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jueves, 24 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL PENAL - LIBRO V (Costas e Indemnizaciones) - TÍTULO I (Costas)

CÓDIGO PROCESAL PENAL
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LIBRO QUINTO
COSTAS E INDEMNIZACIONES
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TÍTULO I
COSTAS
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Artículo 261. IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales.
Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado.
Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado.
Artículo 262. EXENCIÓN. Los representantes del Ministerio Público no serán condenados en costas, salvo los casos en que hayan incurrido en mal desempeño de sus funciones y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurran.
Artículo 263. CONTENIDO. Las costas comprenderán:
1) los tributos judiciales;
2) los gastos originados por la tramitación del procedimiento; y,
3) el pago de los honorarios, regulados conforme al arancel de los abogados y demás profesionales que hayan intervenido en el procedimiento.
Artículo 264. CONDENA. Las costas serán impuestas al condenado en virtud de una sentencia definitiva.
Si en una sola sentencia se pronuncian absoluciones y condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que corresponde a cada uno de los responsables. Los condenados por un mismo hecho, responderán solidariamente por las costas.
El precepto no regirá para la ejecución penal y para las medidas cautelares.
Artículo 265. ABSOLUCIÓN. Cuando se haya demostrado fehacientemente la inocencia del imputado en una sentencia absolutoria, las costas serán soportadas por el Estado.
Artículo 266. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Para los casos de sobreseimiento definitivo y declaración de extinción de la acción penal regirá, analógicamente, el artículo anterior, salvo cuando la decisión se funde en la extinción de la acción por causa sobreviniente a la persecución ya iniciada, en cuyo caso el tribunal fijará los porcentajes que correspondan a los imputados y al Estado.
Artículo 267. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO. Cuando la persecución penal no pueda proseguir, originando el archivo o el sobreseimiento provisional del procedimiento, cada parte y el Estado soportarán las costas en el orden causado.
Artículo 268. VÍCTIMA Y QUERELLANTE ADHESIVO. Cuando el querellante adhesivo haya participado en el procedimiento por medio de una acusación falsa o temeraria, el tribunal podrá imponerle total o parcialmente las costas.
La víctima que denunció el hecho soportará sus propios gastos, salvo que los deba soportar el condenado.
Artículo 269. INCIDENTES Y RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal.
Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.
Artículo 270. ACCIÓN PRIVADA. En el procedimiento por hechos punibles de acción privada, las costas serán soportadas por el querellante autónomo en caso de absolución, sobreseimiento, desestimación o archivo y por el acusado en caso de condena.
Cuando se produzca la retractación del imputado, él soportará las costas.
En este caso, y en el de renuncia a la acción penal, el tribunal podrá decidir sobre las costas según el acuerdo al que hayan arribado las partes.
Cuando el querellante autónomo haya provocado el procedimiento por medio de una acusación falsa o temeraria, el tribunal podrá imponerle total o parcialmente las costas.
Artículo 271. COMPETENCIA. Será competente para la liquidación de las costas el juez o el tribunal de sentencia, a través de uno solo de sus miembros, según corresponda.
La resolución será apelable.
Artículo 272. LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN. El secretario elaborará un proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme al arancel, los honorarios que correspondan a los abogados, peritos, traductores e intérpretes, durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación.
Presentado el proyecto, se pondrá de manifiesto en secretaría por el plazo de tres días, para que las partes se notifiquen y lo impugnen.
Con las impugnaciones o vencido el plazo el juez resolverá.

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