ley No. 3.439/07 "Que modifica la Ley No. 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la carta orgánica de la «Dirección Nacional de Contrataciones Públicas».
- En segundo lugar, el texto completo de la Ley No. 3.439/07 "Que modifica la ley No. 2.051/03 «De Contrataciones Públicas» y establece la carta orgánica de la «Dirección Nacional de Contrataciones Públicas», atendiendo a que esta nueva ley modifica varias disposiciones de la Ley No. 2.051/03 originalmente vigente, por una parte, y por la otra, establece la organización y funcionamiento de la «Dirección Nacional de Contrataciones Públicas».
- En tercer lugar, el Decreto No. 21.909/03 "Que reglamenta la Ley No. 2.051/03 De Contrataciones Públicas", con las modificaciones introducidas en su texto por el Decreto No. 5.174/05.
- En cuarto lugar, un Apartado denominado "Disposiciones Complementarias a la Ley No. 2.051/03 y sus reglamentos", en el cual se incluyen Leyes, Decretos y/o Resoluciones relacionados con la actividad administrativa de las contrataciones públicas, y las atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
- En quinto lugar, se incluye un Apartado con las principales Resoluciones Reglamentarias dictadas por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y luego, por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), hasta la fecha.
La presentación de la Ley No. 2.051/03 y del Decreto Reglamentario No. 21.909/03, con sus modificaciones incluidas en el propio cuerpo del texto normativo, ofrece la ventaja de que los usuarios de este material podrán encontrar la disposición vigente y aplicable a cada caso concreto, junto con la nota de referencia en aquellos casos en los que el texto original ha sido modificado por una Ley o Decreto de posterior vigencia, facilitando así la labor de los funcionarios públicos que diariamente deben acudir a la aplicación de estos textos normativos, de los proveedores del Estado y del público en general.
A propósito, es manifiesto que la actividad de la Administración en materia de Contrataciones Públicas, tiene relación directa con los valores de la sociedad y del Estado, la gobernabilidad y la vigencia de la democracia, motivo por el cual la transparencia y publicidad de los actos de gobierno son un presupuesto necesario para la consolidación del proceso democrático y para lograr una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Es extenso el camino ya recorrido desde la adopción del nuevo sistema de Contrataciones Públicas establecido a partir de la Ley No. 2.051 / 03, pero sin duda, constituye un mayor desafío el camino por venir en el cual debemos considerar, como un objetivo impostergable, el mejoramiento del desempeño del sector público, y concretamente del Gobierno y la Administración Pública del Paraguay.
Por estas razones considero importante la difusión de las normas vigentes en materia de contrataciones públicas, como una herramienta esencial para la lucha contra la corrupción y la impunidad en el Paraguay, y para lograr un Estado más eficiente, más diligente y más cerca de las inquietudes de sus ciudadanos, tarea en la cual deben verse comprometidos los esfuerzos de todos: sector público, sector privado, medios de comunicación y sociedad civil en general.
Por consiguiente, si este humilde trabajo pudiera constituirse al menos en una herramienta útil para la cotidiana labor de aquellas personas que aplican la normativa de contrataciones públicas en nuestro país, me sentiré muy honrado y esta labor habrá rendido sus frutos. Igualmente, la publicación de un trabajo está siempre sujeta a las observaciones, críticas y sugerencias de los usuarios, por lo cual estaré complacido de recibirlas por parte de los funcionarios públicos, proveedores en general, especialistas, colegas y profesores universitarios, y también del público, sobre aquellos aspectos que consideren apropiados y que puedan mejorar la presentación del mismo.
En Asunción, el día 14 de junio de 2008.
EL AUTOR


DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Es el órgano de Gobierno, creado para regular y verificar las contrataciones que realicen los organismos, entidades y municipalidades regidos por la Ley N° 2.051/03. En el marco de sus atribuciones, la DNCP ha elaborado políticas tendientes al mejoramiento y transparencia de los procesos de adquisiciones que realiza el Estado. Cuestiones como la íntegra difusión, en tiempo y forma oportunos, de las especificaciones técnicas, así como la gratuidad de los pliegos de bases y condiciones, han resultado en un mayor interés por participar de los procesos de contrataciones. En el cumplimiento de los fines y principios trazados por la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" ha sido y seguirá siendo esencial la colaboración de la ciudadanía, quien a través de los medios masivos de acceso a la información, se ha erigido en contralor de las contrataciones públicas, como así también, el apoyo y la gestión de las distintas Organizaciones Gremiales del sector privado, interesados en la transparencia de los procesos de adquisiciones, han facilitado la labor de la DNCP de cumplir con el compromiso de informar a la ciudadanía en general, y a los proveedores en particular, de los procesos y las etapas del Sistema de Adquisiciones Públicas.

Art. 5°.- DE LA AUTORIDAD NORMATIVA. Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. La misma es una institución autónoma y autárquica, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda."
(Art. 5° de la Ley N° 2.051/03, modificada por la Ley No. 3.439/07)