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jueves, 24 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL PENAL - 2ª PARTE - LIBRO II (Procedimientos Especiales) - TÍTULO III (Procedimiento por delito de acción penal privada)

CÓDIGO PROCESAL PENAL
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCIÓN PENAL PRIVADA
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Artículo 422. QUERELLA. Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación particular ante el juez de paz o el tribunal de sentencia, por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este código.
Artículo 423. AUXILIO JUDICIAL PREVIO. Cuando no se haya logrado identificar o individualizar al acusado; o determinar su domicilio; o, cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito sea imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pueda realizar por sí mismo, requerirá en la acusación el auxilio judicial, indicando las medidas pertinentes.
El juez prestará el auxilio, si corresponde. Luego, el acusador completará su acusación dentro de los cinco días de obtenida la información faltante.
Artículo 424. CONCILIACIÓN. Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días.
Por acuerdo entre acusador y acusado podrán designar un amigable componedor para que realice la audiencia.
Artículo 425. PROCEDIMIENTO POSTERIOR. Si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por este código y aplicará las reglas del juicio ordinario.
Artículo 426. ABANDONO DE LA QUERELLA. Además de los casos previstos en este código, se considerará abandonada la querella y se archivará el procedimiento cuando:
1) el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa; y,
2) cuando fallecido o incapacitado el querellante, no concurra a proseguir el procedimiento quien según la ley esté autorizado para ello, dentro de los treinta días siguientes a la muerte o incapacidad.

1 comentario:

  1. hasta que momento puede la querella ofrecer pruebas??? despues de la audiencia de conciliacion hay un periodo de pruebas???

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