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viernes, 25 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL LABORAL - TÍTULO PRELIMINAR (Del Objeto y la Aplicación de este Código)

CÓDIGO PROCESAL LABORAL
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LEY Nº 742
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QUE SANCIONA EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
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TITULO PRELIMINAR
Del Objeto y Aplicación del Código
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Art. 1º La justicia del trabajo será ejercida:
a) Por Juzgados y Tribunales que formarán parte del Poder Judicial; y
b) Por la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, la cual formará parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Art. 2º Este Código establece la organización, competencia y procedimiento de los órganos jurisdiccionales del trabajo.
La Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, se regirá por el procedimiento especial legislado en el mismo.
Art. 3º Los organismos jurisdiccionales del trabajo, comprenderán dentro del territorio nacional, la total estructura de la industria productora de bienes y servicios en todos sus ramos.
Art. 4º Se aplicarán las normas de este Código, para el conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que susciten la formación, cumplimiento oi modificación de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
Art. 5º Los jueces del trabajo, no pueden dejar de administrar la justicia ni retardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
Art. 6º A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimiento Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.
Art. 7º La interpretación, aplicación e integración de las normas de este Código, se hará de acuerdo con el equidad, no sólo a expresar los fundamentos de los fallos, sino en la conducción general del procedimiento.
Art. 8º En caso de duda respecto de la interpretación de este Código, se optará por la más favorable al trabajador.
Art. 9º El error de derecho del trabajador es excusable para ser exonerado de las cargas procesales, cuando a juicio del juez o tribunal, pudo razonablemente considerarse con derecho a litigar, pero no para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales.

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