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martes, 8 de septiembre de 2009

LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY ES UNA CUESTIÓN DE DERECHO - CARLOS ANTONIO LÓPEZ


LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY ES UNA CUESTIÓN DE DERECHO

Fuente: LA SOBERANIA DEL PARAGUAY
CARLOS ANTONIO LÓPEZ
Editorial EL LECTOR Asunción-Paraguay 1996 (250 páginas)
**/**
QUINTA PARTE

CAPÍTULO I
LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY
ES UNA CUESTIÓN DE DERECHO
** El Paraguay a más de ser un Estado soberano desde ahora treinta y seis años, tenía entero derecho de proclamar su Independencia, y tiene el más sagrado de mantener y sustentarla. Él lo hará a costa de los mayores sacrificios.
** El Gobernador de Buenos Aires no niega el hecho de la Independencia por el expresado lapso de tiempo. Confiesa, no por voluntad o gusto, sino porque es patente, notorio y conocido por todo el Mundo; y en tales circunstancias sería un parto de locura, una pretensión irrisoria y despreciable querer contrariar un hecho que es histórico, y por su extensión también coevo. El General Rosas no quiere pasar por demente, y la confesión es por tanto una necesidad.
** No obstante ella pretende declinar y enervar la fuerza de un hecho consumado, como dijimos, por treinta y seis artos, alegando que le falta la condición de derecho, y que Buenos Aires tiene el de oponerse, primero, porque la República del Paraguay, cuando era colonia de España, hacía parte del Virreinato, de que aquella ciudad era capital. Segundo, porque el Paraguay al tiempo de la independencia no manifestó querer constituir nacionalidad separada. Tercero, por derecho de fundación y uti possidetis.
** Cualquiera que tuviere leves nociones del derecho público e internacional, reconocerá desde el primer golpe de vista, no diremos la debilidad, pero sí la miseria de tales argumentos o embustes; ellos son tan débiles, como los medios que el Dictador tiene para hacerlos valer.
** Los principios de naturaleza social de los hombres o de los pueblos, y de sus necesidades y conveniencias son los fundamentos voluntarios y legítimos de su reunión en sociedad política.
** La delegación de poderes sociales en personas determinadas, la obediencia y sujeción a sus mandatos es un principio de orden para el fin social, la seguridad y felicidad general. Pero por lo mismo que éste es el fin esencial e incuestionable de las asociaciones, se sigue que es siempre en virtud de un pacto más o menos expreso, que los hombres o pueblos se colocan bajo la dependencia de un Gobierno común.
** Desde que tal Gobierno es llevado a circunstancias, en que no quiere o no puede desempeñar más aquel fin, se verifica la condición resolutoria, y el pacto social está por la naturaleza de cosas y justicia rigurosa ipso facto y de derecho anulado y disuelto. El General Rosas a pesar de su dictadura ilimitada no tendrá la osadía de negar estos principios.
** Fue justamente lo que aconteció con el Monarca de España. Diferentes pueblos le reconocieron por su Rey, y conservaron sobre su trono depositadas sus delegaciones políticas, para que cuidase de su felicidad. Invadida España, y dominada por los ejércitos franceses, derribado el Monarca de su solio, y robado el cetro por mano usurpadora, no había vínculos, delegación ni condiciones algunas de pacto o asociación política.
** Revertieron a los pueblos sus poderes soberanos, imprescriptibles e inalienables. Ellos tenían la necesidad y el derecho de ser felices, y por tanto el de cuidar de los medios necesarios a ese fin. La elección era libre: prefirieron su independencia.
** Tal es el proceso que observaron y siguieron las provincias del Paraguay y de Buenos Aires.
** Constituidos independientes los diferentes pueblos o provincias, que anteriormente obedecían a los Reyes de España, cada uno de ellos estaba en derecho indisputable de organizarse, y vivir por el modo que fuese más apropiado a su bienestar, sin que nadie pudiese oponérsele.
** ¿Qué importaba la miserable memoria de que la provincia del Paraguay, así como otras cuando colonias, fueren parte del virreinato de Buenos Aires? Entre el Paraguay y Buenos Aires no había pacto ninguno, ambos eran esclavos de España: esas divisiones territoriales, y las autoridades que en ellas imperaban, eran constituidas por actos del Soberano español y para ejecución del contrato social que preexistía: disuelto éste, disueltos y caducos estaban por derecho y necesidad tales actos o consecuencias. Surgieron nuevas divisiones territoriales, creadas en los pueblos: Gobernadores, Presidentes o Dictadores sustituyeron a los antiguos Virreyes: ellos eran nombrados por acción popular, y no por la Corte de España.
** Si esto no es exacto, entonces el Dictador Rosas no pasa de un atrevido rebelde.
** Ciertamente si la antigua división territorial debe prevalecer, entonces Buenos Aires será todavía un virreinato de España, y consiguientemente su colonia. Se anuló el pacto social, se negó obediencia al Rey, Soberano común: se lo hizo la guerra, alteróse todo; ¿y ha de prevalecer la sola y única división territorial, porque hace cuenta al Sor. General Rosas? Es una pretensión ridícula y miserable.
** ¿Si la voluntad del Pueblo paraguayo fuese de continuar a obedecer a la España, debería el Dictador por tal principio disputarle el derecho, por que quedaba el virreinato sin una parte de su territorio? Tendríamos un absurdo de nueva especie; una extravagancia singular, cuál sería la de oponer a la corte española su propia división territorial para proclamar la independencia americana y robarle provincias contra la voluntad de ambas! Este embuste del General Rosas es del mismo quilate de los otros que ha hecho valer contra la organización de la nación argentina, contra el tratado de 4 de Enero, y contra todas las garantías, felicidad y vida de las desgraciadas provincias, que gimen debajo de su cruel tiranía.
** La división territorial que había sido creada, y era mantenida por el poder Real, quedó sin valor y sin existencia, en virtud del mismo y propio hecho que engendró la separación e independencia de ese poder. Era un acto de él, que con él desapareció: eran medios de gobierno, de que la Corte de Madrid se sirvió para ejercer su jurisdicción en las colonias, y que caducaron desde que ellas dejaron de ser colonias.
** ¿En virtud de qué principio está el Dictador investido de sus poderes? ¿Es en virtud de la voluntad de un partido, o de la delegación de virreinato de España? Suponga que es por efecto de la voluntad libre y espontánea de los pueblos, y vea que esta autoridad real, legítima y no la división territorial, es quien decidió y decidirá de las nacionalidades americanas.
** A más de que estos principios son incontestables en cuanto al derecho, es de notar la falta de vergüenza, o más bien la osadía del dictador, cuando procede contra sus propios hechos, y es desmentido por sí mismo a la faz del mundo, presentándose en figura grotesca y ridícula. Ninguno de los Gobiernos del Río de la Plata, y mucho menos el de Rosas, respetó jamás ese principio de división territorial, que quiere imponer al Paraguay. Las antiguas Capitanías después de la independencia fueron subdivididas, y nunca Gobierno alguno pretendió fundar su jurisdicción sobre semejante base, sino sobre la voluntad libre de los Pueblos.
** A más de los tratados anteriores que hemos publicado, veamos el de cuatro de Enero de 1831, hecho por el propio Rosas, y que él diariamente invoca como título de salvación, y su arma poderosa. Ahí en el artículo primero Buenos Aires y las otras Provincias litorales contratantes reconocen recíprocamente su independencia: por el articulo 2º y 4° contratan alianza y federación, y por el artículo 12° y l5°, base quinta, declaran que es libre a las demás provincias acceder o no a su liga.
** Los tratados celebrados entre Buenos Aires y las provincias de Córdoba y de Corrientes, que publicamos en el capítulo XIV de la parte tercera, ya habían establecido estas mismas disposiciones. A más de confirmar la libertad que las provincias tenían de reunirse en federación, o conservar su independencia, declaran que aun en este caso no alterarían sus relaciones de amistad. Es además notable que tanto reconocían el derecho que poseían de escoger un sistema de Gobierno que estipulaban, que no serían admitidas a la Confederación, si no adoptasen el principio federal.
** En tales términos es más que claro y evidente que el General Rosas reconoce, y que él mismo declaró por el dicho tratado que tal división territorial nada vale: que las Provincias son independientes, y que su sistema político hecho de su libre voluntad es el federal, cuando es sabido que en tiempo del virreinato las Provincias no gozaban de independencia alguna interior o exterior, y el sistema político y administrativo era radicalmente centralizado.
** Nótese más que en relación a las propias Provincias, que marcharon de acuerdo con la de Buenos Aires, declaró que les era libre acceder o no a la liga federal, y se verá entonces en toda su grandeza el absurdo de pretender que el Paraguay, que desde el principio de la revolución se separó, no sea libre, y si obligado por la fuerza, y contra su voluntad y derechos a incorporarse a la Confederación.
** Es una injuria tan atroz, es una insolencia tan desmedida, que debía ser respondida por una política vigorosa de nuestra Patria.
** Si algunas Provincias de la Confederación, hecha la independencia, quisiesen un sistema de Gobierno diverso de las otras, de modo que no pudiesen conciliarse, ¿deberían ser obligadas o conquistadas, sólo por el fundamento de la división del virreinato? ¡Miseria! ¡Ambición miserable!
** El General Rosas hizo el papel de un ignorante político. Él reveló no saber que las divisiones territoriales son circunstancias conexas con los sistemas políticos de los Gobiernos, y que varían según las constituciones y organizaciones administrativas de ellos. Son bases o distritos de jurisdicciones, que varían y se modifican, conforme éstas se extienden, restringen o se alteran.
** No obstante las antiguas divisiones territoriales, la República Oriental salió del virreinato de Buenos Aires, así como el Paraguay, y de la misma forma que han surgido otras y diferentes nacionalidades de los otros virreinatos que la España había fundado en América, nacionalidades que son muy conocidas, para que necesitemos nombrarlas.
** Cuando los habitantes de dos diferentes territorios, que vivieron por algún tiempo ligados a un territorio tercero, y bajo un mismo Gobierno, se separan de este tercero, ¿quedan por ventura obligados a ligarse entre sí? ¿Por qué regla o principio? ¿Solamente porque el Sr. Rosas así quiere? Pues sepa que su voluntad no es razón suficiente.
** Ciertamente ninguno de esos dos territorios tiene derecho de naturaleza alguna de impedir que el otro se constituya en nación independiente. Ambos a ese respecto son recíprocamente soberanos y neutros, en razón de que por el propio hecho de la separación no están obligados a obedecer a ninguna autoridad común.
** La que había, desapareció. Solamente negociaciones o fuerza es quien puede resolver la cuestión. En relación al Paraguay hubo sí negociaciones, pero se destinaron a constituir, y con efecto consumaron su independencia: ¿Qué quiere pues, hoy, el Dictador Rosas? ¿Quiere violar todos los derechos y recurrir a la fuerza? Hágalo, pero en la certeza de encontrar otra fuerza.
** Si Buenos Aires que estaba ligada al trono de España por la fundación, posesión, división territorial y juramento de obediencia, pudo hacer su independencia, ¿cómo es que no tiene rubor de disputar al Paraguay ese mismo derecho a su respecto, cuando ningún vínculo subsiste? Y aun cuando subsistiese alguno, fue esa Provincia quien dio el primer ejemplo de violar.
** ¡Parece que la ominosa misión del General Rosas fue una entidad terrible de guerra y destrucción! ¡Parece que mano pesada e inhumana le comprime el cerebro, y roba todos los sentimientos de paz y filantropía! ¡Guerra, Sangre y Muerte son sus únicos deseos! Vale la idea de que es un meteoro político, y de que la naturaleza de éstos es siempre pasajera.
** Varios socios componían una sociedad, parte de ellos se separó, ¡y sólo porque uno de éstos era un administrador parcial, tendrá derecho de querer obligar a los otros a que se reúnan por fuerza en nueva sociedad debajo de su administración! Cualquier hombre sensato dirá que no.
** Buenos Aires y el Paraguay se separaron de la antigua comunidad española: si este hecho da derecho a aquella Provincia para reunir a sí y gobernar al Paraguay, ese mismo hecho, y por la misma razón da igual derecho al Paraguay de hacer de Buenos Aires su colonia.
** Las victorias, sucesos e intereses agitados durante la lucha, y mediante la voluntad de los diferentes pueblos formaron las verdaderas bases de las nacionalidades americanas. Algunas posesiones tiene aún la Corte de Madrid en América, y ¿con qué derecho el antiguo y respectivo virreinato iría a disputarle a aquella Corte, si a eso se opusiese la voluntad del pueblo, que habita tales territorios? Por el principio del Dictador se abriría esa guerra con todo derecho, por cuanto no deberá un virreinato ser despojado de parte de su territorio, sea que concordasen o no los respectivos habitantes.
** Los Reyes absolutos de Europa, cuanto más cualquier escritor, no osarían hoy proclamar tal principio; pero un hombre que se inculca republicano, que en nombre de la federación derrama sangre y comete muertes, tiene el arrojo de proclamarlo.
** En fin la Independencia del Paraguay, que cuenta la misma edad de la de Buenos Aires, y que se funda en los mismos derechos, es tan absoluta, como la de aquella Provincia, y ambas son entre sí tan independientes, como son de España.
** El segundo pretexto, esto es, que al tiempo de la separación el Paraguay no declaró que quería formar una sociedad aparte, es una mentira escandalosa, y para prueba reproduciremos lo que ya publicamos en la primera parte de este libro.
** El Congreso paraguayo en 17 de Junio de 1811 decretó: "Que el Paraguay se gobernase por sí mismo sin intervención alguna de Buenos Aires: y que en ningún caso las leyes y decisiones del Congreso general reunido en aquella Ciudad obligasen a esta República, mientras no fuesen aprobadas por su respectiva Asamblea general". En 20 de Julio del mismo año intimó el Gobierno paraguayo estas resoluciones al de Buenos Aires, que accedió a ellas expresa y formalmente, no sólo por su nota de 28 de Agosto, como por la de 1º de Octubre de 1811.
** Por la primera declaró que, si era voluntad decidida del Paraguay gobernarse por sí y con independencia de la administración de Buenos Aires, ésta no se oponía a ello. Por la segunda, aún más expresiva, declaró que reconocía las deliberaciones del Paraguay, como resultados de un libre y justo discernimiento de los derechos de los pueblos; y que jamás podría dudar de los principios universales que fundamentaban la exigencia de que las leyes y decisiones del Congreso de las Provincias unidas no obligasen a esta República, sino cuando su respectiva Asamblea las adoptase.
** ¿Cómo es, pues, que el Dictador se anima a decir que el Paraguay no manifestó la voluntad de constituir una sociedad independiente? Nuestra Patria declaró que no se sujetaba al Gobierno, ni al Congreso legislativo de las Provincias unidas, al cual nunca mandó Diputados, y que viviría sobre sí: ¿qué especie de dependencia restaba? Buenos Aires accedió, y reconoció no sólo a nuestra primera Administración, mas también las posteriores, el Consulado y Dictatoriado, y respetó nuestras constituciones políticas: en sus correspondencias oficiales trató a nuestros Gobiernos por sus legítimos títulos incompatibles con cualquier pacto o unidad de la Nación Argentina, les dirigió misiones diplomáticas, y les propuso negociaciones internacionales: ¿cómo querer ahora negar y recusar los nuestros, y sus propios actos? Recúselos, pero convénzase de que las Naciones extranjeras han de despreciar sus orgullosas e inútiles pretensiones, y que los Paraguayos han de hacer valer sus derechos.
** El derecho de fundación y uti possidetis es el último argumento del Héroe del Desierto, y tan irrisorio como los antecedentes.
** Si se considera la fundación por el hecho del descubrimiento, ocupación, conquista o población de estas Provincias, o regiones de América, entonces ese derecho, cuando fuese suficiente, pertenecía a España; y si Rosas desea hacerlo valer, que comience por contestar a la Corte de Madrid su arrepentimiento, y restituya las Provincias Unidas al estado de colonias. Ese derecho era inherente a la corona de España, y por ningún título fue, no pedía ser trasmitido a Rosas, aun cuando su cabeza fuese adornada de una corona. El grito victorioso de la independencia sepultó para siempre toda pretensión, que se pudiera apoyar de él.
** Si el Dictador quiere considerar la fundación solamente por el concurso de acción de gobierno secundario, y subordinado del virreinato, además de ser una ficción ridícula, volveremos el arma contra nuestro ofensor. Sin duda, en tal caso Buenos Aires debe ser colonia del Paraguay. Nuestra ciudad fue la capital de todo el territorio del posterior Virreinato de la Plata desde los primeros fundamentos de dominio español en esta parte de la América. Era ya una población importante, cuando la ciudad de Buenos Aires todavía era campo. Si Rosas dudare de la autoridad de Azara, que consulte la del argentino Funes y Pedro Angelis. La ciudad de la Asunción del Paraguay fue fundada en 1536, y gobernó a la de Buenos Aires que fue erigida en 1594, hasta 1620, en que se hizo la separación de su territorio para constituirse en Provincia. Al no querer ser colonia del Paraguay, entonces que sea del Perú, pues en Lima residió el Virrey que la gobernó, hasta que en 1777 vino Zevallos a ser su primer Virrey.
** ¿En dónde está, pues, ese derecho de fundación, qué significa o inculca semejante disparate? Es producción de nueva especie, y trabajada en la misma oficina en donde se forjó la interpretación del tratado de 4 de enero, según el cual hay paz para disolverse la Convención Nacional que debería residir en Santa Fe, y no hay paz para convocarse un Congreso de las Repúblicas del Plata para organizar la Nación!
** ¡Resta el UTI POSSIDETIS! ¿Y qué posesión es ésa? ¿Quién la tuvo? Si se refiere a una época anterior a la independencia, nada tenemos a discutir con el general Rosas, que debe reponerse circunspecto y neutro; y sólo sí con la metrópoli española, que en verdad fue poseedora. Si se refiere a época posterior a este hecho, que despojó a la España, quedará ilusa la ambición del Héroe del Desierto, porque ni una sola hora la ejerció sobre el Paraguay.
** Belgrano vino a ver si adquiría tal posesión, pero batido en Paraguarí y Tacuarí abandonó tales pretensiones, y capituló para siempre.
** Así el Paraguay proclama a la faz de Dios y de los hombres que Buenos Aires no tiene ningún título de posesión, y cuanto más posesión, ni aun viciosa, que su ambición y osadía es quien quiere cometer un despojo violento y pérfido, por lo que si llevare a efecto, encontrará una repulsa tan enérgica cuanto sagrado el derecho que intenta violar. Sería con todo curioso saber ¿a quién se refiere el uti possidetis del general Rosas? ¿Será posesión sobre los ciudadanos o sobre los territorios paraguayos? Sea sobre unos u otros, sea sobre ambos, o finalmente sobre derechos, lo cierto es que nunca existió títuio alguno, ni hecho justificativo de ella.
** Alegarla sobre el pueblo paraguayo sería una irrisión e insulto; referirlo al territorio sería locura. El dominio inminente es ligado a la soberanía que los reyes de España ejercieron, y que expiró con la independencia, y que no fue transmitida, ni podía ser, a Buenos Aires. Conténtese el dictador con su propio territorio, que no es pequeño. Para inculcarla sobre derechos, fuera preciso que indicase el hecho voluntario y libre del pueblo paraguayo, que instituyó esa posesión, puesto que la idea de derecho es siempre correlativa con la naturaleza y condiciones morales del hombre o de los pueblos; prescindiendo de ellas, tendremos brutos y no hombres.
** El general Rosas tiene realmente odio implacable a todas las ideas de derecho y civilización. Él hace un desprecio y burla de las Provincias Confederadas, es un nuevo Scyla, que degrada a los hombres de todos sus fueros y dignidad, y además los insulta como entes abyectos y despreciables.
** Si no fuera así, jamás se animaría a proclamar principios de un tal cinismo político, principios que irrogan injuria atroz a las Provincias Confederadas. Hoy éstas deben conocer que, según su dictador, no están unidas por acto de su voluntad, sino por el Derecho de fundación y uti possidetis, o como posesiones del virreinato, de que él es Soberano patrimonial. Sus habitantes son esclavos ligados al terreno, y pertenecen así como éste en propiedad al Rey legítimo, Rosas, ler. Héroe del Desierto. Las delegaciones que las Provincias le dan para ejercer las relaciones exteriores, sonmera formalidad y pasatiempo, o actos necesarios, y no libres.
** Disuelta la sociedad política, que existió, era libre a los socios fundar otra u otras. Ellos, y no la división territorial o la personalidad extinta del virreinato, eran los únicos que tenían derecho de determinar la naturaleza del nuevo poder político, y entidad que lo ejercería. Extinguido el único poder que existía con todos sus atributos, no quedaba otro alguno. Era menester nueva creación, y solamente el pueblo soberano podía darle existencia. Las Provincias litorales del Río de la Plata, después de continuas guerras y millares de vicisitudes, convinieron por fin en celebrar el tratado y liga de 4 de enero de 1831. Él por sí sólo demuestra que el hecho de la incorporación nació de la única fuente legítima, cual es la libre voluntad de los Pueblos.
** Ese tratado es el único título de nacionalidad, fuera de él no hay sino Repúblicas independientes. Ahora bien, ¿por qué pacto se incorporaría el Paraguay? Supóngase por un instante que él quería hacer parte de la nacionalidad argentina, pero que no adoptaba las bases o condiciones de ese tratado, que exigía otras, y tan diferentes, que las demás Provincias no aceptaban; ¿cuál sería el resultado? ¿Debería forzar a ellas, o ser por ellas forzado a celebrar una Convención nula, por lo mismo que era violenta y coacta? ¿En dónde está el principio de moralidad y justicia? ¿En dónde el sistema americano, si no es de atrocidad?
** Rosas conoce un solo principio, es el de la fuerza brutal: él no tiene, por tanto, derecho alguno de quejarse contra la intervención extranjera, aun cuando en las circunstancias actuales no fuese un paso de paz, humanidad y civilización. ¡Quien planta tales semillas, debe coger tales frutos: nada es más justo!
** Cuanto más analizamos los bárbaros e inmorales pretextos de que Rosas quiere echar mano para conquistar nuestra patria, más absurdos descubrimos en ellos, y de mayor indignación somos animados.
** La cuestión, si cuestión puede llamarse, es conocida por todo el mundo; concluiremos pues declarando al Héroe del Desierto, que el Paraguay vivía sometido a la sociedad y gobierno de España, tal cual ella existía; que cuando de ella se retiró, aniquilado ese modo especial de existencia, ipso facto se halló libre y desprendido de cualquier vínculo de toda y cualquier sociedad, puesto que sólo esa existía, y ni era posible otra idéntica, y sólo sí otra nueva diferente, y encomendada a diversos destinos, y diversos modos de vivir.
** En tales términos el pueblo paraguayo, y sólo él libre, soberana y espontáneamente, era quien tenía derecho de calcular su suerte, consultar sus pensamientos, seguir sus inspiraciones, y auxiliado por la Divina Providencia, asentar las bases del edificio social en que debía pasar sus días, y trabajar para obtener su propia felicidad.
** Nadie tenía, ni tiene facultad de interrumpir su paz, inspiraciones y deseos, o de oprimir la voluntad libre y los derechos soberanos que Dios le dio: la mano osada, que temeraria se atreviere a tocar en la Arca Santa de su libertad, derecho o nacionalidad, ha de ser cortada como sacrílega, brutal e impía.
** Hemos cumplido las promesas hechas a nuestros lectores. Renovando las memorias de nuestra revolución y los actos de nuestra existencia política, hicimos la abreviada historia de nuestra independencia y nacionalidad, historia exacta y comprobada por documentos oficiales. De ella se manifiesta con evidencia que el Paraguay es un Estado soberano. El tiempo mostrará que él sabe defender sus derechos y su soberanía, cualesquiera que sean los peligros o sacrificios.
** Restaría que concluyésemos el análisis de la ilustrada nota que nuestra administración suprema dirigió a la de Buenos Aires en 28 de julio último, pero lo que ya expusimos en nuestros capítulos anteriores, y los hechos que han sobrevenido, nos dispensan de ese trabajo. En efecto, ¿para qué demostrar que la Administración Suprema tenía todo derecho de celebrar convenciones o tratados con el gobierno de Corrientes, después que el propio general Rosas se incumbió de hacer esa demostración? En el número 22 de "El Paraguayo Independiente" se publicó la discusión habida con el comandante de una corbeta de los Estados Unidos, discusión en que aquel declaró que el desconocimiento del gobierno de hecho del general Oribe era un acto interventivo y parcial: que la guerra civil destruye los vínculos de la sociedad, y coloca los partidos en la altura de las naciones. ¿Para qué demostrar que el encerramiento de la navegación y comercio del Paraná no provienen de nuestra política para con Corrientes, después de lo que llevamos publicado? El general Rosas reveló al gobierno británico sus miras y sus medios. Le convenía incorporar al Paraguay en la Confederación Argentina por armas, o por encerramiento del Paraná. Como no puedo conseguirlo por el primer medio, echó mano del segundo.
** Si todavía quedare duda, ahí está el acto que vamos a citar de la protesta presentada al gobierno del Brasil contra el reconocimiento de nuestra independencia para convencer que la cuestión no es de neutralidad, relaciones con Corrientes derecho de navegación del Paraná, ni alguna otra, sino la de incorporación.
** Es en ese intuitu que Rosas proscribe nuestros frutos, que hace regresar nuestros buques cargados, y procura arruinar nuestra riqueza y fuerza pública.
** ¿No era en vano que él se empeñaba en saber qué número de hombres podría armar la República, cuál el estado de su civilización, cuáles los elementos de su poder? No era, ni es tampoco en vano que él se opone a que buque alguno navegue el Paraná, si no fuere de propiedad y bandera argentina, por cuanto de otra suerte no sólo las Provincias litorales, pero sobre todo el Paraguay le podría oponer fuerzas fluviales, que rompan su bloqueo y derriben su plan de exterminar nuestro comercio.
** Esa es, por último, la razón porque él procura hacer creer a los extranjeros que el Paraguay no está en términos de gobernarse por sí mismo, y aconseja al Paraguay que no cié entrada aun solo extranjero, que es tina peste infernal, que conducirá consigo todos los males para desolar nuestra Patria; intriga vil y baja, que calificaría su autor, si ya no estuviese bien caracterizado.
** En fin, la política de Rosas para con nuestro país está enteramente patente y conocida. En su última comunicación dice: no hay medio, no hay convención, no hay expediente alguno de inteligencia y paz, sino el de la incorporación del Paraguay en la Confederación Argentina: todo lo demás es guerra. Después de este ultimátum, ¿qué restaba de parte de él? Ciertamente lo que él hizo, esto es: la guerra. En verdad, Rosas la está ejerciendo contra nosotros: prescindió sí de un manifiesto, porque él prescinde de todos los usos y solemnidades admitidas y observadas por las naciones cultas, pero rompió las hostilidades que podía romper contra nuestra navegación, comercio e independencia nacional, y si más no hace, es porque más no puede.
** Entretanto, ¿qué convendría hacer de nuestra parte? ¿Deberemos ver insensibles e inertes, decrecer nuestras fortunas, arruinarse nuestros comerciantes y labradores, bajar el precio de nuestros frutos, comprometerse el nombre y honra nacional, y en fin, sufrir injurias de ese extranjero orgulloso y atrevido? La cuestión parece exigir una solución: la elección de los medios es importante, y no es en estas páginas, sino en el Gabinete de nuestra Suprema Administración, donde ella será resuelta, y con aquel acierto y sabiduría que caracteriza sus actos y expresa su amor y celo por la felicidad, honra y gloria de nuestra Patria, que es también la suya idolatrada.
** A pesar de que damos por concluido nuestro análisis, hay dos puntos sobre los cuales, cuando tuviéremos oportunidad, manifestaremos nuestra opinión.
** El primero es: si el tratado de 4 de enero de 1831 está o no violado por el dictador Rosas, y consiguientemente si obliga o no a las Provincias que se llaman Confederadas, aun en la consideración o estado de paz. Decimos en estado de paz, por cuanto en caso de guerra es fuera de duda, por las propias confesiones de Rosas, que él no subsiste, ni podría subsistir: sería una falsedad: un amigo enemigo, o un enemigo amigo. Esta cuestión servirá más de una vez para demostrar incidentemente que Corrientes está habilitado por el derecho de gentes para celebrar todos y cualquier tratado con toda y cualquier potencia extranjera.
** El segundo punto será la exposición del derecho y ventajas que tenemos y recogeríamos, así como las Provincias litorales, de la libre navegación del Paraná, esa navegación importantísima, que en menos de diez años mudará la faz de estas vastas regiones, y volverá las montañas en ciudades, y las desiertas orillas de tantos ríos en bellas y ricas poblaciones.
(Fuente: LA SOBERANIA DEL PARAGUAY - CARLOS ANTONIO LÓPEZ. Editorial EL LECTOR. Colección HISTORIA (37). Prólogo: J. NATALICIO GONZÁLEZ. Tapa: LUIS ALBERTO BOH. Asunción-Paraguay 1996 (250 páginas)

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