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lunes, 27 de septiembre de 2010

EDWARD F. ARMAS GODOY - REGULACIÓN PENAL DEL AMBIENTE / Fuente: DERECHO AMBIENTAL. Editorial Res Novare. Asunción . 2.010, en coautoría con Manuel Saifildin y Roberto Sanabria.


REGULACIÓN PENAL DEL AMBIENTE
Obra de
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REGULACIÓN PENAL DEL AMBIENTE
1.- LA REGULACION PENAL DEL AMBIENTE. Consideraciones previas. 2.- HECHO PUNIBLE AMBIENTAL . 2.1.- Objeto Material y Objeto jurídico. 2.2.- Intencionalidad . 2.3.- Resultado (lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido) . Evidencia (expresión  física del cuerpo del delito). 2.5.- La pena. 3- EL HECHO PUNIBLE AMBIENTAL EN EL CÓDIGO PENAL PARAGUAYO. 3.1.- Hechos Punibles contra las Bases Naturales de la Vida Humana. 3.1.1.- Ensuciamiento y alteración de las aguas. (Artículo 197). 3.1.2.- Contaminación del aire (Artículo 198). 3.1.3.- Maltrato de suelos (Artículo 199). 3.1.4.-Procesamiento ilícito de desechos (Artículo 200). 3.1.5.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio. Nacional (Artículo 201). 4.4. Texto de la LEY Nº 716/96. Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente. ANEXO: Proteccion penal del ambiente en el código penal paraguayo.


1.- LA REGULACION PENAL DEL AMBIENTE. Consideraciones previas
La noción de acudir al Derecho penal para contrarrestar los nuevos riesgos ocasionados por el hombre para evitar la lesión o puesta en peligro de intereses vitales para la sociedad, se basa también en el entendimiento de que el desarrollo científico y tecnológico, el afianzamiento de los medios de comunicación y la integración de los mercados, dan origen a nuevas formas de criminalidad, más sofisticada, “ajustada” –en palabras de Pariona Arana‐ [1] a estos nuevos tiempos, una criminalidad que hace uso de la tecnología, conocimientos científicos y modernas formas de organización. Así tenemos una criminalidad organizada, una Criminalidad informática, una criminalidad cometida al amparo del ejercicio del  poder, una criminalidad económica, entre otras formas de manifestación. Lo descrito en las líneas precedentes a dado lugar a la llamada “expansión del Derecho penal”, es decir, aquel fenómeno por el cual el Derecho penal ha pasado, a intervenir en ámbitos que anteriormente no eran objeto de regulación penal, o bien a ampliar los supuestos típicos en aquellas esferas donde ya intervenía con anterioridad. Esta expansión ha generado un intenso debate, obre lo razonable e irrazonable de la misma, y por ende sobre la legitimidad o no el moderno Derecho penal.
Las agresiones más graves contra el medio ambiente ‐que serían las que, en principio, deben interesar al Derecho penal‐ son, en su inmensa mayoría, cometidas por grandes estructuras empresariales. Un ejemplo lo encontramos en la contaminación medioambiental ‐por ejemplo: vertidos de residuos tóxicos o peligrosos—.
Muchas veces sucede que la sanción prevista para estas agresiones es simplemente económica, por lo que la cuantía de esa sanción se integra en sus costes de producción, desplazándose así a los consumidores el impacto, y los generadores del injusto ni siquiera asumen financieramente el costo.
Lo dicho anteriormente es reflejo de la afirmación de que el precio de la sanción depende de la magnitud de la pena y de la probabilidad de que ésta se imponga, es decir, de las posibilidades de éxito de persecución de la infracción, lo cual es igual a decir que la sanción es un valor esperado para el delincuente. Señala Pozuelo Pérez [2] que prueba de lo acabado de mencionar es que las empresas potencialmente contaminantes suelen instalarse en lugares donde, o bien no existe normativa protectora del medio ambiente, como en los países empobrecidos, o bien la persecución de estas infracciones es muy lábil.
Si se tipifican administrativamente determinadas agresiones al medio ambiente, pero no se persiguen ni se sancionan de forma satisfactoria, ¿cómo se produciría la quiebra de ese balance favorable al infractor? Las respuestas posibles son dos: aumentando la persecución y la certeza de la sanción o incrementando ésta. Lo más correcto sería lo primero, pues sin tener que acudir al derecho penal conseguiríamos una adecuada prevención de las infracciones: no ha de insistirse demasiado en la idea de que si las sanciones no se imponen el sistema pierde su validez, su vigencia. Esta es la opción más oportuna y, de hecho, el camino a seguir; el problema es que se trata de un camino de recorrido muy largo porque ha de enfrentarse a problemas como, por ejemplo, el de que las empresas contaminantes son con frecuencia grandes “estructuras empresariales'' [3] y a menudo se entremezclan, indebidamente, intereses de naturaleza económica y política que dificultan una adecuada persecución de las infracciones.
Si se parte de que no es posible, al menos a corto plazo, el aumento persecución de la infracción, la opción es, entonces, la de incrementar la sanción. Ello puede hacerse desde el Derecho administrativo o desde el Derecho penal. En el primer caso, nos encontramos otra vez con que esos mayores costes en la sanción son tradicionalmente de naturaleza económica ‐a través de multa administrativa‐. Y para una gran empresa, que obtiene grandes beneficios de esa misma naturaleza, cuando se encuentra en un entorno de gran impunidad respecto de las infracciones medioambientales, resulta que el saldo saldría prácticamente siempre a su favor; se trata de una apuesta donde mucho que ganar y poco que perder. Si el incremento económico de la sanción no parece ser la solución más adecuada, ésta debe buscarse, entonces, en otro tipo de sanción.
Todo lo expuesto implica que, sin abandonar el propósito de que en futuro la respuesta satisfactoria al problema la pueda dar el derecho administrativo, hoy por hoy, mientras la situación de déficit de persecución administrativas medioambientales se mantenga, parece necesario intervenir penalmente a través de la aplicación de figuras y actitudes penales a modo de –no solo administrar- corregir y sancionar conductas ambientales dañosas.

2.- HECHO PUNIBLE AMBIENTAL
El Derecho Ambiental, por tanto, comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos, y elementos que componen el ambiente humano (que se integra a su vez, por el entorno natural, formados por los recursos vivos o biológicos y los recursos naturales inertes; y el entorno creado, cultivado, edificado por el hombre y ciertos fenómenos naturales), en tanto influyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano;

2.1.-    Objeto Material y Objeto jurídico
El objeto material es la persona o cosa sobre la cual se lleva a cabo fácticamente la conducta descrita en el tipo; por tipo debemos entender la descripción de la conducta prohibida.
En materia de delitos ambientales, el objeto material siempre es una cosa, pudiendo ser ésta la flora, la fauna, el suelo el subsuelo, la atmósfera, el agua, etc.
El objeto jurídico en cambio es el bien jurídicamente tutelado, es decir, el bien o el derecho protegido por las leyes penales, siendo en los delitos ambientales, el medio ambiente.

2.2.- Intencionalidad
Para que una conducta pueda atribuirse a una persona, ésta debe de cometer la conducta con voluntad, dicha voluntad será dolosa cuando el sujeto activo quiera y acepte el resultado que se va a producir con su acción u omisión.
La voluntad del sujeto será culposa cuando, se haya producido el resultado típico que no previó siendo previsible, o que previó confiado en que éste no se produciría, en virtud de una violación a un deber jurídico de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales del autor. [4]

2.3.-    Resultado (lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido)
El resultado es la consecuencia jurídica de la conducta disvaliosa, en este sentido, el resultado, es la modificación del mundo externo o el peligro de su producción, debiendo existir una relación de causalidad, para que ésta pueda ser atribuible al sujeto, es decir, comportamiento-consecuencia-resultado, ya que  al producirse el resultado, se subsume la conducta del autor en el tipo expuesto por la norma (vg. Quien vierte petroleo crudo al rio, independientemente de la consecuencia efectiva de tal vertido, ya realiza la conducta prohibida por la norma, por tanto, el bien jurídico protegido ya ha sido violentado).

2.4.- Evidencia (expresión física del cuerpo del delito)
La acreditación de la evidencia durante la Averiguación Previa es de suma importancia, ya que es lo que va a definir si se sujeta o no a procedimiento penal a una persona.
Según muchos doctrinarios, la evidencia es parte de que se llama cuerpo del delito [5] , el cual se integra por elementos objetivos y subjetivos. Los objetivos son aquéllos que proceden del mundo externo y los percibimos a través de los sentidos; es decir, son tangibles, externos y materiales, por ejemplo, el sujeto activo o pasivo, el objeto, etc. Los elementos subjetivos se refieren a la intención o voluntad con la que se cometió la conducta. El análisis de lo elementos anteriores, dan como resultado que se determine la probable responsabilidad del sujeto de la conducta que se analiza.
En este orden de ideas, la acreditación del cuerpo del delito consiste en acreditar el conjunto de elementos externos y la probable responsabilidad del sujeto activo.

2.5.-    La pena
La sanción penal o consecuencia jurídica del hecho punible, en Derecho Ambiental, tiene una doble faceta: sanción contra el autor y acciones a favor del ambiente, que se traduce en penas privativas de libertad contra los infractores, económicas a favor del Estado o la comunidad y Recomponedora a favor de los bienes jurídicos quebrantados.       
La misma Constitución determina el doble carácter punitivo: Art. 8º: “…Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.”

3.- EL HECHO PUNIBLE AMBIENTAL EN EL CÓDIGO PENAL PARAGUAYO
En la exposición de motivos del código penal, de conformidad a la edición de la Corte Suprema de Justicia, en su Parte Especial adopta, en su sistemática, la prelación de los bienes jurídicos establecida en la Constitución de 1992. Por eso, empieza con los hechos punibles contra la persona (cap. I) y sus bienes (cap. II). Enseguida, se ocupa de aspectos supraindividuales de la seguridad de la vida y de la integridad corporal de las personas, por ejemplo en el área del medio ambiente. [6]

3.1.- Hechos Punibles contra las Bases Naturales de la Vida Humana
Dentro del TÍTULO III, del código penal paraguayo, que trata sobre los hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas, se halla en su capítulo I los Hechos Punibles contra las Bases Naturales de la Vida Humana, regulando aspectos que versan sobre diversos puntos:

3.1.1.- Ensuciamiento y alteración de las aguas. (Artículo 197)
El art. 197, trata de llenar todos los resquicios del tipo penal con la siguiente exposición:
1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.
2º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años 612. [Ley N° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, art. 8°.]
3º En estos casos será castigada también la tentativa 613 [613 CP, arts. 26 al 28.]
4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
5º El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar, y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticia a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
6º Se entenderán como aguas, conforme al inciso 1º, las subterráneas y las superficiales junto con sus riberas y cauces.

3.1.2.- Contaminación del aire (Artículo 198)
En el código penal paraguayo, editado por la Corte Suprema de Justicia, consta un proyecto de ley de erratas donde se propone que este articulado se titule: Contaminación del Aire y Emisión de Ruidos, en razón a que el mismo tiene relación no solamente con la impureza respiratoria del aire, sino tambien auditiva y que puedan afectar otros sentidos, sancionando con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa, este tipo de conductas.
El tipo penal es compuesto, en razón a que para su perfeccionamiento se requieren varios elementos y así tenemos:
  1. Necesariedad de utilización de instalaciones o aparatos técnicos.
  2. La figura de los “indebido”, es decir, el uso debe ser contra las normas reguladoras,en este sentido, la misma ley establece que Se entenderá como indebida la medida de la contaminación o del ruido, cuando:
  3. no se hayan cumplido las exigencias de la autoridad competente respecto a las instalaciones o aparatos;
2. se hayan violado las disposiciones legales sobre la preservación del aire; o
3. se hayan excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa competente [Esto se halla de conformidad con las siguientes normativas: Código Sanitario, arts. 128 al 130; Ordenanza Municipal 9.928/76 “Que reprime la producción de ruidos molestos”; Ordenanza Municipal N° 19/97 “Control de contaminación del aire”; Ordenanza Municipal N° 22/97 “Consejo Municipal de Desarrollo Ambiental”.].
  1. La realización de la conducta:
1. contaminar el aire [Ley N° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, art. 7°.]; o
2. emitir ruidos capaces de dañar la salud de personas fuera de la instalación [Concuerda con la Ley N° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, art. 10 inc. a); y la Ley N° 1.100/97 “De Prevención de la Polución Sonora”.].
Existen ciertos agravantes, así, cuando el hecho se realiza vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
La falta de Dolo directo no exime la sanción, pues, quien realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

3.1.3.- Maltrato de suelos (Artículo 199)
También en este tipo penal convergen varias circunstancias compuestas, pero mantiene la misma estructura penal que el anterior hecho punible.
El art. 199 del código penal  establece que  el que, violando las disposiciones legales o administrativas sobre la admisión o el uso, utilizara abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias nocivas para la conservación de los suelos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
La conducta culposa no exime la sanción y quien se halle en esta situación,  será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

3.1.4.-Procesamiento ilícito de desechos (Artículo 200)
En este punto, es preciso señalar que el código penal debe entenderse en el contexto de la Ley N° 567/95 “Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación” y sus modificatorias y ampliatorias: Ley N° 1.262/98 “Que aprueba la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos y su eliminación”; así como el Decreto N° 20.261/98 “Por el cual se crea el Comité Nacional Ejecutivo para la implementación del Convenio de Basilea en la Rca. del Paraguay”.
En lo que respecta a este tipo de ilícitos, se sanciona con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa a todo aquel que  tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos [12]:
  1. fuera de las instalaciones previstas para ello; o
2. apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas,
Es importante señalar, que en estos casos, se castiga también la tentativa [13].
El procesamiento ilícitos de desechos, aún conducta culposa, es castigado, pero con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Existe una causal de exoneración de punición, cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos.

3.1.5.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio Nacional (Artículo 201)
A más del código penal, debemos remitirnos en este punto a la Ley N° 42/90 “Que prohibe la importación, depósito, utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas correspondientes por su incumplimiento”; Ley N° 567/95 “Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación” y sus modificatorias y ampliatorias: Ley N° 1.262/98 “Que aprueba la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos y su eliminación”, y el Decreto N° 20.261/98 “Por el cual se crea el Comité Nacional Ejecutivo para la implementación del Convenio de Basilea en la Rca. del Paraguay”.
Para nuestra norma, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa, quien en el territorio nacional:
1. ingresara residuos o desechos peligrosos o basuras tóxicas o radioactivas; o
2. recibiera, depositara, utilizara o distribuyera dichas sustancias,.
2° En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º Cuando el autor actuara con la intención de enriquecerse [14], la  pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

3.1.6.- Perjuicio a reservas naturales (Artículo 202)
Según el código penal, el que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección [15], perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Esta conducta daños puede realizarse mediante:
1. explotación minera [16];
2. excavaciones o amontonamientos;
3. alteración del hidro-sistema;
4. desecación de humedales;
5. tala de bosques [17] ; o
6. incendio [18],
Según el inciso 2º del art. 202, el que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con multa.

4.-       LEY Nº 716/96. QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.
Esta ley ha sido durante mucho tiempo la ley marco dentro de los cuales se ha instalado ya no solo el debate sino la propuesta concreta de combate a la comisión de los hechos punibles contra el medio ambiente, en el ámbito rural, urbano y sub urbano.
En el anexo de la presente leccion entregamos in extenso la ley de marras.

4.1.-    tipos penales
Los tipos penales abarcan conductas de las mas variada gama de posibilidades: posesión y fabricación de armas, que por su naturaleza puedan afectar gravemente el medio ambiente, la introducción al país de sustancias ambientalmente peligrosas, de diversas formas, la explotación irracional y dañosa de los recursos naturales (bosques y flora en general, fauna, recursos abióticos), también sancionan conductas clásicamente urbanas como el vertido inadecuado de basuras, la emisión de gases por los auto vehículos, los desechos hospitalarios, entre otros.

4.2.-    responsabilidad del Estado y sus agentes
Si bien no lo manifiesta expresamente, al recalcar que Los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales, y los militares y policías que fueren hallados culpables de los hechos previstos y penados por la Ley, sufrirán, además de la pena que les correspondiere por su responsabilidad en los mismos, las destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por diez años, nos da la pauta de la relevancia que tiene en relación a la posición de garante de los agentes del Estado.

4.3.-    Sanciones
Es notorio ver que en esta normativa, las sanciones pecuniarias son las más relevantes, así como las penitenciarias, pero por su naturaleza, notamos que las sanciones de recomposicion no se hallan fijadas.

4.4.- Texto de la ley.
Por su importancia y brevedad, transcribimos la norma para notar sus multiples variantes.

LEY Nº 716/96 [19]
“QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Art. 1º:       Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.
Art. 2º        El que procediere a la fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión o el uso de armar nucleares, químicas o biológicas, será sancionado con cinco o diez años de penitenciaria, comiso de la mercadería y multa equivalente al cuádruple de su valor.
Art. 3º        El que introdujese al territorio nacional residuos tóxicos o desechos peligrosos o comercializase los que se hallasen en él, o facilitase los medios o el transporte para el efecto, será sancionado con cinco a diez años de penitenciaría.
Art. 4º        Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:
  1. Los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema;
  2. Los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores;
  3. Los que trafiquen o comercialicen ilegalmente rollos de madera o sus derivados; y
  4. Los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan.

Art. 5º        Serán sancionados con penitenciaria de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:
  1. Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen ilegalmente con los mismos, sus partes o productos;
  2. Los que practiquen manipulaciones genéticas sin la autorización expresa de la autoridad competente o difundan epidemias, epizootias o plagas;
  3. Los que introduzcan al país o comercialicen en él con especies o plagas bajo restricción fitosanitarias o faciliten los medios, transportes o depósitos;
  4. Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y
  5. Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

Art. 6º  Los que infrinjan las normas y reglamentos que regulan la caza, la pesca, la recolección o la preservación del hábitat de especies declaradas endémicas o en peligro de extinción serán sancionados con pena de uno a cinco años de penitenciaría, el comiso de los elementos utilizados para el efecto y multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Art. 7º Los responsables de fábricas o industrias que descarguen gases o desechos industriales contaminantes en la atmósfera, por sobre los límites autorizados serán sancionados con dos a cuatro años de penitenciaría, más multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Art. 8º  Los responsables de fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos industriales no tratados de conformidad a las normas que rigen la materia en lagos o cursos de agua subterráneo o superficiales o en sus riberas, serán sancionados con uno a cinco años de penitenciaria y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Art. 9º  Los que realicen obras civiles en áreas excluidas, restringidas o protegidas, serán castigados con seis meses a dos años de penitenciaria y multa de 200 (doscientos) a 800 (ochocientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Art. 10º Serán sancionados con penitenciaría  de seis a dieciocho meses y multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:
  1. Los que con ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos electromagnéticos o de fenómenos de cualquier otra naturaleza violen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente;
  2. Los que violen las vedas, pausas ecológicas o cuarentenas sanitarias; y
  3. Los que injustificadamente se nieguen a cooperar en impedir o prevenir las violaciones de las regulaciones ambientales, o los atentados, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes o siniestros.

Art. 11º Los que depositen o arrojen en lugares públicos o privados residuos hospitalarios o laboratoriales de incineración obligatoria y omitan la realización de la misma, serán sancionados con seis o doce meses de penitenciaría y multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas
Art. 12º Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, camino o calles, cursos de agua o sus adyacentes, serán sancionados con multa de 100 (cien) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Art. 13º Los propietarios de vehículos automotores cuyos escapes de gases o de niveles de ruido excedan los límites autorizados serán sancionados con multa de 100 (cien) a 200 (doscientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas y la prohibición para circular hasta su rehabilitación una vez comprobada su adecuación a los niveles autorizados.
Art. 14º Se consideran agravantes:
  1. El fin comercial de los hechos;
  2. La prolongación, magnitud o irreversibilidad de sus consecuencias;
  3. La violación de convenios internacionales ratificados por la República o la afectación del patrimonio de otros países;
  4. El haber sido cometido por funcionarios encargados de la aplicación de esta Ley.

Art. 15º Los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales, y los militares y policías que fueren hallados culpables de los hechos previstos y penados por la presente Ley, sufrirán, además de la pena que les correspondiere por su responsabilidad en los mismos, las destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por diez años.
Art. 16º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

ANEXO DE LA LECCION 9 : JURISPRUDENCIA NACIONAL
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: MIL CINCUENTA Y DOS
QUE DECIDE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA UNA RESOLUCION DE CONDENCA POR COMISION DE HECHO PUNIBLE AMBIENTAL, CONTAMINACION DE BARRIO Y OTROS..
CAUSA: “MANUEL GIMENEZ [20] S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES C/ EL MEDIO AMBIENTE EN VILLETA”.

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: MIL CINCUENTA Y DOS
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, WILDO RIENZI GALEANO y JOSE ALTAMIRANO AQUINO, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “MANUEL GIMENEZ S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES C/ EL MEDIO AMBIENTE EN VILLETA”, a fin de resolver el recurso de Apelación y Nulidad planteado contra el Acuerdo y Sentencia Nº 113 de fecha 07 de Noviembre de 2003, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente
CUESTIONES:
¿Es nula la sentencia en apelada?
En caso contrario, ¿ se halla ella ajustada a Derecho?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado:
PUCHETA DE CORREA________________
A la primera cuestión planteada, la Doctora PUCHETA DE CORREA, dijo: Que la nulidad no ha sido sostenida en esta instancia por el apelante, no obstante, estando la misma enmarcada dentro del ámbito de las normas de orden público, corresponde analizarla de oficio. En tal sentido, observadas las constancias procesales, no se verifican violaciones de las formas sustanciales del juicio, ni se ha incurrido en vicios o defectos de los que por expresas disposiciones del derecho, anulen las actuaciones. Siendo ello así, es inaplicable al caso lo dispuesto por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 499 del Código de Procedimientos Penales, por lo que dicho recurso debe ser declarado desierto. ------------------
A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO y ALTAMIRANO AQUINO, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. --------------------------
A la segunda cuestión planteada, la Doctora PUCHETA DE CORREA prosiguió diciendo: La sentencia N° 45 de fecha 27 de mayo de 2003, (Fs. 660/674), dictada por el Juzgado de Liquidación y Sentencia, Nº 4, a cargo del Juez Carlos Ortiz B., resolvió: Calificar definitivamente la conducta del encausado Manuel María Tadeo Zubizarreta, dentro de las disposiciones del Artículo 200 Inciso 1º y 2º, en concordancia con el Artículo 52 del Código Penal vigente. Condenar, al imputado Manuel Tadeo Gimenez Ugarte…. A La Pena Privativa De Libertad De Dos (2) Años Y A Una Pena Complementaria De 120 Días Multa, equivaliendo cada día multa a Diez (10) jornales mínimos diario para actividades diversas no especificadas totalizando la suma de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil guaraníes (44.880.000). Suspender a prueba la ejecucion de la condena…Costas al encausado.-----------------------------
Posteriormente el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Segunda Sala, resolvió según Acuerdo y Sentencia Nº 113 de fecha 07 de noviembre de 2003 (fs. 745/749), resolvió:1. Desestimar al recurso de nulidad interpuesto; 2. Confirmar la calificación impuesta por el Juez de Liquidación y Sentencia Nº 4, por los fundamentos expuestos en el exordio; 3. Modificar la condena impuesta al encausado Manuel Maria Tadeo Gimenez y en consecuencia Condenar al mismo a la pena de privativa de libertad de 2 (dos) años; 4.Suspender A Prueba De La Ejecucion De La Condena …2.Pagar la cantidad de Guaranies Veinte Millones (Gs. 20.000.000) a una entidad de beneficencia de la localidad de VILLETA, a indicación del Municipio…5. Confirmar los demás puntos de la sentencia apelada.-----------------------------------------
A fs. 773/775, rola el escrito de contestación presentado por el Sr. Agente Fiscal de la Unidad especializada en Derecho Ambiental, Abog. Ricardo Merlo , en donde el referido Agente Fiscal solicita No hacer lugar a la Apelación planteada y en consecuencia Confirmar el Acuerdo y Sentencia 113 de fecha 7 de noviembre de 2003, en todos sus puntos.----------------------------
Antes de entrar en el estudio de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, es importante recordar que el recurrente ha recurrido ambas sentencias, tanto de primera instancia y de segunda instancia, en relación al recurso de Apelación y Nulidad en contra la Sentencia Nº 45 de fecha 27 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado de Liquidación y Sentencia Nº 4, a cargo del Juez Carlos Ortiz Barrios, su presentación es totalmente improcedente y extemporánea.---------------
“… El presente proceso penal se inicio a consecuencia de una Medida Judicial solicitado por el Abog. Alfredo Ayala, en representación de la Municipalidad de VILLETA. La denuncia fue formulada por vecinos de la mencionada municipalidad contra la Granja Avícola El Cortesano  S.R.L., que según la denuncia atenta contra la vida humana y el medio ambiente, destruyendo el sistema ecológico y contaminación desagüe provocada por la actividad industrial realizada por la señalada granja. La denuncia realizada por los vecinos se encuentra totalmente documentada con todos los antecedentes que en forma constante la Granja El Cortesano  venia consumando delitos de carácter ambiental.----------------
A esta altura del proceso no existe duda alguna sobre la existencia del hecho antijurídico, en ambas sentencias, es decir el de primera instancia y del Tribunal de Apelación , se han encontrado suficiente elementos de convicción lo que ha llevado a la condena del incoado, basándose en las diferentes pruebas arrimados en autos como el informe del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental ,(Fs. 671) en donde expresa el citado ente estatal que el establecimiento no era adecuado para tal actividad; el informe de inspección realizado por funcionarios del Departamento de Residuos del Ministerio de Salud,(Fs. 671) en donde consta en el informe remitido que existe en el lugar larvas de formación de moscas, como la gran cantidad de gallinaza; El informe de técnicos de SENASA en donde se detalla la mala disposición de la gallinaza y su posterior proliferación de moscas capaces de contagiar enfermedades infecto contagiosas a la población vecina; El informe de la Dirección de Protección Ambiental a la asesoría jurídica de la Senasa, en donde se puede colegir que la ubicación de la granja en cuestión es un área densamente poblada, lo cual ocasiona un efecto ambiental negativo, con riesgo de deteriorar la salud pública. A fs. 145 se halla agregada la declaración de Impacto Ambiental, en donde se puede apreciar que la citada granja debió completar el cuestionario ambiental básico para su funcionamiento. Antes estas pruebas podemos decir sin temor a equívocos que la afectación al medio ambiente existe al no cumplir con los mecanismos adecuados por el responsable de la granja, es más de los informes obrantes se puede constatar que aún con los implementación de todos los dispositivos de control el problema aún existiría. La Ley Nº 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su Art. 1º, la obligatoriedad de sometimiento a ésta ley a toda actividad susceptible de causar impactos ambientales, requisito este que la granja El Cortesano  S.R.L. no había cumplido y de acuerdo a su escrito de expresión de agravios el apelante no refiere en ningún momento.
“…Lo cierto es que en sede penal se dejo demostrada la existencia del hecho punible ambiental de contaminación por medio de procesamiento indebido de los desechos que ocasionaba la granja. A todo esto debemos mencionar que el derecho Penal y el Derecho Administrativo son de naturaleza y jurisdicciones diferentes. El derecho Penal busca la responsabilidad y que la misma se incluya dentro de un tipo penal y consecuentemente una sanción dependiendo de la pena aplicable para cada tipo penal que puede ser la privativa de libertad o de multa, sin embargo en el Derecho Administrativo y en este caso en particular se averigua si hubo transgresión a las normas municipales, por tanto no se puede aseverar como lo hizo el recurrente en su expresión de agravios de que existen coincidencias de sujeto, objeto y causa.-------------------------
En la causa que nos ocupa, demás esta decir que la Granja El Cortesano  S.R.L. no se adecuó con la normas establecidas para el procedimiento de éste tipo de actividades, es decir no se sometió al Estudio de Impacto Ambiental, y esto produce un menoscabo en la calidad de vida tutelado tanto en los Artículos 7, 8 y 38 de la Constitución Nacional, como así también en los Pactos Internacionales ratificados por el Paraguay; específicamente en el Art. 11 Inc. 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos económicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador) y la Ley 716/96; por todo lo expuesto en la presente causa se encuentra suficientemente demostrada de que existe un atentado contra el medio Ambiente en la Granja El Cortesano  y la responsabilidad es atribuido a Manuel Zubizarreta, y el delito imputado reúne los presupuestos del tipo legal descrito en el Articulo 200 Inciso 1º y 2º, no se halla amparada por causa de justificación alguna y que actuado con reprochabilidad . Por tanto corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia Nº 113 de 07 de noviembre de 2003, dictado por el tribunal de Apelación Segunda Sala, con imposición de la costas al apelante. Es mi voto.----------------
A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO y ALTAMIRANO AQUINO manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.--------------------
Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí de que certifico, quedando acordado la sentencia que inmediatamente sigue:
Ante mí:
SENTENCIA NÚMERO: 1052
Asunción, 26 de julio de 2004
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL
RESUELVE:
1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.-----------------
2- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nº 113 de fecha 07 de noviembre de 2003 dictado por el Tribunal de Apelación en lo criminal,  Segunda Sala.----------------------
3- IMPONER las costas al recurrente.--------------------------
4- ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.-----------------------


[1] PARIONA ARANA, RAUL: El derecho penal «moderno». Sobre la necesaria legitimidad de las intervenciones penales, en la REVISTA PERUANA DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PENALES, No. 7
[2] POZUELO PÉREZ, Laura. (2003): “De nuevo sobre la denominada expansión del derecho penal: una relectura de sus planteamientos críticos”, en E. Montealegre Lynett (coord.); El funcionalismo en derecho penal, libro homenaje al profesor Günther Jakobs; Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 107‐133
[3] Donde la empresa no es precisamente la administración legal de fuerzas de trabajo sino una organización delictiva.
[4] En este sentido, es importante señalar que no necesariamente cuando se produzca un resultado típico se genera un delito, ya que hay que tomar en cuenta la voluntad con que esta conducta se cometió, asimismo, también hay que tomar en cuenta si existen excluyentes de responsabilidad o si la conducta se dio en virtud de un estado de necesidad o un caso fortuito.
[5] Cuerpo del delito son todas las materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese delito o que en otra forma se refiere a él, de manera que pueda ser utilizado para su prueba. A saber; los medios materiales que sirvieron para preparar o cometer el delito; las cosas sobre las que lo cometió; las huellas dejadas por el delito o por el delincuente; las cosas cuya detentación, fabricación o venta o cuya portación o uso constituye delito; las cosas que representan el precio o provecho del delito; las cosas que son el producto del delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el hombre viviente) en relación con el cual haya ejercido la actividad delictuosa o que haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito. (Manzini, 1951, p.500).
[6] En el capítulo III se tutela la seguridad de la vida y la integridad corporal de las personas frente a peligros supraindividuales.
a) Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana Con razón, la Constitución vigente garantiza el desarrollo del hombre en un medio saludable y ecológicamente equilibrado.
El bien tutelado es, por consiguiente, no el medio ambiente por sí, sino la vida humana que requiere para su existencia una serie de bases naturales. Los delitos llamados ecológicos son en realidad delitos de peligro para la vida de una multitud de seres humanos.
Las bases naturales de la vida humana son las aguas, el aire y los suelos. Por eso, el anteproyecto introduce una serie de disposiciones que amenazan con pena a ciertas conductas nocivas para estos medios de vida (artículos 197 y siguientes). Con estas disposiciones atiende también a las dificultades de establecer responsabilidades personales por conductas nocivas y a la dependencia de cada regla punitiva de las reglamentaciones administrativas.
[12] Se entienden como desechos en el sentido antes expuesto las sustancias que sean:
1. venenosas o capaces de causar enfermedades infectocontagiosas a seres humanos o animales;
2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas; o
3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el aire o el suelo.
[13] Esto es de suma importancia, pues, no todos los hechos punibles son penados en el grado de tentativa, y esta se halla regulada en el código penal:
Artículo 26.- Actos que la constituyen
Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante actos que, tomada en cuenta su representación del hecho, son inmediatamente anteriores a la consumación del tipo legal.
Artículo 27.- Punibilidad de la tentativa
1º La tentativa de los crímenes197 es punible; la tentativa de los delitos198 lo es sólo en los casos expresamente previstos por la ley.
2º A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados.
3º Cuando el autor todavía no haya realizado todos los actos que, según su representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.
Artículo 28.- Desistimiento y arrepentimiento
1º El que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal199 o, en caso de tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo.
2º Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla.
[14] En concordancia con: art. 53 del código penal y la Ley N° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, art.14 inc. a).
[15] En concordancia con la Ley N° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, art. 14 inc. d).
[16] En concordancia con laLey N° 93/14 “De minas”; Ley N° 698/24 “Que modifica la Ley de minas N° 93 de fecha 24 de 1.914”.
[17] Concuerda con Ley N° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, art. 4° inc. a).
[18] Idem.
[19] CN, arts. 4º y 7º; Ley 96/92; Ley 1040/97, art. 11
[20] Hemos cambiado los nombres originales para precautelar los intereses privados.

Fuente: DERECHO AMBIENTAL.
Editorial Res Novare. Asunción . 2.010.
en coautoría con
Manuel Saifildin y Roberto Sanabria.

jueves, 9 de septiembre de 2010

EDWARD F. ARMAS GODOY y MANUEL G. SAIFILDIN STANLEY - INTRODUCCIÓN BÁSICA AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLAGÍA / RES NOVARE EDICIONES, AÑO 2008


INTRODUCCIÓN BÁSICA AL ESTUDIO DE LA
CRIMINOLAGÍA
… O COMO EMPEZAR A PREGUNTARNOS
LOS FENÓMENOS CRIMONÓGENOS.
Autores:
EDWARD FREDERICH ARMAS GODOY
y
MANUEL GERALDO SAIFILDIN STANLEY
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )
RES NOVARE EDICIONES
E-mail:
res_novare@yahoo.com
Asunción-Paraguay
2008 (388 páginas)



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INDICE GENERAL

CAPITULO I . EVOLUCION DIACRÓNICA Y SINCRÓNICA DE LA CRIMINOLOGÍA
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TITULO I: CRIMINOLOGÍA. UBICACIÓN CONCEPTUAL
Primeras Nociones. 1.- La Criminología. Etimología. Antecedentes. Carácter de esta Ciencia. 2.- Concepto Antiguo y Moderno. 3.- Definición de la Criminología según Franz Exner. 4.- Concepto de Edmundo Mezger. 5.- Opinión de José Ingenieros. 6.- La Criminología y ciencias que la integran. 7.- Ciencias Auxiliares de la Criminología. 8.- La Criminalística. Concepto. Relación con la Criminología
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TITULO II: CRIMINOLOGÍA Y DERECHO PENAL
Primeras Nociones. 1.-Evolución de la independencia entre el Derecho penal y la Criminología. 2.- Elementos convergentes del derecho penal y las ideas criminológicas. 3.- Independencia de la criminología y el derecho penal. 4.- Clasificación de las ciencias penales.
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TITULO III: METODOLOGÍA CRIMINOLÓGICA
Primeras Nociones. 1.- Metodología científica. 2.- Métodos y técnicas de investigación criminológica. 2.1.- Métodos y técnicas. 2.2.- Técnicas de investigación en general. a) El método estadístico. b) Informes de auto denuncia. c) Encuestas de victimización: 2.3.- Técnicas de investigación específicas. 3.- Alcance del estudio criminológico.
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TITULO IV: DIVISIONES Y CONTENIDO DE LA CRIMINOLOGÍA.
Primeras nociones. 1.- Divisiones y contenido de la criminología. Noción. a.- ciencia integral o convergente. b.- especificidad de la ciencia criminológica. 2.- La criminología hoy: delito, delincuente, víctima y sociedad. 2.1.- El delito como objeto de la criminología. 2.2.- El delincuente como objeto de la Criminología. 2.3.- La víctima como objeto de la Criminología. 2.4.- El control social como objeto de la Criminología.
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TITULO V: DELITOS Y PENAS EN TIEMPOS PRIMITIVOS.
Primeras nociones. 1.- Ideas del delito y de la pena en los tiempos primitivos. 1; 1.- Primer periodo. El Tabú. b) La Venganza. c) Sistema talional. d) La expulsión de la paz. d) Sistema composicional. 1.2.- Segundo Periodo- La influencia Teocrática -La Venganza Divina como Fundamento del Derecho Penal - El Sistema de Expiación o Retribución como base de la Pena -a) china. b) India. c) Persia. d) Caldeo-Asiria. f) Israel. g) Derecho Penal Griego. h) Hitos en la historia del derecho penal.
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TITULO VI: EL DERECHO PENAL EN GRECIA, ROMA, LA EDAD MEDIA Y MODERNA.
Primeras Nociones. 1.- El derecho penal en Grecia. Etapas teocráticas y Política de la administración de justicia. 1.1.- Leyes de Licurgo en Esparta. 1.2. Legislación de Dracón y Solón en Atenas. 1.3.- Doctrina penal de los filósofos, Pitágoras, Platón y Aristóteles., 2.- El derecho penal en Roma. Evolución. Derecho penal en la Monarquía, la República y el Imperio. 3.- Derecho Penal en la Edad Media. Derecho Penal Germano. Intervención del Estado en la Justicia Penal. 3.1.- Glosadores y post-glosadores. 3.2.- Excepción del Derecho penal romano. 3.3.- Derecho Penal Feudal. Caracteres. Derecho penal eclesiástico. Su influencia, sistemas penales. Leyes penales emblemáticas. A. Derecho Hispánico. A.1. Periodo Visigodo. A.2. Los Fueros Locales. A.3. El Fuero Real de España. A.4. Las Partidas. B. Derecho Penal, Eclesiástico. B.1.- Principales ideas del Derecho Canónico en materia penal. B, 2.- Penas Canónicas. 4.- Derecho Penal en la Edad Moderna. Siglo XV, hasta la segunda mitad del siglo XVIII. 4.1.- La Recepción en Alemania. 4,2.- Humanización paulatina del Derecho Penal. Puffendorf. Hobbes, Espinosa, Locke, Montesquieu, Voltaire y JJ. Rosseau. 4.2.1.- Crueldades y Arbitrariedades de las Leyes Penales. Penas legales y extralegales. Legislación penal.
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TITULO VII: EVOLUCIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO... DE CASTIGAR POR EL ESTADO (JUS PUNIENDO).
Primeras Nociones. 1.- Fundamentos del Derecho de Reprimir o Castigar. 2,- Competencia de la Sociedad para el ejercicio del Jus Puniendi.3.- Teoría sobre el derecho de castigar que tiene el Estado.3.1.- Teoría Absoluta o de Retribución. 3.2.- Teorías Relativas o Defensa Social. 3.2.1. La Intimidación Concepto. 3.2.2. Teoría de la Defensa Social (Propiamente Dicha) - Exposición de Ramagnosi. 3.2.3. Teoría de la Coacción Psicológica - Exposición de Anselmo Feurbach. 3.2.5. Teoría de la Utilidad. 3.3.- Teorías Eclécticas.
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TITULO VIII: EVOLUCIÓN FILOSÓFICA CONTEMPORÁNEA.
Primeras nociones. 1.- Renovación iniciada por César Bonessana Marqués de Beccaria En 1764. 1.1.- Fundamento del Derecho de Reprimir. 1.2.- El Delito y las Penas - Su Legalidad. 1.3.- Igualdad en la Aplicación de las Penas. 2.- John Howard. Principios. El sistema Celular o de Aislamiento.3,--Influencia de Beccaria y Howard en la Legislación Penal.
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TITULO IX: ESCUELA CLÁSICA Y ESCUELA CORRECCIONALISTA.
Primeras Nociones. 1.- Escuela clásica. Denominación. 1.1.- Postulados esenciales.1.3.- La responsabilidad y la imputabilidad se basan sobre el libre albedrío y la culpabilidad penal. 1.4.- El fundamento de la pena es la Atribución. Medio de defensa como justificación sancionatoria. 1.5. Francisco Carrara y la pena como objetivo de tutela jurídica. 1.6.- Escuela Clásica y delito como "ente jurídico". 1.7.- Caracteres de la Escuela Clásica. Fases de la Escuela Clásica: filosófica, matemática y jurídica. 2.- Escuela Correccionalista. Carlos David Augusto Roeler. Universidad de Heidelberg. 1.839.
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TITULO X: ESCUELA POSITIVA. FASES ANTROPOLÓGICA, SOCIOLÓGICA Y JURÍDICA.
Primeras Nociones. 1.- Escuela Positiva: Denominaciones - Fundadores. 2.- Fase Antropológica - Cesar Lombroso -. 2.1.- El Estudio de su Obra "El Hombre Delincuente". 2.2.- La Creación de la Antropología Criminal. 2.3. La Existencia de un Tipo Criminal según Lombroso. 2.4.- Clasificación De Los Criminales. 2.5.- Detractores de la teoría Lombrosiana. 2.6.- Importancia de la obra de Lombroso.3.- FASE SOCIOLÓGICA. Enrique Ferri. Estudio de su obra Sociología Criminal. 3.1.- Ferri sostiene que el Derecho Penal es una Rama de la Sociología Criminal. 3.2.- Defensa Social como Objetivo del Derecho Penal. 3.3.-Síntesis de su Principio.3.4.- Responsabilidad Social en lugar de Responsabilidad Mora.4.- FASE JURÍDICA. Rafael Garófalo.4.1.Estudio de su obra La Criminología. 4.3.- Teoría del Delito Natural de Garófalo, 5.- Postulados de la Escuela Positiva. 5.1.- Responsabilidad Social Derivada del Determinismo y Temibilidad. 5.2.- El Delito como Ente Natural y Social Producido por el Hombre.5.3.- La Pena no como Castigo sino como medio de Defensa Social.6.- Fase Neopositivista o Jurídica - Caracteres.7.- Resumen de los postulados de la Escuela Positivista.
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TITULO XI: TEORÍAS SOCIOLÓGICAS EN LA EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO.
Primeras Nociones. 1.- Precursores de las Escuelas Sociológicas: Quetelet Y Guerry. Obras. Postulados. Método de Quetelet. 2.- Teorías Mesológicas o del Medio Ambiente 2.1.- La Escuela Francesa. a) teoría de Micro biológica de Lacassagne. a) Ideas de Durkheim. Teorías Antroposociológicas. Teorías Socialistas. 3.- Sociologismo Economicista. 4:- Sociologismo Norteamericano. 4.1.- Escuela de Chicago. Introducción. Precursores. Objeto de Estudio. Representantes. Aportación de la Escuela de Chicago. Crítica a la Escuela de Chicago o Ecológica. 4.2.- Teoría de la Asociación Diferencial de Shutherland. 4.3.- Teoría de la Anomía de Merton. 5.-Teoría socio política de Manuel López Rey y Arrojo.
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TITULO XII: TEORÍAS ECLÉCTICAS. TERZA SCUOLA, POLÍTICA CRIMINAL Y DE DEFENSA SOCIAL
Primeras Nociones. 1.- LA TERZA SCUOLA. ECLECTICISMO PENAL. Concepto. Manuel Carnevale y Bernardino Alimena. 1.1.- La defensa social como fundamento del derecho de reprimir. 1.2.- La pena como defensa social y coacción psicológica. 1.3.- Negación de la delincuencia Nata. Criminalidad adquirida. 2) ESCUELA DE LA POLITICA CRIMINAL. Unión Internacional de Derecho Penal. 2.1.- Evolución de la Teoría de la Política Criminal y la Penología. 1. Teorías Absolutas. 2. Teorías Relativas. 3. Mixtas o eclécticas. César Bonessana, Marqués De Beccaria (1738-1794). John Howard. La reforma de los sistemas penales. A la luz de las ideas reformadoras, se inició un proceso de refundación del sistema penal particularmente en lo que hace al aspecto penitenciario, aún no con los criterios de POLITICA CRIMINAL como las entendemos hoy día, pero indudablemente significó un avance en el mundo penal y administrativo, y por supuesto en el ámbito psico social de criminalidad y de la sociedad. El Código Penal francés de 1810 y el Código de Baviera de 1813. a) El Código Penal francés de 1810. b) El Código Penal p Baviera de 1813. Franz Von Liszt. Unión Internacional de Derecho penal. 2.2,- Mantenimiento Simultaneo de la Imputabilidad y del Estado Peligroso: Penas y Medidas de Seguridad. Delincuentes Normales y Anormales. Las penas y medidas de Seguridad. Pena. Medida de seguridad. Concepto de medidas de seguridad. 2.3.- Clases de delincuentes. Imputables e inimputables. 3.- Escuela Penal Humanista. Vicenio Lanza. El delito como Violación a los sentimientos morales. Similitud con la teoría del delito natural de Garófalo.
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CAPITULO II : FACTORES DE LA CRIMINALIDAD
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TITULO XIII: ETIOLOGÍA CRIMINAL.
Primeras Nociones. 1.- Etiología criminal: 2.- El delito como hecho y como hecho humano. 3.- Estudio criminológico del delito. 4.- División de las causas del delito. 4.1. - Según Tomas Moro. 4.2.- División de las causas del delito 111 la escuela positiva. 4.2.1.- Causas fisiológicas. 4.2.2.- Causas físicas. 4,2.3.- Causas sociales. 4.3.- División de las causas del delito en la escuela alemana. 4.4.- Factores de la delincuencia según Romagnosi.
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TITULO XIV: FACTORES CRIMINÓGENOS. NUEVOS ENFOQUES: HERENCIA, FAMILLA, EDUCACIÓN Y CRIMINALIDAD.
Primeras Nociones l.- Factores internos y externos al autor. Cuadro: esquema de evolución de la conducta. 2.- Herencia y criminalidad. 2.1. Concepto de herencia. 2.2.- La genética. 2.2.1.- Estudios empíricos: las familias criminales. 2.2.2.- La estadística familiar. 2.2.3.- Los estudios en gemelos. 2.2.4.- estudios de adopción. 2.2.5.- Las aberraciones cromosómicas. 2,2.6.- Condiciones y trastornos mentales. 2.2.7.- Genotipo y fenotipo. 3.111 Núcleo Familiar. 3.1. Breve comentario de La Familia. 3.2. Función socializadora de la familia. 3.3. Causas que destruyen o aminoran las influencias familiares positivas. 3.4. Número, orden de nacimientos y sexo de los hijos. 3.5. El hogar desecho. 3.6. Hogares no bien integrados. 3.7. El, hogar criminal. 3.8. Indisciplina familiar. 3.9. El estado civil. 3.10.- Menores en estado de Abandono en la legislación paraguaya. 3.1.- Conductas reprobadas en el ámbito familiar. 4.- LA EDUCACIÓN. Formal y no formal. 4,1.- Criminología y Educación formal institucionalizada. 4.2.- importancia de la educación como forma de política criminal. 4.3.- problemática educativa en la actualidad. 4.4.- La educación y el delito como oficio (.... o la carrera delictiva). 4.5.- El proceso de aprendizaje criminal. 4.6.- Educación inicial y Estado.
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TITULO XV: FACTORES CRIMINÓGENOS. SEXO Y RAZA
Primeras Nociones. 1.- Sexo. 1.1.- La Criminalidad y el Sexo. 1.2.1. Sexo y criminología. 1.2.2. Diferencias sexuales. .2.2.1. Caracteres primarios. 1.2.2.2. Caracteres secundarios. 1.2.2.3. Los morfológicos genitales. 1.2.2.4. Los morfológicos extragenitales. 1.2.2.5. Los caracteres funcionales. 1.2.2.6. Los caracteres psíquicos. 1.3. Diferencias en el aspecto psíquico entre el hombre y la mujer. 1.4. Criminalidad Masculina y Femenina. 1.5. Los delitos femeninos más conocidos. 1.6. Los delitos sexuales. 1.6.1.- Causas. 1.7. Prostitución 1.7.1.- Concepto de prostitución. 1.7.2.- Reseña histórica: 1.7.3.- La prostitución y Sexo. 1.7.4.- Causales más comunes de la prostitución. 1.7.5.- Las Mujeres Prostitutas y Delincuente. 1.7.6.- Posiciones adoptadas frente al problema. 2.- RAZA. 2.1. Precisiones sobre el concepto "Raza".2.2.- Identidad racial. 2.3.-Identidad étnica. 2.4.- Aculturación. 2.5. Relaciones entre identidad étnica, identidad racial y aculturación. 2.6.- Grupos Humanos y Criminalidad. Preconceptos. 2.7.-Casos puntuales de estudios de "Raza" y "Criminalidad". 2.7.1.- Estudio sobre la criminalidad/ racismo en EE.UU.- 2.7.2. El indigenismo americano. 2.7.2.1.- Indígenas integrados y no integrados. 2.7.3. Caso de costumbres de origen afroamericano.
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TITULO XVI: FACTORES CRIMINÓGENOS. EL CLIMA Y LA URBANIDAD
Primeras Nociones. 1. l. El medio ambiente geográfico. 1.2. Medio ambiente físico y criminalidad. 1.3. El Clima. 1.4. Las estaciones - La semana - El día y la noche. 1.4.1. Las estaciones. 1.4.1. La semana. 1.4.3. La sucesión de día y noche. 1.5. Criminalidad urbana y rural. 1.6. Las áreas de delincuencia - Las bandas infantiles y juveniles. 1.7. Espacio vital. Habitación - Movilidad - Barrios intersticiales. a.- Habitación. b.- Movilidad c.- Los barrios intersticiales.
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TITULO XVII: FACTORES CRIMINÓGENOS. FACTORES SOCIO/CULTURALES. EL PODER.
Primeras Nociones. 1.- FACTORES SOCIO CULTURALES. 1.1.- Medios Modernos de Comunicación. 1.2.- Tiempo de ocio. 2.-PODER. 2.1. Conceptualización del Vocablo "Poder". 2.1.1.- Concepto de abuso de poder. 2.1.2.- Experimentos sobre desviación del poder en el ser humano. A) El señor de las moscas. B) Experimento milgram. C) Experimento zimbardo (prisión). 2.2.- nociones internacionales (ONU.). 2.3.- abuso de poder económico. 2.3.1.- Tipos de delitos vinculados. 2.3.2.- Factores que coadyuvan. 2.3.3.- Extensión y perniciosidad de los delitos cometidos mediante el abuso de poder económico. 2.3.4.- Medidas adoptadas por los estados para evitar y reprimir el abuso del poder económico. 2.4.- Abuso de poder político. 2.4.1.- Delitos que son cometidos mediante el abuso del poder político. 2.4.2.- Factores que coadyuvan. 2.4.3.- Evaluación de los efectos materiales del abuso del poder político. 2.4.4.- Medidas adoptadas por los estados para evitar y reprimir el abuso del poder político. 2.4.5. Preguntas puntuales sobre el Abuso de Poder.
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TITULO XVIII: FACTORES SOCIALES. ECONOMÍA.
Primeras Nociones. 1.- ECONOMÍA. 1.2. Pobreza y Delito. 1.3. Crisis Económicas y Delito. 1.4. Prosperidad y Delito. 1.5. Delitos Económicos y Causas Económicas. 1.6. Delito y Capitalismo. 1.7. Delito y Socialismo intervencionista. 1.8.- Deterioro de la economía latinoamericana. 1.9. Economía y Paraguay. 1.9.1.- Carácter dual de la economía paraguaya. 1.9.2. Perspectiva de la economía paraguaya en la década del 2.000.1.10.- Migración. 1.11.- Criminalización de la marginalidad.
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TITULO XIX: FACTORES CRIMINÓGENOS. ALCOHOLISMO Y ESTUPEFACIENTE.
Primeras Nociones.- ALCOHOLISMO. 1.1.- Consideraciones Generales. 1,2. Causas del alcoholismo. 1.3. Factores externos.1.4. Formas de alcoholismo. 1.5. Síntomas del alcoholismo. 1.5.1.- Anormalidades de acuerdo a los tipos de fenómenos psíquicos. 1.6.- Panorama General del consumo de Alcohol...1.7.-Consumo en Paraguay. 1.7.1.- La alcoholemia en Paraguay. 1.7.2.- Medidas. 1.8.- Alcohol y criminalidad. ¿Cuál es el consumo de riesgo? (según estudios españoles). 2.- DROGAS Y ESTUPEFACIENTES. 2,1.- Toxicomanía o dependencia. 2.2.- Clasificación de los estupefacientes. 2,3.- Dependencia. Tipos. 2.4. La drogadependencia y su relación con el delito. 2.5.- Delitos cometidos bajo la influencia de la droga. 2.6. Delitos relacionados con la obtención de la droga. 2.7.-Posición formal del Estado.
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TITULO XX: FACTORES CRIMINÓGENOS. EDAD Y RELIGIÓN.
Primeras Nociones. 1.- EDAD. 1.1. Importancia de la edad en la causación de la criminalidad. 1.2. Caracteres de las distintas etapas vitales. 1.3. Edad y delitos (número, forma y tipo de delitos según la edad). 1.4. Edad y especies de delitos. 1.5.- Delincuencia de menores. 1.5.1.- Legislación Especial. 1.5.2.- Las/os Criaditas/os. 1.5.3.-Estadísticas en Paraguay y el mundo. Estadísticas victimológicas de menores. 2.- RELIGION. 2.1.- Religión y delincuencia. 2.2.- Religiosidad de los delincuentes. 2.4.-Forma en que la religión puede influir en la delincuencia. 2.5.- Moral y religión. 2.6.- Religión y contención.
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TITULO XXI: FACTORES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS DESDE UNA PERSPECTIVA INDIVIDUAL BIOLÓGICA.
Primeras Nociones. 1.- ESCUELA ANTROPOLÓGICA. 1.1.- La endocrinología. 1,2.- Las glándulas. 1.2.1.- Glándulas endocrinas y conducta criminal. 1.2.2. Principales estudios endocrino-criminológicos. 2.- LA BIOTIPOLOGÍA. 2.1. Principales Escuelas Biotipológicas. 2.1.1.- Escuela Francesa. 2.1.2.- Escuela Alemana. 2.1.3.- Escuela Italiana. 2.1.4.- Escuela Americana. 3.- Estudios de adopción. 4.- Las aberraciones cromosómicas. 5.- Estudios electroencefalográficos. 6.- Neurofisiología. 7.- Neurotransmisores. 8. Trastornos Bioquímicos. 9.- Alteraciones funcionales cerebrales. 10.- Efecto de golpes-traumas y alteraciones del lóbulo frontal. 11.- Efectos nutricionales. 12.- Alteraciones por hiperactividad orgánica. 13.- Daño Cerebral. 14.- Intoxicaciones y Contaminación Ambiental. 15.- Condiciones y Trastornos Mentales. 16.- Condiciones Congénitas
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TITULO XXII: FACTORES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS DESDE UNA PERSPECTIVA SOCIAL.
Primeras Nociones. 1.- TEORIAS. 1.1.- Teorías psicológicas. 1.2...- Teorías sociológicas. 1.2.1.- Teoría Del Control Social. 1.2.2.- Teoría de la Anomia (Durkheim). 1.2.3.- TEORÍA de la Ecología delictiva. 1.2.4.- Teoría del Etiquetamiento (Becker). 1.2.5.- Teoría de la Asociación Diferencial (Sutherland-1970). 1.3.- Teorías Plurifactoriales. 2.- Teorías psicológicas del comportamiento humano. 2.1.- Teorías Psicoanalíticas. 2.1.1.-Estructura de la Personalidad. 2.2.- Conductismo. a) Biológico conductual (condicionamiento del proceso de socialización).b) Socio conductual (aprendizaje social). c) Factorialistas (rasgos y variables de la personalidad). 3.- Conductismo y Control Social y Frustración/agresión.
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TITULO XXIII: EL DELINCUENTE: DESDE UNA PERSPECTIVA GRUPAS O ASOCIATIVAS
1.- MULTIPLICIDAD DE SUJETOS EN LA COMISION DE DELITOS. 1.1.- La muchedumbre o masa delincuente. 1.2.- Efectos disparadores de las muchedumbres. 1.3.- Diferencias entre muchedumbre y asociación ilícita. 1.4.- Crimen Organizado. 1.5.- Terrorismo. 1.5.1.- Clases de Terrorismo. 1.5.2.- Características Del Terrorismo Internacional.
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CAPITULO III : POLÍTICA CRIMINAL
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TITULO XXIV: CRIMINOLOGÍA APLICADA.
Primeras Nociones. 1.- PRENOCIONES: DERECHO PENAL, POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA. 1.2.- Juspuniendi, Explicar las Doctrinas que justifican las Penas. 1.2.1.-Teorías Absolutas. 1.2.2.-Teorías Relativas. 1.2.3.- Mixtas Eclécticas: César Bonessana, Marqués De Beccaria (1738-1794). John Howard. 1.3.- La Reforma de los Sistemas Penales. A) El Código Penal Francés De 1810, B) El Código Penal De Baviera De 1813. 1.4.- Franz Von Liszt. 1.5.-Unión internacional de derecho penal. 1.6.- Las penas y medidas de seguridad. 1.6.1.-Distinción entre penas y medidas de seguridad. 1.6.2. Caracteres de la Pena de acuerdo con la ley y su Clasificación Doctrinal. La Protección Social. La Represión. La Prevención. 1.6.3. Penas Señaladas en el código penal paraguayo. 1.6.3.1.-Clases de Penas. 1.6.4.1.-Alternativas sancionatorias a la pena de prisión. Prisión Domiciliaria. Postergación del Cumplimiento de La Pena Privativa de Libertad. Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena. Obligaciones. Reglas de Conducta. Libertad Condicional. Alternativas a la pena de prisión. 1.6.4.2.- Alternativas Sancionatorias: penas pecuniarias. Pena de multa. Sustitución de la multa por pena privativa de libertad. Pena patrimonial. Composición. Prescindencia de la pena. Bases de la medición. 1.6.4.3.- Alternativas Sancionatorias: otras consecuencias jurídicas de la conducta punible. Prohibición temporaria de conducir. Publicación de la sentencia. Apercibimiento. 1.6.4.4. Alternativas Sancionatorias: Prescindencia de la Pena.
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TITULO XXV: POLÍTICA JURÍDICA SOCIAL APLICADA.
Primeras Nociones. 1.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Presupuestos históricos dogmáticos. 1.1.- Medidas en nuestro Código Penal vigente. 1.2.-Clases de medidas. 1.3.- Naturaleza de las medidas. 1.3.1.- Medidas privativas de libertad. 1.3.1.1.- Internación en un hospital siquiátrico. 1.3.1.2.- Internación en un establecimiento de desintoxicación. 1.3.1.3.- Reclusión en un establecimiento de seguridad. 1.3.2.- Medidas no privativas de libertad. 1.3.2.1.- Prohibición del ejercicio de profesión u oficio. 1.3.2.2.-Cancelación de la licencia de conducir. 2.- LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (o la sanción personalizada). 2.1.- Opciones legales a los condenados a privación de libertad. 2.2.- Otras opciones punitivas. 2.2.1.- Pena de multa Complementaria. 2.2.1.1.- Facilitación de pago. 2.2.1.2.- Sustitución de la multa mediante trabajo. 2.2.2.- Sustitución de la pena privativa de libertad. 3.- EL PROBLEMA SEXUAL EN LAS PRISIONES: Importancia. Discusión. 4.- SISTEMA DE SANCIONES EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL PARAGUAY. 4.1.- De Las Medidas. 4.2.- Medidas de vigilancia, de Mejoramiento y de Seguridad. 4.3. - De la Combinación de las Medidas. 4.4.- De las Medidas Socioeducativas. Naturaleza. 4.5. - De Las Medidas de Protección y Apoyo. 4.6.- De las Medidas Correccionales. Naturaleza. 4.6.1.- De la Amonestación. 4.6.2.- De la Imposición de Obligaciones. 4.7.- De la Medida Privativa de Libertad. 4.7.2.- De la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Medida. 4.7.3.- De las Reglas de Conducta y las Imposiciones. 4.7.4.- De la Asesoría de Prueba.
BIBLIOGRAFÍA / NUESTROS AUTORES / OTRAS OBRAS.
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MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO CIANCIO (COMPILADOR) - CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1967 / Fuente: CONSTITUCIONES DEL PARAGUAY


CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1967
Sancionada por la Comisión Nacional Constituyente
El 25 de agosto de 1967
y promulgada por el Poder Ejecutivo en la misma fecha
Compilador:
MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO CIANCIO
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
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PREÁMBULO
Los Representantes de la Nación Paraguaya, reunidos en Convención Nacional Constituyente, ratificando los inmutables principios republicanos de la democracia representativa, inspirados en los más puros sentimientos de amor a la Patria, conscientes del deber de consagrarlos Derechos Humanos, y de asegurar la libertad, la igualdad, la justicia y el orden, la paz interior, la defensa nacional, el desarrollo económico y el progreso social y cultural, como patrimonio intangible que garantiza la dignidad y el bienestar de las generaciones de paraguayos y de todos los hombres del mundo que lleguen a compartir con ellas el esfuerzo de labrar un destino superior en el concierto de las naciones libres, invocando el amparo de Dios, la enseñanza de los Próceres de Mayo, y el ejemplo inmortal de los defensores de nuestra nacionalidad, sancionan esta Constitución para la República del Paraguay.
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CAPÍTULO I
Declaraciones Fundamentales
Artículo 1.- El Paraguay es y será siempre una Nación libre e independiente. Constituido en República unitaria e indivisible, adopta para su gobierno la democracia representativa.
Artículo 2.- La soberanía de la República del Paraguay reside esencial y exclusivamente en el pueblo que la ejerce por medio de los Poderes del Estado, conforme a lo que dispone esta Constitución.
Artículo 3.- El Gobierno de la República es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dentro de un sistema de división, equilibrio e interdependencia.
Artículo 4.- Los símbolos de la Patria son:
El Pabellón de la República consistente en una bandera compuesta de tres franjas horizontales iguales: colorada, blanca y azul, llevando de un lado, en el medio, el Escudo Nacional, de forma circular, que se describe como una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la parte superior, resaltando en medio de ellas una estrella y en la orla una inscripción distribuida que dice "República del Paraguay"; y en el reverso, en la misma posición, un circulo con la inscripción distribuida: "Paz y Justicia", figurando en el centro un león en la base del símbolo de la libertad;
El Sello Nacional, que reproduce el escudo primeramente descripto;
El Sello de Hacienda, que reproduce el escudo del reverso del Pabellón, mas la inscripción que dice: "República del Paraguay", en la orla;
El Himno Nacional, cuyo coro comienza con la frase: "Paraguayos, República o muerte";
La composición musical "Campamento Cerro León".
La ley reglamentara las características de los símbolos de la Patria, en cuanto no estén previstas en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, y determinara su uso.
Artículo 5.- Los idiomas nacionales de la República son el español y el guaraní Sera de uso oficial el español.
Artículo 6.- La religión oficial es la Católica, Apostólica, Romana, sin perjuicio de la libertad religiosa que queda garantizada con arreglo a los preceptos de esta Constitución. Las relaciones oficiales de la República con la Santa Sede se regirán por concordatos u otros acuerdos bilaterales.
Artículo 7.- La ciudad de Asunción es la Capital de la República y asiento de los Poderes del Estado.
Artículo 8.- Esta Constitución es la ley suprema de la Nación. Los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados, y las leyes, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Artículo 9.- La República admite los principios del Derecho Internacional; condena la guerra de agresión y de conquista y toda forma de colonialismo e imperialismo; acepta la solución pacifica de las controversias internacionales por medios jurídicos; y proclama el respeto a los Derechos Humanos y a la soberanía de los pueblos. Aspira a vivir en paz con todas las Naciones y a mantener con ellas relaciones de amistad, culturales y de comercio, sobre la base de la igualdad jurídica, la no intervención en los asuntos internos y la autodeterminación de los pueblos. La República podrá incorporarse a sistemas multilaterales internacionales de desarrollo, cooperación y seguridad.
Artículo 10.- La navegación de los ríos internacionales es libre para buques de toda bandera. Lo será igualmente en los ríos interiores, con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad competente.
Artículo 11.- Los principios, garantías, derechos y obligaciones consagrados por esta Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Toda ley, decreto, reglamento u otro acto de autoridad que se oponga a lo que ella dispone, es nulo y de ningún valor.
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CAPÍTULO II
Del Territorio, Su División Política y de los Municipios
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TERRITORIO
Artículo 12.- El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, transferido, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aun temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República y los organismos internacionales de los cuales ella forme parte, solo podrán adquirir los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En todos los casos quedara siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.
Artículo 13.- La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el territorio nacional, comprendidos los ríos, los lagos interiores, el subsuelo y el espacio aéreo, serán ejercidas en la extensión y condiciones determinadas por la ley.
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DIVISION POLITICA
Artículo 14.- Para la estructuración política y administrativa de la República, el territorio nacional se divide en departamentos. La ley establecerá las autoridades delegadas del Poder Ejecutivo para el gobierno departamental, sus funciones y atribuciones. Establecerá también la forma en que habrá de realizarse la descentralización judicial y administrativa.
Artículo 15.- La ley podrá fusionar Departamentos existentes, modificar sus límites, crear otros y autorizar la compensación o cesión de territorios entre Departamentos colindantes, atendiendo a las características físicas y demográficas, a los medios de comunicación y a las conveniencias económicas, sociales, culturales y de la defensa nacional.
Artículo 16.- La Capital de la República es independiente de todo territorio departamental. La ley fijara sus límites.
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MUNICIPIOS
Artículo 17.- Queda reconocida la autonomía municipal. La ley determinara las modalidades con que dicha autonomía será garantizada a los Municipios, tanto en el orden político como el jurídico, el económico y el administrativo. Comprenderá esencialmente la elección y designación de sus autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la determinación de sus bienes y los requisitos y limitaciones para disponer de ellos, así como la de sus ingresos y la forma de recaudarlos e invertirlos; la responsabilidad del gobierno municipal, y los recursos contra sus resoluciones.
Artículo 18.- Sera privativa de los Municipios la competencia para el gobierno y la administración de los intereses comunales, en particular aquello que tenga relación con sus bienes e ingresos: y, de acuerdo con la ley, en las materias de urbanismo, abasto, educación y cultura, asistencia sanitaria y social, montepío, transito, turismo, inspección y policía municipal. La ley podrá también autorizar la creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional o departamental en la jurisdicción de los municipios.
Artículo 19.- La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los Municipios, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica y a otros factores determinantes de su desenvolvimiento.
Artículo 20.- Toda ciudad o pueblo será cabecera de un Municipio y sede obligatoria de sus autoridades.
Artículo 21.- Los Municipios de un mismo Departamento podrán asociarse para determinados fines de su competencia en el área departamental. Podrán asimismo constituir mancomunidades interdepartamentales con igual objeto, cuando medien intereses concordantes entre Municipios de más de un Departamento.
Artículo 22.- Los Municipios y las Asociaciones Municipales podrán hacer uso del crédito público, con las limitaciones y requisitos que establezca la ley.
Artículo 23.- Los Municipios podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo en los siguientes casos:
A solicitud de la Junta Municipal;
Por desintegración de la Junta Municipal que imposibilite su funcionamiento;
Cuando se produzca déficit presupuestario durante dos ejercicios anuales consecutivos; o
En caso de grave irregularidad determinada taxativamente por la ley.
La intervención no se prolongara por más de noventa días. En caso de desintegración, los comicios para constituir las nuevas autoridades electivas se realizaran dentro de dicho plazo. Si de la intervención resultare el cese de dichas autoridades, las elecciones para sustituirlas se llevaran a cabo dentro de sesenta días contados desde la referida cesantía.
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CAPÍTULO III
De la Nacionalidad y la Ciudadanía
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NACIONALIDAD
Artículo 24.- Son de nacionalidad paraguaya natural:
Los nacidos en territorio de la República;
Los hijos de paraguayo o paraguaya natural, nacidos en territorio extranjero, hallándose el padre o la madre al servicio de la República; y
Los hijos de paraguayo o paraguaya natural, nacidos en territorio extranjero, cuando se radiquen en la República con carácter permanente, siempre que no hayan ejercido derechos o cumplido obligaciones inherentes a la ciudadanía del país de su nacimiento.
Artículo 25.- Tendrá nacionalidad paraguaya por naturalización con el solo requisito de expresar su voluntad de ser paraguayos:
Los hijos de paraguayo o paraguaya nacidos en el extranjero, cuando se radicaren con carácter permanente en el territorio de la República, aunque hubiesen ejercido derechos o cumplido obligaciones inherentes a la ciudadanía del país de su nacimiento; y
Los hijos de extranjeros, nacidos fuera del país hallándose el padre o la madre al servicio de la República, siempre que se radiquen con carácter permanente en territorio nacional.
Artículo 26.- La formalización del derecho consagrado en el inciso 3 del artículo 24 y la declaración de voluntad de aceptar la nacionalidad en los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 25, se harán por el interesado cuando fuere mayor de 18 años, o por su representante legal si no hubiere cumplido esa edad.
Artículo 27.- Los extranjeros podrán adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización, toda vez que reúnan los siguientes requisitos:
Radicación de tres años, por lo menos, en el territorio de la República;
Ejercicio continuado de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria en el país; y
Buena conducta.
Artículo 28.- La doble nacionalidad podrá ser admitida mediante tratado, convenio o acuerdo internacional. Ella no confiere los derechos privativos de los paraguayos naturales a los de la otra nacionalidad, ni hace perder los propios a los paraguayos naturales.
Artículo 29.- La nacionalidad paraguaya se pierde:
Por comisión de delito de traición a la Patria declarada en sentencia judicial, entendiéndose por tal traición solamente el atentado contra la independencia o la integridad territorial de la República, o la ayuda al enemigo de ella en guerra internacional;
Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad; o
Por ausencia injustificada del país durante más de dos años, en el caso de los naturalizados.
Artículo 30.- Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges ni la de sus hijos.
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CIUDADANIA
Artículo 31.- Son ciudadanos:
Los que tienen nacionalidad paraguaya natural, desde la edad de dieciocho años; y
Los que tienen nacionalidad paraguaya por naturalización después de dos años de haberla obtenido, siempre que hayan cumplido diez y ocho años de edad.
Artículo 32.- Se suspende la ciudadanía:
Por incapacidad física o mental, declarada en juicio, que impida obrar libre y reflexivamente; o
Por hallarse cumpliendo condena judicial con pena privativa de la libertad.
Artículo 33.- La suspensión de la ciudadanía concluirá al cesar legalmente la causa que la hubiere determinado.
Artículo 34.- Se pierde la ciudadanía:
Por perdida de la nacionalidad; o
Por aceptar de un Gobierno extranjero función política de inteligencia, de seguridad o de defensa, sin autorización del Poder Ejecutivo; o por admitir subsidio o pensión, que implique sumisión a aquel Gobierno.
Artículo 35.- Solo el Congreso podrá conceder la ciudadanía honoraria a los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República.
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DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 36.- La perdida de la nacionalidad y de la ciudadanía por traición a la Patria es irrevocable.
Artículo 37.- La ley establecerá las normas a que habrán de ajustarse, ante el Poder Judicial, la adquisición, opción, perdida y recuperación de la nacionalidad y de la ciudadanía paraguayas, la doble nacionalidad y la solución de los conflictos de nacionalidad.
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CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 38.- Los veteranos de la Guerra del Chaco y de otras guerras internacionales libradas en defensa de la Patria, gozaran de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud; y de otros beneficios, conforme a lo que determine la ley. Las viudas y los hijos menores de los veteranos y de los muertos en guerra, les sucederán en los beneficios económicos.
Artículo 39.- El pueblo solo delibera y gobierna por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza o reunión de personas armadas que se atribuya los derechos del pueblo y demande en nombre de este, comete delito de sedición.
Artículo 40.- Ningún Poder del Estado podrá jamás atribuirse, no otorgar a otro, ni a persona alguna, facultades extraordinarias fuera de las previstas en esta Constitución, ni la suma del poder público, ni supremacía por la cual la vida, la libertad, el honor y la propiedad de las personas queden a su arbitrio. La dictadura esta fuera de la ley.
Artículo 41.- Las autoridades superiores, los funcionarios y los empleados públicos ajustaran siempre sus actos a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Ejercerán conforme a ellas las atribuciones de su competencia, y serán personalmente responsables de las transgresiones, delitos o faltas que cometieren en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, que será reglamentada. Una ley especial regulara la responsabilidad de los funcionarios a fin de asegurar su efectividad.
Artículo 42.- La custodia y defensa de la soberanía y la integridad territorial de la República, quedan confiadas a las Fuerzas Armadas de la Nación. Para el mejor cumplimiento de su cometido, serán organizadas con carácter permanente.
Artículo 43.- Los Tribunales militares serán organizados para juzgar los delitos y las faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley. Cuando se tratare de un hecho previsto y penado tanto por la ley penal común como por la ley penal militar, no será considerado delito militar, salvo que haya sido cometido por militar en servicio activo y en su carácter de tal. En caso de duda sobre si el delito es militar o común, se lo considerara como delito común. Solamente en caso de guerra internacional, y en la forma dispuesta en la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles.
Artículo 44.- Solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen en el país o se introduzcan a él pasaran a ser de propiedad del Estado, sin indemnización. La fabricación, comercialización, posesión y el uso de armas de otro tipo serán reglamentados por la ley.
Artículo 45.- La preservación del orden público, la seguridad de las personas y sus bienes, y la prevención de los delitos, estarán a cargo de una Policía cuya organización y atribuciones serán reglamentadas por ley.
Artículo 46.- Corresponde exclusivamente al Estado la facultad de hacer acuñaciones y emisiones de moneda, establecer sistemas de pesas y medidas, y fiscalizar las marcas.
Artículo 47.- La igualdad es la base del tributo. Con el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos, se proveer' los gastos del Estado para la realización de sus fines. y, cualquiera sea su naturaleza o denominación, responderán a principios económicos y sociales justos y a políticas favorables al desarrollo nacional. Todo tributo será establecido exclusivamente por la ley que determinara la materia imponible, los sujetos obligados y el sistema directo o indirecto, proporcional o progresivo según el caso.
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CAPÍTULO V
Derechos, Garantías y Obligaciones
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DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 48.- Todos los habitantes de la República tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin otras limitaciones que las derivadas del derecho de terceros y el orden público y social.
Artículo 49.- Los actos privados que no ofendan el orden público ni a la moral, ni perjudiquen a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 50.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su seguridad, su propiedad, su honor y su reputación.
Artículo 51.- Esta Constitución consagra la igualdad de derechos civiles y políticos del hombre y de la mujer, cuyos deberes correlativos serán establecidos en la ley, atendiendo a los fines del matrimonio y a la unidad de la familia.
Artículo 52.- Los extranjeros podrán avecindarse en el Paraguay con las formalidades y requisitos establecidos por ley, la cual preverá también las causas de su expulsión del territorio nacional. Gozaran de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los paraguayos, con las limitaciones y excepciones establecidas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 53.- Los paraguayos y los extranjeros tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado o los Municipios por los daños y perjuicios de que hayan sido objeto por parte de la autoridad legítima en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 54.- Los habitantes de la República son iguales ante la ley, sin discriminación alguna; no se admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Artículo 55.- Todos los paraguayos tienen derecho a ocupar funciones y empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. La ley reglamentara el procedimiento para la admisión, promoción y remoción de los funcionarios de la administración publica, empleados y demás servidores del Estado, sobre bases que aseguren la igualdad de oportunidades y la estabilidad en los cargos o empleos; definirá sus derechos y obligaciones, y fijara los requisitos para que puedan acogerse a los beneficios sociales, incluso los referentes a jubilaciones y pensiones. Están prohibidos los paros y las huelgas de los funcionarios y empleados públicos así como el abandono colectivo de sus cargos.
Artículo 56.- Todos los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver a ella, traer sus bienes al país o sacarlos de él, sin más limitaciones, en este último caso, que las establecidas por la ley.
Artículo 57.- Nadie está obligado al pago de tributos, ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido expresamente establecidos por la ley. No se exigirá fianzas excesivas ni se impondrá multa desmedidas.
Artículo 58.- Todo autor, inventor o investigador, es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento científico por el plazo que le acuerda la ley.
Artículo 59.- La detención de las personas, salvo caso de ser sorprendidas en la comisión de delito, solo podrá tener lugar en virtud de orden escrita de autoridad competente. No se podrá detener a persona alguna por más de veinticuatro horas sin comunicársele la causa de su detención, ni mantenerla detenida sino en su domicilio o en lugares públicos destinados a ese objeto. La detención será puesta en conocimiento del Juez competente dentro de las cuarenta y ocho horas. Si hubiere incomunicación del detenido, ella en ningún caso podrá prolongarse por más de este plazo excepto si mediare orden judicial.
Artículo 60.- En la investigación de los hechos punibles, el indiciado tendrá acceso a los recaudos sumariales y a todos los medios de defensa a que provea la ley. El sumario no es secreto, ni podrá prolongarse por más tiempo que el legalmente fijado.
Artículo 61.- Ninguna persona puede ser condenada sin juicio previo que se funde en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgada por tribunales especiales.
Artículo 62.- La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Actos de esta naturaleza anulan la declaración y hacen responsables ante la ley a quienes los hubieren ordenado o ejecutado.
Artículo 63.- La ley reputa inocente a quien no haya sido declarado culpable en virtud de condena de juez competente. El delito o deshonra en que incurran las personas no afecta a sus parientes.
Artículo 64.- Nadie puede ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiera sido juzgado anteriormente, ni privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por la ley como delito o falla. No se admite la prisión por deuda.
Artículo 65.- En ningún caso se aplicara la pena de muerte por causas políticas. No se admite la confiscación de bienes. Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos. El régimen penitenciario será desarrollado en establecimientos adecuados, sanos y limpios, y tendera a promover la readaptación social del recluso, por medio de un tratamiento integral que será determinado por la ley.
Artículo 66.- Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni reclamar su derecho por la violencia; pero se garantiza la legítima defensa de la vida, la propiedad y el honor de las personas.
Artículo 67.- Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo las leyes penales que sean más favorables al encausado o condenado.
Artículo 68.- El domicilio es inviolable. No podrá ser allanado sino para cumplir decisiones de autoridad judicial competente, o impedir la perpetración inminente de un delito.
Artículo 69.- Los papeles particulares, la correspondencia epistolar y las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas o de cualquier otra especie, son inviolables. No podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino por orden judicial para casos concretos. Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad solo estarán sujetos a la inspección o fiscalización de las autoridades competentes, de acuerdo con la ley. Siempre se guardara el secreto respecto de lo domestico y privado que no tenga relación con los hechos que se investigan.
Artículo 70.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar, enseñar y difundir cualquier religión libremente, y practicar su culto, quedan garantizados en el territorio de la República, toda vez que no se opongan a las buenas costumbres y al orden público. Nadie podrá invocar sus creencias para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de su derecho.
Artículo 71.- La libertad de pensamiento y la de opinión quedan garantizadas por igual para todos los habitantes de la República. No se permitirá predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer la apología del crimen o de la violencia. La crítica de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la desobediencia a lo que ellas disponen.
Artículo 72.- La libertad de expresión y la de información, sin censura previa, son inviolables, y no se dictara ninguna ley que las limite o imposibilite, salvo en lo referente a las prohibiciones del artículo anterior. En tiempo de guerra, las informaciones sobre asuntos relacionados con la seguridad de la República y la defensa nacional podrán ser censuradas.
Artículo 73.- Sera libre el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas. No se admitirá la prensa sin dirección responsable, ni la publicación de temas inmorales.
Artículo 74.- Ninguna persona o empresa editora de periódicos, así como ninguna difusora de radio o televisión, podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Gobierno.
Artículo 75.- En los procesos que se promovieren con motivo de publicaciones de cualquier carácter, que afectaren el honor, la reputación o la dignidad de las personas y que se refiriesen a delitos de acción penal privada, o a conductas privadas que esta Constitución y la ley declaren exentas de la autoridad de los magistrados, no será admisible la prueba de la verdad ni de la notoriedad de tales hechos. Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso se promueva por la publicación de censuras a la conducta oficial de los funcionarios públicos, y en los demás casos que establezca expresamente la ley.
Artículo 76.- Se garantiza a todos los habitantes los derechos de hacer peticiones a las autoridades, de asociarse con fines lícitos y de reunirse pacíficamente. Las reuniones en lugares públicos serán reglamentadas por ley, en salvaguardia del derecho de terceros y del orden público.
Artículo 77.- Toda persona que por un acto u omisión ilegitimo, de autoridad o de un particular, se crea lesionada o en peligro inminente de serlo, de modo grave, en un derecho o garantía que consagre esta Constitución, o la ley, y que por la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá recurrir ante cualquier Juez de Primera Instancia a reclamar amparo. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción publica, y el Juez tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. La ley reglamentara el procedimiento.
Artículo 78.- Esta reconocido, y se garantiza, el Habeas Corpus. Toda persona ilegalmente detenida o coartada de cualquier modo en el ejercicio de su libertad individual, o un tercero en su nombre, sin necesidad de poder, tienen derecho a pedir ante la autoridad judicial competente, en forma verbal, por escrito, o por telegrama colacionado, que se la haga comparecer para restituirle su libertad. Cuando la autoridad judicial lo estimare conveniente, practicara las comprobaciones del caso en el lugar en que se hallare el detenido. El procedimiento será breve, sumario y gratuito. La ley reglamentaria rodeara esta institución de las máximas seguridades y establecerá sanciones para quienes se la opongan arbitrariamente.
Artículo 79.- Para la defensa de esta Constitución y de las autoridades creadas conforme a ella, se instituye el estado de sitio, que podrá ser aplicado solamente en caso de conflicto o guerra internacional, de invasión exterior, de conmoción interior, o de amenaza grave de uno de estos hechos. El estado de sitio será total o parcial según afecte a todo el territorio de la República, o solo a parte de él, y durante su vigencia podrá detener a las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, o trasladarlas de un punto a otro de la República, y prohibir reuniones y manifestaciones públicas. Los detenidos en virtud del estado de sitio permanecerán en locales sanos y limpios no destinados a reos comunes, y los traslados se harán siempre a localidades pobladas y salubres. La declaración del estado de sitio será por tiempo limitado y responderá en todos los casos a los fines de su institución. Su vigencia no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del Estado, ni afectara el ejercicio de sus prerrogativas. La ley reglamentara la aplicación del estado de sitio.
Artículo 80.- La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni menoscabar ningún derecho o garantía.
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DERECHOS SOCIALES
a) Familia
Artículo 81.- El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y promoverá el constante mejoramiento de su situación moral, cultural, económica y social.Se protegerá el matrimonio como institución básica de la familia.
Artículo 82.- El Estado organizara como institución social el bien de la familia, cuyo régimen será determinado por ley sobre la base de la inembargabilidad de la vivienda familiar, sus muebles y demás elementos imprescindibles para el trabajo.
Artículo 83.- Toda la familia tiene derecho a un hogar asentado sobre tierra propia, para lo cual se perfeccionaran las instituciones y se dictaran las leyes más convenientes a fin de generalizar la propiedad inmobiliaria urbana y rural, y promover la construcción de viviendas económicas, cómodas e higiénicas, especialmente para trabajadores asalariados y campesinos.
Artículo 84.- Los padres tienen el derecho y la obligación de mantener, asistir y educar a sus hijos menores. El Estado velara por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución en particular respecto de las familias de prole numerosa y de escasos recursos.
Artículo 85.- La maternidad será amparada por la ley. Se dictaran las medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral desde su concepción.
Artículo 86.- Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación en los documentos personales.
Artículo 87.- El amparo y la protección de los menores serán objeto de legislación especial, que comprenderá la creación de organismos y tribunales especializados. Se admite la adopción de hijos.
Artículo 88.- El Estado instituirá, en la medida de las posibilidades, un régimen de seguridad social integral para toda la población del país. Sus beneficios alcanzaran aun a aquellas personas cuyo aporte económico a la sociedad sea nulo por razones no imputables a su voluntad.
b) Educación y Cultura
Artículo 89.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza primaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
Artículo 90.- La ley preverá la constitución de fondos para becas, bolsas de estudio y otras ayudas, con el fin de posibilitar la formación superior, científica, tecnológica, artística o intelectual de los paraguayos que hubieren demostrado aptitudes sobresalientes, preferentemente de aquellos que carezcan de recursos económicos.
Artículo 91.- La ley determinara el régimen de la enseñanza en todos sus grados así como el alcance de la autonomía universitaria y establecerá cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, la autoridad que estará facultada para expedirlo y los controles a que estarán sujetas esas profesiones.
Artículo 92.- El Estado fomentara la cultura en todas sus manifestaciones. Protegerá la lengua guaraní y promoverá su enseñanza, evolución y perfeccionamiento. Velara por la conservación de los documentos, las obras, los objetos y monumentos de valor histórico, arqueológico o artístico que se encuentren en el país, y arbitrara los medios para que sirvan a los fines de la educación.
c) Salud
Artículo 93.- Todos los habitantes tienen derecho a la protección y promoción de la salud, y están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites permitidos por el respeto a la personalidad humana. La ley dispondrá el régimen para la asistencia de los enfermos carentes de recursos y de los inválidos y ancianos indigentes. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles serán funciones principales de los organismos de salud pública.
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DERECHOS ECONOMICOS
Artículo 94.- El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles con el objeto de impulsar el crecimiento dinámico de la economía nacional, crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, y asegurar el bienestar general. El desarrollo se fomentara sobre la base de programas globales fundados en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia compatible con la dignidad humana.
Artículo 95.- La iniciativa privada será estimulada en función del articulo precedente. Todos los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia; pero no serán permitidas, en ningún tiempo ni bajo forma alguna, las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza y a la baja artificiales de los precios, o a trabar de cualquier modo la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud, serán sancionados por la ley penal.
Artículo 96.- Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites serán fijados por la ley, atendiendo a su función económica y social. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social definida en la ley que también garantizara la justa indemnización.
Artículo 97.- Dentro del territorio de la República circularan libremente los efectos de producción o fabricación nacional y los de procedencia extranjera introducidos legalmente.
Artículo 98.- La ley podrá otorgar franquicias fiscales a la introducción de materiales para la enseñanza, la cultura y la investigación científica y tecnológica; y de maquinarias, equipos, herramientas y otros elementos indispensables para el fomento de la agricultura, la ganadería, la industria y la minería.
Artículo 99.- Los ferrocarriles, carreteras, acueductos, oleoductos y otras vías privadas de comunicación o de transporte, construidos por empresas explotadoras de recursos naturales, estarán afectados al servicio público en las condiciones y con las limitaciones que establezca la ley, de modo que no sean perjudicados los derechos de aquellas ni los legítimos intereses de la colectividad.
Artículo 100.- Corresponde al Estado el dominio de todos los minerales sólidos, líquidos y gaseosos, que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las substancias pétreas, terrosas o calcáreas. En los casos en que organismos oficiales n tomen a su cargo la tarea, y solo por tiempo limitado, podrán otorgarse concesiones para prospección, investigación, cateo o explotación de yacimientos minerales. La ley reglamentaria atenderá a las necesidades de la defensa nacional.
Artículo 101.- La explotación de los recursos naturales de dominio del Estado podrá ser objeto de concesiones a favor de empresas nacionales privadas o mixtas, o de empresas privadas extranjeras, mediante leyes especiales que se dictaran en cada caso. No se otorgara ninguna concesión por tiempo indeterminado, ni se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos.
Artículo 102.- El capital como factor de desarrollo, debe cumplir una finalidad económica y social en armonía y reciproca cooperación con el trabajo. El Estado promoverá la formación y consolidación del capital nacional, y favorecerá la inversión del capital extranjero en actividades productivas, como complemento necesario para el desarrollo nacional.
Artículo 103.- El Estado favorecerá el proceso de integración de los países latinoamericanos, para acelerar su desarrollo equilibrado y aumentar el bienestar común, en función de los intereses de la República y sin detrimento de su soberanía.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 104.- Queda proscripta la explotación del hombre por el hombre. La ley penal sancionara como delito cualquier forma de servidumbre o dependencia personal incompatible con la dignidad humana
Artículo 105.- El trabajo será objeto de protección especial y no estará sujeto a otras condiciones que las establecidas para mejorar la situación material, moral e intelectual del trabajador. La duración de la jornada de trabajo, los descansos semanales obligatorios, las vacaciones anuales pagas, las bases para la determinación de un salario mínimo vital, las bonificaciones familiares, la estabilidad del trabajador en merito a su antigüedad en el servicio y el amparo en casos de cesantía o paro forzoso, serán previsiones fundamentales de la ley, que también favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos del trabajo. Son irrenunciables por el trabajador las normas legales establecidas para beneficiarlo o protegerlo.
Artículo 106.- Las condiciones de trabajo de la mujer serán particularmente reguladas para preservar los derechos de la maternidad; y las del menor, para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.
Artículo 107.- Los contratos de trabajos, los salarios mínimos y la aplicación de los beneficios de la previsión y asistencia sociales, así como la seguridad e higiene de los establecimientos, fábricas y talleres, quedan sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley para ese fin.
Artículo 108.- La ley establecerá para los trabajadores dependientes, de cualquier ramo que fueren, y su familia, el régimen general de la seguridad social, y regulara su campo de aplicación, su extensión y los beneficios comprendidos. Determinara igualmente el régimen de la asistencia social y el de jubilaciones y pensiones para los mismos.
Artículo 109.- Se garantiza la libre agremiación de los trabajadores manuales, intelectuales y profesionales, y de cuantos ejerzan una actividad afín como medio de vida, para la defensa de sus fines gremiales. Tales agremiaciones no estarán sometidas a otros requisitos que los establecidos por la ley con el propósito de asegurar su organización y funcionamiento democráticos, y garantizar los derechos de sus miembros.
Artículo 110.- Queda garantizado el derecho de huelga de los trabajadores, que la ley reglamentara para asegurar su ejercicio por procedimientos democráticos y exclusivamente para la defensa de intereses gremiales.
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DERECHOS POLITICOS
a) Sufragio
Artículo 111.- El sufragio es derecho, deber y función publica del elector. Constituye la base del régimen democrático representativo, y se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio fiscalizado; y en el sistema de representación proporcional. Su ejercicio será obligatorio dentro de los límites que establezca la ley, y nadie podrá proclamar o recomendar la abstención electoral.
Artículo 112.- Son electores los paraguayos, sin distinción de sexo, que hayan cumplido dieciocho años de edad. En las elecciones municipales serán también electores los extranjeros, de acuerdo con esta Constitución y las leyes.
Artículo 113.- Se pierde o se suspende la calidad de elector por pérdida o suspensión de la ciudadanía. Tratándose de extranjeros, la calidad de elector se pierde o se suspende, según los casos, por las mismas causas de pérdida o suspensión de la ciudadanía, en cuanto les fueran aplicables. El servicio militar obligatorio suspende la calidad de elector del ciudadano que se halla prestándolo como soldado o clase bajo cualquier denominación.
Artículo 114.- Los electores son elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución. La ley fijara las condiciones para los cargos electivos cuyos requisitos no estén determinados en aquella.
Artículo 115.- Los organismos electorales serán integrados sobre la base del sistema de representación proporcional, y sus miembros tendrán las inmunidades e incompatibilidades que la ley establezca para asegurarles total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La ley determinara la autoridad competente ante la cual serán recurribles sus resoluciones, y el respectivo procedimiento
Artículo 116.- Los electores tienen el derecho de manifestarse pacíficamente con sujeción a los requisitos establecidos por la ley
b) Partidos Políticos
Artículo 117.- Todos los paraguayos aptos para votar tienen el derecho a organizarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la formación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional. La ley reglamentara la constitución y el funcionamiento de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante ella.
Artículo 118.- No se admitirá la formación ni el funcionamiento de partido político alguno que tuviere por propósito destruir el régimen republicano y democrático representativo de gobierno o el pluripartidismo. Queda prohibida la subordinación o la alianza de los partidos políticos paraguayos con organizaciones similares de otros países. Tampoco podrán recibir subvenciones ni directivas del exterior.
Artículo 119.- Ningún partido político podrá proclamar la abstención que signifique no participación de los ciudadanos en elecciones.
Artículo 120.- Los partidos políticos, independientemente de la representación que les corresponda en los organismos electorales, tendrán derecho de fiscalización sobre su funcionamiento y sobre el proceso de las elecciones a las cuales concurran.
Artículo 121.- No se podrá suspender o cancelar la personería jurídica de los partidos políticos sino por transgresiones a las normas prescriptas en este capítulo y en virtud de sentencia judicial.
c) Asilo Político
Artículo 122.- El derecho de asilo queda reconocido, en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas del derecho internacional, a favor de cualquier persona que por motivo o delito político sea objeto de persecución o se encuentre en peligro de serlo.
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OBLIGACIONES
Artículo 123.- Todos los habitantes están obligados a cumplir y obedecer esta Constitución y las leyes, así como los decretos, resoluciones y demás actos de autoridad que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten los órganos legítimos de los poderes públicos.
Artículo 124.- En ningún caso el interés de los particulares primara sobre el interés general de la Nación. Todos los habitantes deben colaborar en bien de ella, y están obligados a prestarle los servicios y a desempeñar las funciones que la ley determine como cargas públicas.
Artículo 125.- Todo ciudadano paraguayo está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución. El servicio militar es obligatorio para los ciudadanos varones, y quienes lo hubieran prestado revistaran en la reserva. Las mujeres no prestaran servicio militar sino en caso de necesidad durante guerra internacional, y no como combatientes. La ley reglamentara la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
Artículo 126.- Todos los habitantes de la República están obligados a ganarse la vida con una actividad lícita.
Artículo 127.- Las obligaciones que corresponden al Estado en cuanto a la asistencia, educación y bienestar del pueblo, no excluyen los deberes que, en virtud de la solidaridad social, incumben a los particulares según su capacidad. La ley podrá establecer, de acuerdo con las necesidades, el sistema a que habrá de ajustarse el cumplimiento de estos deberes.
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CAPÍTULO VI
De la Reforma Agraria
Artículo 128.- Esta Constitución consagra la Reforma Agraria como uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural, que consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. A este efecto se adoptaran sistemas justos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra, se organizaran el crédito y la asistencia técnica y social; se fomentara la creación de cooperativas y de otras asociaciones similares; y se promoverá el incremento de la producción, su industrialización y la racionalización del mercado, de modo que permita a la población campesina lograr su mejoramiento económico, como garantía de su libertad y dignidad, y como fundamento del bienestar nacional.
Artículo 129.- La ley fijara la extensión máxima de tierra de que puede ser propietaria una persona natural o jurídica. La relación de la superficie territorial del país con el numero de sus habitantes, la aptitud natural de las tierras y de las necesidades y previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales e industriales, serán elementos de juicio para establecer aquella limitación. Las áreas en exceso serán consideradas latifundios y deberán venderse a plazos y en condiciones especiales que se establecerán por ley, cuando se trate de tierras incultas necesarias para la explotación agropecuaria o para la fundación o ampliación de poblaciones estables. El latifundio será objeto de un sistema impositivo progresivo que contribuya a su extinción.
Artículo 130.- Se fomentara la repatriación de paraguayos y la migración interna atendiendo a razones demográficas, económicas o sociales, preferentemente bajo el sistema de colonias con cooperación oficial, así como la inmigración de extranjeros útiles al desarrollo general del país, con sujeción a las leyes reglamentarias.
Artículo 131.- El Estado fomentara el interés de la juventud en las tareas agropecuarias, especialmente entre los ciudadanos que, al término del servicio militar, se incorporen a la población rural.
Artículo 132.- El Estado preservara la riqueza forestal del país, así como los demás recursos naturales, renovables. Para el efecto, dictara normas de conservación, renovación y explotación racional.
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CAPÍTULO VII
Del Poder Legislativo
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COMPOSICION
Artículo 133.- El Poder Legislativo de la Nación será ejercido por un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.
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DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS
Artículo 134.- Las elecciones ordinarias para la integración del Congreso se harán simultáneamente con las de Presidente de la República
Artículo 135.- La ley fijara el número de Senadores y Diputados titulares y suplentes, con las limitaciones establecidas en esta Constitución. Los suplentes actuaran en substitución de los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilitación, por lo que reste del periodo constitucional o mientras dure la inhabilitación, si esta fuere temporal. En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.
Artículo 136.- Los Senadores y Diputados, titulares y suplentes, serán elegidos por cinco años, y podrán ser reelectos.
Artículo 137.- Los Senadores y Diputados, en el acto de su incorporación a las Cámaras, prestaran juramento de desempeñar con fidelidad y patriotismo sus funciones, y de obrar en todo de conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
Artículo 138.- Las Cámaras del Congreso se reunirán en sesiones ordinarias todos los años, desde el 1o. de abril hasta el 20 de diciembre, inclusive. Fuera de este periodo podrán ser convocadas a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo que también podrá prorrogar las ordinarias. En el primer caso se expresara el motivo de la convocatoria, con enunciación concreta de los asuntos a tratarse, fuera de los cuales no podrá ser considerado ningún otro.
Artículo 139.- Las reuniones del Congreso serán presididas por el Presidente del Senado y, en caso de impedimento de este, por el Presidente de la Cámara de Diputados. Faltando ambos, las presidirá el Vice-Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en el mismo orden.
Artículo 140.- Cada Cámara es juez exclusivo de la elección, derechos y títulos de sus miembros. Ninguna de ambas entrara en sesiones sin la concurrencia de la mayoría absoluta de ellos; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran, bajo apercibimiento de la sanción que será establecida en el reglamento, para los renuentes.
Artículo 141.- Por mayoría de dos tercios de votos cada Cámara podrá amonestar a cualquiera de sus miembros o excluirlo de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por incapacidad o por inhabilidad física o mental, debidamente comprobada. En los casos de renuncia, decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 142.- Ningún miembro del Congreso puede ser acusado ni interrogado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones de legislador. Desde el día de su elección hasta el de su cesamiento, ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, salvo que fuere hallado en flagrante delito. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta inmediata del hecho a la Cámara respectiva, y remitirá los antecedentes a la justicia ordinaria. Si esta le formare proceso por ese u otro hecho delictuoso, y hubiere lugar al auto de prisión, el juez de la causa, antes de dictarlo, informara a la misma Cámara que, con dos tercios de votos, suspenderá al acusado y lo pondrá a disposición de aquel.
Artículo 143.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, las Cámaras del Congreso podrán pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.
Artículo 144.- Los Ministros del Poder Ejecutivo, así como los asesores de reparticiones públicas, funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado o los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, podrán ser electos, pero, salvo el caso de los docentes, no podrán ejercer las funciones de Senador o Diputado, mientras subsista la designación para aquellos cargos.
Artículo 145.- No podrán ser electos Senadores ni Diputados los eclesiásticos ni los militares en servicio activo. Tampoco podrán serlo quienes formen parle de empresas que explotan servicios públicos o concesiones del Estado, ni los apoderados, representantes o asesores de las mismas.
Artículo 146.- Los Senadores y los Diputados gozaran de una asignación que será establecida en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 147.- Para las votaciones en las Cámaras del Congreso, se entenderá por simple mayoría la mitad mas uno del quórum legal; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes del quórum legal; y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de cada Cámara.El quórum legal se formara con la mitad mas uno de ese total, en cada caso. Cuando la mayoría no esté calificada, se entenderá que se trata de simple mayoría.
Artículo 148.- Cada Cámara constituirá sus autoridades, dictara su propio reglamento y designar a sus empleados.
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ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Artículo 149.- Son atribuciones del Congreso:
Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;
Velar por la observancia de la Constitución y las leyes;
Establecer la división política del territorio de la República y la organización Municipal;
Legislar sobre materia tributaria;
Autorizar la contratación de empréstitos, y la adopción de regímenes orgánicos en materia bancaria, monetaria y cambiaria, así como un sistema uniforme de pesas y medidas;
Sancionar anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación;
Dictar la ley electoral;
Aprobar o rechazar los tratados, convenios, concordatos y demás acuerdos internacionales suscriptos en nombre de la República, y autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra y a concertar la paz;
Reglamentar la navegación fluvial y la aérea;
Autorizar por tiempo determinado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, concesiones para el establecimiento de industrias nuevas o de servicios públicos nacionales, así como para la extracción y transformación de materias primas;
Declarar electo al Presidente de la República, de acuerdo con la ley electoral, y recibirle el juramento constitucional;
Conceder amnistías;
Legislar sobre la organización judicial y sobre lo contencioso administrativo;
Dictar, a iniciativa del Poder Ejecutivo las ordenanzas militares y la ley orgánica de los Tribunales militares;
Autorizar la movilización de los ciudadanos de la reserva para su incorporación a las Fuerzas Armadas, en caso de peligro de guerra internacional;
Permitir la entrada de fuerzas armadas regulares del extranjero al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, excepto cuando se trate de actos de cortesía internacional, en cuyo caso esa facultad competerá al Poder Ejecutivo ;
Establecer el régimen legal de enajenación y arrendamiento de los bienes fiscales y municipales;
Aprobar, modificar o derogar los Decretos-Leyes;
Acordar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio en caso de absoluta necesidad;
Dictar resoluciones y acuerdos internos, y formular declaraciones conforme a sus facultades; y
Las demás que le competen de acuerdo con esta Constitución.
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DE LA CAMARA DE SENADORES
Artículo 150.- La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros titulares por lo menos, elegidos directamente por el pueblo. En el mismo acto comicial se elegirán diez y ocho Senadores suplentes, como mínimo. Para ser electo Senador titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido cuarenta años de edad.
Artículo 151.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:
Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la defensa nacional, a la ratificación de tratados, convenios o acuerdos internacionales, a las expropiaciones, y a la limitación de la propiedad inmobiliaria;
Prestar acuerdo para la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Fiscal General del Estado, de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios del servicio exterior de la República, así como para los ascensos militares desde el grado de Coronel en el Ejercito, inclusive, o su equivalente en las otras armas y en los servicios;
Juzgar, a iniciativa de la Cámara de Diputados, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Solo podrá declararlos culpables por mayoría absoluta de dos tercios de votos y su fallo no tendrá mas efecto que el de destituir a los acusados, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan intentarse contra ellos ante la justicia ordinaria;
Autorizar el envió de misiones militares paraguayas permanentes al exterior o a la admisión de extranjeras en el país; y
Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.
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DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Artículo 152.- La Cámara de Diputados se compondrá de un número no menor de sesenta miembros titulares, elegidos directamente por el pueblo. En el mismo acto comicial se elegirán treinta y seis Diputados suplentes como mínimo. Para ser electo Diputado titular o suplente se requiere nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años de edad.
Artículo 153.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
Iniciar la consideración de los proyectos de ley referentes a los sistemas tributario, monetario y bancario, a la contratación de empréstitos y al Presupuesto General de la Nación;
Iniciar la consideración de todo proyecto relativo a la legislación electoral y municipal;
Sin perjuicio de sus facultades propias, cuando, del informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación, surgen malos manejos en las inversiones públicas, adoptar las medidas pertinentes, conforme se establece en esta Constitución y las leyes;
Por mayoría absoluta de dos tercios de votos, iniciar juicio ante el Senado a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, en los casos previstos en el artículo 196.
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DE LA FORMAClON Y SANCION DE LAS LEYES
Artículo 154.- Las leyes pueden tener origen en una u otra Cámara del Congreso, mediante proyectos presentados por cualquiera de sus miembros, salvo aquellas cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo o a una Cámara determinada, por mandato expreso de esta Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con exposición de motivos.
Artículo 155.- Aprobado el proyecto por la Cámara de origen o que lo hubiese tratado en primer término, pasara para su consideración a la otra Cámara. Si esta a su vez lo aprobare, el proyecto quedara sancionado, y el Poder Ejecutivo lo promulgara como Ley, si también le presta su aprobación. Se reputara aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuere objetado y devuelto a la Cámara de origen en el plazo de diez días hábiles, en cuyo caso quedara automáticamente promulgado, y se dispondrá su publicación.
Artículo 156.- Los proyectos de ley remitidos al Congreso por el Poder Ejecutivo serán tratados y despachados en el periodo de sesiones del mismo año, salvo que hayan sido devueltos por falta de tiempo para considerarlos. En caso contrario, se reputara que fueron sancionados, y el Poder Ejecutivo los promulgara como leyes.
Artículo 157.- Parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley, volverá a la Cámara de origen para que estudie y se pronuncie sobre las objeciones. Cumplido este trámite, el proyecto pasara a la otra Cámara con el mismo objeto. Si ambas Cámaras confirman la sanción primitiva por mayoría absoluta de votos, el Poder Ejecutivo lo promulgara; pero si las Cámaras disintieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Artículo 158.- Rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley, solo podrá ser considerado nuevamente en las sesiones del año mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de dos tercios de ambas Cámaras. En este caso, el proyecto volverá a ser considerado, y si obtuviere mayoría absoluta en las dos Cámaras, el Poder Ejecutivo lo promulgara.
Artículo 159.- Ningún proyecto de ley rechazado íntegramente por la Cámara de origen podrá ser presentado por segunda vez para su consideración en el mismo periodo de sesiones, salvo el de Presupuesto General de la Nación.
Artículo 160.- Cuando un proyecto de ley aprobado por una de las Cámaras fuere rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para su nueva consideración. Si la Cámara de origen se ratificare por mayoría absoluta, pasara de nuevo a la revisora, la cual solamente podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios. De no obtenerla, se reputara sancionado el proyecto.
Artículo 161.- En el caso de que un proyecto de ley fuere solo parcialmente objetado o modificado por la Cámara que lo hubiera considerado en segundo término, pasara a la otra Cámara para que se pronuncie sobre los puntos cuestionados. Si esta lo aprobare, el proyecto quedara sancionado; pero si lo rechazare por la mayoría absoluta, volverá a la otra Cámara, cuyo voto favorable por mayoría absoluta de dos tercios será definitivo para la sanción del proyecto.
Artículo 162.- Si la Cámara revisora no despachare en el término de tres meses un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, se reputara que les ha prestado su voto favorable y pasara al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Artículo 163.- El proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo a más tardar el 30 de septiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Recibido el proyecto, la Cámara de Diputados se abocara a su estudio, y deberá despacharlo dentro de un mes. La Cámara de Senadores estudiara, en plazo no mayor, el proyecto con las modificaciones introducidas por la primera, y si lo aprobare, quedara sancionado. En caso contrario, volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá en el plazo de diez días corridos y exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado. De ser considerados favorablemente estos, el proyecto quedara sancionado; y si no lo fueren, el proyecto volverá por otros diez días corridos a la Cámara de Senadores, cuya decisión será definitiva.Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y a falta de despacho dentro de cualquiera de ellos se entenderá como aprobación. Las decisiones en las distintas etapas de la discusión, serán tomadas por simple mayoría de votos, pero las Cámaras solo podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por mayoría absoluta de dos tercios.
Artículo 164.- Cualquiera sea el estado de su tramitación, el Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de leyes que hubiera enviado, desistir de ellos o postergar su presentación para otro periodo legislativo
Artículo 165.- La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. La publicidad de las leyes será reglamentada.
Artículo 166.- La formula que se usara en la sanción de las leyes será la siguiente: "El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley”. Para la promulgación de las mismas, el tenor de la formula será: "Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial".
Artículo 167.- Las Comisiones de las Cámaras podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas a los efectos de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.
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DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
Artículo 168.- Antes de entrar en receso, cada Cámara designara anualmente, por mayoría absoluta, los Senadores y Diputados que en número de seis y doce, respectivamente, constituirán juntos la Comisión Permanente del Congreso que actuara hasta el siguiente periodo de sesiones. La Comisión elegirá sus autoridades, y de ello dará aviso escrito a otros Poderes del Estado. Sesionara válidamente con la presencia de la simple mayoría de sus miembros. En los asuntos llevados a votación, en caso de empate decidirá el Presidente.
Artículo 169.- Son atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:
Velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y acordar para estos fines las medidas pertinentes;
Dictar su propio reglamento;
Recibir las actas de elección de Presidente de la República, pasarlas al Congreso y convocarlo a sesiones para el estudio y la aprobación de dichas actas;
Recibir las actas de elección de Senadores y de Diputados y pasarlas a las Cámaras respectivas;
Convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias para examinar las actas electorales de Senadores y de Diputados, respectivamente, a fin de que el Congreso pueda reunirse en tiempo oportuno;
Convocar a sesiones preparatorias, para que la apertura anual del periodo legislativo se efectué en el día señalado;
Organizar la realización de las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución; y
Las demás que le atribuyen esta Constitución y las leyes.
Artículo 170.- La Comisión Permanente informara de sus actuaciones a cada Cámara, y será responsable ante ellas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado.
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CAPÍTULO VIII
Del Poder Ejecutivo
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COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y DURACIÓN
Artículo 171.- El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la República del Paraguay.
Artículo 172.- Para ser Presidente de la República se requiere nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido cuarenta años de edad, profesar la religión Católica, Apostólica, Romana, y reunir condiciones morales e intelectuales que le acrediten para el ejercicio del cargo.
Artículo 173.- El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y solo podrá ser reelecto para un periodo más, consecutivo o alternativo.
Artículo 174.- Cada periodo presidencial durara cinco años, a computarse desde el 15 de agosto de 1968.
Artículo 175.- El Presidente de la República cesara el mismo día en que expira el periodo para el cual fue elegido, sin que evento alguno prorrogue su mandato.
Artículo 176.- Al tomar posesión de su cargo, el Presidente de la República prestara juramento ante el Congreso en los términos siguientes: "Yo, N.N., juro ante Dios y a la Patria desempeñar con fidelidad y patriotismo el cargo de Presidente de la República del Paraguay, y observar y hacer observar la Constitución y las leyes. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden". Si el día señalado, el Congreso no lograse formar quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá de inmediato ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 177.- El despacho oficial del Presidente de la República estará en el Palacio de López, y el Tesoro Nacional le costeara una residencia en consonancia con el decoro de su investidura. Tendrá derecho a un sueldo, inalterable durante el periodo de sus funciones, y mientras dure en ellas no podrá ejercer empleo distinto, ni dedicarse a su profesión, comercio o industria, ni recibir ningún otro emolumento de la República.
Artículo 178.- El Presidente de la República solo podrá ausentarse del país por motivos oficiales fundados en el mejor desempeño de sus funciones, en cuyo caso encargara el despacho de la Presidencia de la República a uno de los Ministros de su Gabinete. De estas determinaciones dará conocimiento a los demás Poderes. Una ley especial establecerá las funciones del Ministro encargado del despacho de la Presidencia de la República.
Artículo 179.- En caso de renuncia, inhabilidad o muerte del Presidente de la República, el Ministro del Interior o, a falta de este, cualquiera de los otros Ministros del Poder Ejecutivo, comunicara inmediatamente el hecho al Presidente de la Cámara de Senadores, al de la Cámara de Diputados y al del Consejo de Estado, y convocara a reunión de la Asamblea Nacional bajo la presidencia del primero para dentro de las veinte y cuatro horas, con objeto de designar la persona que ejercerá provisoriamente la Presidencia de la República.Si la inhabilidad solo fuere temporal la designación recaerá en uno de los Ministros; pero si fuere definitiva, así como en caso de renuncia o muerte, podrá ser designado cualquier ciudadano que reúna las condiciones establecidas para el cargo en esta Constitución.El Presidente provisional excepto en caso de la inhabilidad temporal y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la iniciación del periodo constitucional en curso, seguirá en el cargo hasta la terminación del mismo. De no haber transcurrido dos años desde su iniciación, el Presidente provisional de la República convocara a elecciones para dentro de los tres meses, y el ciudadano electo asumirá inmediatamente la Presidencia de la República, hasta completar el periodo constitucional.
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ATRIBUCIONES
Artículo 180.- El Presidente de la República tiene las siguientes atribuciones:
Es Jefe Supremo del Estado, y tiene a su cargo la administración general del país;
Participa en la formación de las leyes, con arreglo a esta Constitución;
Promulga las leyes sancionadas por el Congreso, y dicta las instrucciones y reglamentos para su ejecución; (*) ver enmienda No. 1.
Prepara y presenta a la consideración de las Cámaras del Congreso el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación;
Con arreglo al Presupuesto General de la Nación y a las leyes, hace recaudar las rentas de la República, decreta las inversiones y rinde cuenta de ellas;
Tiene a su cargo el manejo de las relaciones exteriores de la República. Con autorización del Congreso, declara la guerra y restablece la paz. Negocia y firma tratados de amistad, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otros acuerdos internacionales, que deberá someterlos a la aprobación del Poder Legislativo. Recibe a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de los países extranjeros, y admite a sus Cónsules. Con acuerdo del Senado, designa a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios del Servicio Exterior de la República;
Por si solo, nombra y remueve a los Ministros del Poder Ejecutivo, a los Consejeros de Estado y a los funcionarios de la Administración Publica, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otra manera por esta Constitución o la ley;
Con acuerdo de la Cámara de Senadores, nombra a los miembros de la Corte Suprema de Justicia; con dictamen del Consejo de Estado y acuerdo de la Cámara de Senadores, al Fiscal General del Estado; y con acuerdo de la Corte, a los miembros de los Tribunales, a los Jueces y a los demás magistrados del Poder Judicial;
Con informe de la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con la ley, conmuta penas y concede indultos;
Inaugura anualmente el periodo legislativo, en cuyo acto da cuenta al Congreso de las gestiones realizadas por el Gobierno, y recomienda las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias de las Cámaras o las convoca a extraordinarias.
Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, pero podrá delegar en un Oficial General el mando efectivo de las mismas. Dicta los reglamentos militares de acuerdo con la ley y provee por si los grados en todas las armas hasta el de Teniente Coronel o su equivalente, y con acuerdo del Senado, los grados superiores. Según las necesidades de la República, dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y las distribuye; y
Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes, para la mejor administración general del país.
Artículo 181.- En los casos previstos en el artículo 79 de esta Constitución, el Poder Ejecutivo podrá decretar el estado de sitio, debiendo expresar los motivos en que se funda, las garantías que se suspenden o restringen y si rige para todo o parte del territorio nacional, y adoptar las medidas autorizadas en el mencionado artículo. Del Decreto respectivo dará cuenta al Congreso dentro de los cinco días siguientes al de su publicación.
Artículo 182.- El Poder Ejecutivo podrá decretar la disolución del Congreso por hechos graves que le sean imputables y que pongan en peligro el equilibrio de los Poderes del Estado, o de otro modo afecten la vigencia normal de esta Constitución o el libre desenvolvimiento de las instituciones creadas por ella. En el mismo Decreto en que disponga la disolución del Congreso, el Poder Ejecutivo llamara a elecciones de Senadores y Diputados, que completaran el periodo constitucional, salvo que falte un año o menos para la terminación de dicho periodo. Estas elecciones se realizaran dentro de los tres meses.
Artículo 183.- Durante el receso del Congreso o hallándose este por cualquier causa desintegrado, el Poder Ejecutivo podrá dictar Decretos con fuerza de ley, con dictamen del Consejo de Estado y con la obligación de someterlos a la consideración de las Cámaras, dentro de los primeros sesenta días del siguiente periodo ordinario de sesiones.
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DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 184.- El despacho de los negocios de la República estará a cargo de Ministros del Poder Ejecutivo, quienes refrendaran los actos del Presidente. La ley determinara el número y las funciones de los Ministros quienes en ningún caso podrán ser menos de cinco.
Artículo 185.- Para ocupar el cargo de Ministro se requiere ser de nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta años de edad y gozar de notoria reputación de honorabilidad y versación en los negocios públicos.
Artículo 186.- Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza, y, solidariamente, de los que acuerda con sus colegas. Los Ministros presentaran al Presidente de la República una memoria anual de sus gestiones. Gozaran por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, y, mientras duren en sus funciones, tendrán las mismas incompatibilidades que el Presidente de la República.
Artículo 187.- Los Ministros, a invitación de cualquiera de las Cámaras, podrán concurrir a sus sesiones y tomar parte en los debates sin derecho a voto, cuando sean tratados asuntos que se relacionan con sus respectivas funciones.
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DEL CONSEJO DE ESTADO
Artículo 188.- Se instituye un Consejo de Estado para dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración por el Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones de esta Constitución.
Artículo 189.- Integraran el Consejo de Estado:
Los Ministros del Poder Ejecutivo;
El Arzobispo de Asunción;
El Rector de la Universidad Nacional de Asunción;
El Presidente del Banco Central del Paraguay;
Tres Miembros de las Fuerzas Armadas con el grado de Coronel, o su equivalente, por lo menos, en situación de retiro, de los cuales uno pertenecerá al Ejercito, otro a la Armada y el tercero a la Aeronáutica;
Dos Miembros por las actividades agropecuarias, uno por la agricultura y otro por la ganadería;
Un Miembro por las industrias transformadoras;
Un Miembro por el Comercio; y
Un miembro por los trabajadores.
Los Miembros citados en los numerales 6, 7, 8 y 9 serán elegidos de ternas que las organizaciones gremiales respectivas elevaran a consideración del Presidente de la República. Los miembros del Consejo de Estado serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 190.- Serán atribuciones del Consejo de Estado:
Dictaminar sobre los proyectos de Decreto con fuerza de ley;
Dictaminar sobre asuntos de política internacional y de orden financiero o económico;
Dictaminar sobre los meritos del candidato a ser propuesto por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores, para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado; y
Las demás que le atribuye esta Constitución.
Artículo 191.- Para ser Consejero de Estado se exigirán los mismos requisitos que para ser Ministro del Poder Ejecutivo.
Artículo 192.- El Consejo de Estado dictara su propio reglamento, y designara sus autoridades. Sus miembros gozaran de las mismas inmunidades que esta Constitución confiere a los miembros del Congreso. El Presupuesto General de la Nación fijara una dieta para los Consejeros de Estado que no perciban otra retribución oficial.
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CAPÍTULO IX
Del Poder Judicial
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COMPOSICIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 193.- El Poder Judicial de la República será ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta de no menos de cinco miembros, y por los Tribunales y Juzgados que establezca la ley.
Artículo 194.- Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se requiere nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años de edad, poseer título universitario de Doctor en Derecho, tener reconocida experiencia en materia jurídica, y gozar de notoria reputación de honorabilidad. Los requisitos para desempeñar las demás magistraturas serán establecidos por la ley.
Artículo 195.- El Poder Ejecutivo designara a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales, a los Jueces y demás magistrados del Poder Judicial, por el procedimiento establecido en esta Constitución.
Artículo 196.- Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales, los Jueces y demás magistrados serán designados por periodos de cinco años, coincidentes con el presidencial, y podrán ser reelectos. Solo serán removidos por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. La remoción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia se hará conforme a lo que dispone esta Constitución. El enjuiciamiento de los demás magistrados se hará ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la ley.
Artículo 197.- Los miembros de la Corte Suprema de Justicia prestaran, ante el Presidente de la República, juramento de administrar recta justicia y cumplir con fidelidad sus obligaciones. Los jueces y los demás Magistrados lo prestaran ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 198.- La Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, con potestad disciplinaria. Entiende en instancia única en las contiendas de jurisdicción y de competencia, conforme a la ley.
Artículo 199.- Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Solo él puede conocer y decidir en los actos de carácter contencioso. En ningún caso el Congreso, ni el Presidente de la República, ni los Ministros, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir en modo alguno en los juicios. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable.
Artículo 200.- La Corte Suprema de Justicia tendrá facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución, en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso. El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia, y por excepción en cualquier instancia, y se elevaran sus antecedentes a dicha Corte. El incidente no suspenderá el juicio, que proseguirá hasta el estado de sentencia.
Artículo 201.- Ningún Magistrado judicial podrá ser detenido sino en caso de ser sorprendido en flagrante delito. Cuando así ocurriere, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, comunicara de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, pondrá al detenido a disposición del Juez y le remitirá los antecedentes del caso.
Artículo 202.- Los que atentaren contra la independencia del Poder Judicial, además de hacerse posibles de las sanciones que fije la ley penal, quedaran inhabilitados para ejercer función pública por cinco años.
Artículo 203.- El Tribunal de Cuentas será dividido en dos salas. La primera tendrá competencia exclusiva en los juicios contencioso administrativos; la segunda, en el control de las cuentas de inversiones del Presupuesto General de la Nación, sobre cuya ejecución informara anualmente al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados. La ley podrá ampliar sus atribuciones.
Artículo 204.- Toda sentencia judicial estará fundada en esta Constitución y en la ley. La defensa en juicio es libre. La ley establecerá el procedimiento para las recusaciones.
Artículo 205.- La ley determinara la organización y funcionamiento del Poder Judicial y establecerá las magistraturas auxiliares convenientes para la mejor administración de la justicia, y la defensa de los derechos e intereses de los incapaces, de los ausentes y de quienes no tuvieren medios económicos suficientes.
Artículo 206.- La Corte Suprema de Justicia dictara los reglamentos internos del Poder Judicial y, de acuerdo con la ley, nombrara y removerá a todos los empleados del mismo. Presentara anualmente al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto de sueldos y gastos del Poder Judicial y una memoria sobre el estado y las necesidades de la justicia nacional.
Artículo 207.- Los miembros del Poder Judicial no podrán ejercer otra función pública, profesión, comercio, o industria, directa ni indirectamente, salvo la docencia, cuyo ejercicio será reglado por la Corte Suprema de Justicia. Tampoco podrán participar en actividades políticas.
Artículo 208.- Los magistrados, funcionarios, y empleados del Poder Judicial gozaran de la asignación establecida en el Presupuesto General de la Nación.
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CAPÍTULO X
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 209.- El Ministerio Publico será ejercido por el Fiscal General del Estado, por Agentes Fiscales y por Procuradores Fiscales, cuyas atribuciones respectivas serán reglamentadas por la ley.
Artículo 210.- Para ser Fiscal General del Estado se requiere nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, tener reconocida experiencia en materia jurídica y gozar de notoria reputación de honorabilidad. Los requisitos para los Agentes y Procuradores Fiscales serán establecidos en la ley.
Artículo 211.- El Poder Ejecutivo designara al Fiscal General del Estado por el procedimiento establecido en esta Constitución. Los Agentes y Procuradores Fiscales serán nombrados directamente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 212.- El Fiscal General del Estado y los Agentes y Procuradores Fiscales duraran cinco años en sus funciones, y podrán ser reelectos. Sus periodos coincidirán con el presidencial, y no serán removidos sino por la comisión de delito o mal desempeño de sus funciones.
La remoción del Fiscal General del Estado y de los Agentes y Procuradores Fiscales se harán por enjuiciamiento ante la Corte Suprema de Justicia y por el procedimiento que determine la ley.
Artículo 213.- El Fiscal General del Estado prestara juramento ante el Presidente de la República, y los Agentes y Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 214.- Son atribuciones del Ministerio Publico:
Velar por el respeto de los derechos y garantías constituciones;
De acuerdo con instrucciones del Poder Ejecutivo, ejercer, desde la primera instancia hasta su terminación, la representación del Estado, en las causas en que fuese demandante o demandado;
Intervenir en todo asunto en que haya interés fiscal comprometido, a menos que la representación de ese interés estuviese confiada a otro funcionario;
Ejercer la acción penal en los casos en que, para intentar la o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte sin perjuicio de que el Juez o Tribunal proceda de oficio cuando lo determine la ley,
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y
Las demás que le atribuyan las leyes.
Artículo 215.- Las atribuciones del Ministerio Publico no obstan al ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios, de acuerdo con esta Constitución y las leyes.
Artículo 216.- Las autoridades de la República prestaran al Ministerio Publico la colaboración que este requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 217.- El Fiscal General del Estado presentara anualmente al Poder Ejecutivo un informe de su actuación.
Artículo 218.- El Fiscal General del Estado y los Agentes y Procuradores Fiscales tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades establecidas en esta Constitución para los miembros del Poder Judicial, y gozaran de una asignación fijada en el Presupuesto General de la Nación.
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CAPÍTULO XI
De la Reforma de la Constitución
Artículo 219.- La reforma total de esta Constitución no podrá hacerse hasta pasados diez años desde que fuera promulgada. Sin embargo, después de cinco años de su promulgación, se le podrá introducir las enmiendas aconsejadas por la experiencia. Las reformas y las enmiendas constitucionales son de competencia exclusiva de la Convención Nacional Constituyente.
Artículo 220.- La necesidad de la reforma total o de la enmienda de la Constitución corresponde ser declarada por la Asamblea Nacional, formada por los miembros de las dos Cámaras del Congreso y los del Consejo de Estado, bajo la presidencia del Presidente del Senado. La declaración, para surtir sus efectos, no requerirá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, al que, sin embargo, se dará conocimiento de ella. Para declararla será indispensable el voto favorable de los dos tercios del número total de miembros de la Asamblea.
Artículo 221.- La Asamblea Nacional será convocada por su presidente para pronunciarse sobre la necesidad de la reforma o enmienda constitucional, a iniciativa del Poder Ejecutivo o de cualquiera de las Cámaras del Congreso, resuelta por mayoría absoluta de votos.
Artículo 222.- Recibida la declaración de la Asamblea, el Poder Ejecutivo convocara a elección de Convencionales para dentro de los seis meses siguientes. La Convención Nacional Constituyente se reunirá dentro de los treinta días de su elección.
Artículo 223.- El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente será determinado por una ley especial, pero no será menor que el total de miembros titulares de ambas Cámaras del Congreso.
Artículo 224.- Los Convencionales serán elegidos directamente por el pueblo, conforme a las disposiciones pertinentes de la ley electoral.
Artículo 225.- Para ser Convencional se requiere nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años de edad. Las incompatibilidades serán establecidas por la ley.
Artículo 226.- La Convención Nacional Constituyente solo podrá considerar los puntos señalados por la Asamblea Nacional, si no hubiera sido declarada la necesidad de la reforma total.
Artículo 227.- La Convención Nacional Constituyente no se arrogara las atribuciones de los Poderes del Estado, ni podrá substituir a quienes se hallaren en ejercicio de ellos.
Artículo 228.- Los Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.
Artículo 229.- La Convención Nacional Constituyente elegirá sus autoridades, dictara su propio reglamento y nombrará sus empleados. Los Convencionales gozaran de una dieta que será fijada en el Presupuesto General de la Nación o en ley especial.
Artículo 230.- El acta final que recoja el texto de las reformas o las enmiendas aprobadas, será firmada en todas sus hojas por el Presidente y los secretarios de la Convención Nacional Constituyente. La firmaran también los Convencionales que deseen hacerlo de modo que se forme un solo documento cuya custodia será confiada al Poder Legislativo.
Artículo 231.- Las reformas o las enmiendas constitucionales sancionadas por la Convención Nacional Constituyente serán publicadas en el Registro Oficial.
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CAPÍTULO ADICIONAL
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 232.- Esta Constitución entrara en vigencia desde la fecha de su promulgación. El Poder Ejecutivo promulgara en el plazo establecido en ella para las leyes, y dispondrá su publicación inmediata en edición especial de cinco mil ejemplares, como mínimo.
Artículo 233.- El Presidente de la República, los miembros de la Cámara de Representantes y los del Poder Judicial, elegidos o nombrados de acuerdo con la Constitución del 10 de julio de 1940, y todos los demás funcionarios que desempeñan cargos jurados, prestaran el juramento que les exige esta Constitución, tan pronto como ella sea promulgada. En primer término, lo hará el Presidente de la República ante la Convención Nacional Constituyente.
Artículo 234.- La Cámara de Representantes continuara en funciones hasta el 31 de marzo de 1968, de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución del 10 de julio de 1940,
Artículo 235.- El Poder Judicial seguirá integrado como lo preceptúa la Constitución del 10 de julio de 1940, hasta la expiración del periodo en curso.
Artículo 236.- De acuerdo con el artículo 174 de esta Constitución, el actual periodo presidencial terminara el 15 de agosto de 1968. Para los periodos presidenciales que se sucedan a partir de esa fecha, y a los efectos de la elegibilidad y reelegibilidad del Presidente de la República, solo se tomaran en cuenta los que se hayan cumplido desde entonces.
Artículo 237.- Para el periodo legislativo a iniciarse el 1o. de abril de 1968, las Cámaras del Congreso se compondrán del numero mínimo de Senadores y Diputados titulares y suplentes dispuesto por esta Constitución.
Artículo 238.- La firma y custodia del acta final de la Convención Nacional Constituyente, que contenga el texto completo de esta Constitución, se hará conforme a lo dispuesto en el Art. 230 de la misma.
Artículo 239.- La Constitución del 10 de julio de 1940 quedara derogada desde la promulgación de la presente Constitución, salvo para los casos excepcionales establecidos en los artículos 234, 235 y 230, que seguirán vigentes al solo efecto del cumplimiento del periodo constitucional de los Poderes del Estado y hasta las fechas que en ellos se señalan.
Dada en el recinto de deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente, en la ciudad de Asunción, Capital de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año de un mil novecientos sesenta y siete, a los ciento cincuenta y seis años de la independencia, y en el Centenario de la Epopeya Nacional.
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TOMAS ROMERO PEREIRA
Presidente
LUIS MARIA ARGAÑA
Secretario
CARLOS A. SALDIVAR
Secretario
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Asunción, agosto 25 de 1967
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Promulgase esta Constitución para la República del Paraguay, publíquese y dese al Registro Oficial.
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ALFREDO STROESSNER
Presidente de la República del Paraguay
JUAN R. CHAVES
Ministro del Interior
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ENMIENDA No. 1
Los Representantes de la Nación Paraguaya, reunidos en Convención Nacional Constituyente, de conformidad con la Resolución No. 4 de la Asamblea Nacional fechada el 16 de julio de 1976,
SANCIONAN:
La Enmienda del Artículo 173 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos:
Art. 173.- "El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y podrá ser reelecto".
Dada en el recinto de deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de marzo del año un mil novecientos setenta y siete.
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TOMAS ROMERO PEREIRA
Presidente
RUBEN STANLEY
Secretario
RAMON ENRIQUE REVERCHON
Secretario

ASUNCION, 25 de Marzo de 1977
De conformidad al Art. 231 de la Constitución Nacional, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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ALFREDO STROESSNER
General de Ejercito
Presidente de la República del Paraguay
SABINO MONTANARO
Ministro del Interior
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Colección: Legislación Paraguaya. Edición 2010
3ª reedición: 2010
© MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO CIANCIO
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Asunción – Paraguay (150 páginas).