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viernes, 25 de septiembre de 2009

CÓDIGO LABORAL - DISPOSICION FINAL

CÓDIGO LABORAL
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DISPOSICION FINAL
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Artículo 412.- A partir de la vigencia del presente Código quedan derogadas las Leyes contrarias y especialmente las siguientes:
- Ley No. 729 del 31 de agosto de 1961;
- Ley No. 388 del 22 de diciembre de 1972;
- Ley No. 506 del 27 de diciembre de 1974;
- La Resolución No. 521 del 8 de agosto de 1982;
- Ley No. 1172 del 13 de diciembre de 1985;
- Ley No. 49 del 13 de octubre de 1992.
Modificado por la Ley 496/95 - Ver Referencia.
Artículo 413.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, en virtud del Artículo 161 de la Constitución Nacional de 1967, concordante con el Artículo 3º, Título V, de la Constitución Nacional de 1992, a veinte y nueve días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

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