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viernes, 25 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL LABORAL - LIBRO II (Del Procedimiento) - TÍTULO VII (De los Recursos)

CÓDIGO PROCESAL PENAL
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TITULO SEPTIMO
De los Recursos
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Art. 235º Contra las providencias, resoluciones interlocutorias y sentencias judiciales del trabajo, procederán los recursos siguientes:
a) De reposición;
b) De apelación;
c) De revisión;
d) De queja por denegación o retardo de justicia; y
e) De aclaratoria.
Art. 236º Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, antes de ser substanciado.
Art. 237º Cuando varias partes actúan como actores o demandados, el recurso interpuesto por cada una de ellas no beneficia a las demás, salvo el caso de solidaridad o indivisibilidad de la prestación o de actuar bajo una sola representación en juicio.
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CAPITULO I
Del Recurso de Reposición
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Art. 238º Las resoluciones interlocutorias dictadas sin substanciación son recurribles por vía de reposición, dentro del tercer día de notificadas a fin de que el mismo juez que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
Si se interpusiere la reposición en el curso de una audiencia, deberá de oir la parte contraria, para la cual el juez podrá dictar un receso de media hora.
Art. 239º Del escrito de revocatoria, se correrá traslado, por tres días a la otra parte y el juez resolverá dentro de los tres días siguientes.
Art. 240º La substanciación de la revocatoria, no tiene efecto, suspensivo y la resolución que recarga causará ejecutoria.
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CAPITULO II
Del Recurso de Apelación
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Art. 241º El recurso de apelación, procederá en los siguientes casos:
a) Contra las sentencias definitivas de los jueces de primera instancia, cuando el valor del objeto litigioso exediere el limite establecido en el artículo 34 o no fuere susceptible de fijación de cuantía;
b) Contra las resoluciones que recaigan en las excepciones, cuestiones de competencia e incidentes, en los mismos casos del inciso anterior; y
c) Contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por leyes de previsión o seguridad social, para obreros y empleados privados, cuando denieguen o limiten beneficios acordados a los mismos.
A este defecto, dichas resoluciones quedarán equipadas a las sentencias de los juzgados de primera instancia del fuero laboral.
Art. 242º La sentencia y toda otra resolución que recargan en litigios cuyo valor no exceda del limite establecido en el artículo 98º, serán inapelables.
Art. 243º El recurso de apelación deberá interponerse en el acto de la notificación o por escrito dentro de los tres días de notificada la sentencia o resolución, ante el mismo juez que la hubiese dictado. El escrito se limitará a la mera interposición del recurso, y si esta regla fuere infrigida, el juez mandará devolverlo previa constancia del secretario en autos, determinando el recurso y la fecha de su interposición.
Art. 244º El término para interponer apelación contra las resoluciones de primera instancia pronunciadas en los casos de los artículos 124 y 132, será el mismo que rige para el recurso contra la sentencia definitiva.
Art. 245º El juez inmediatamente concederá o denegará el recurso, según corresponda sin substanciación alguna. En el primer caso, ordenará la elevación de los autos al Tribunal de Apelación del Trabajo.
Si hubiese duda sobre la procedencia del recurso, deberá concedérselo.
Art. 246º Denegada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida y pidiendo se le otorgue el recurso denegado.
Si el inferior concediese el recurso, cuando no fuere procedente, la parte agraviada pedirá al Superior que lo declare mal concedido.
El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin substanciación alguna, declarando bien o mal denegado el recurso, y concediéndolo en su caso.
Art. 247º Transcurridos los términos legales, sin interponerse la apelación quedarán consentidas de derecho, las sentencias o resoluciones recurribles, sin necesidad de declaración alguna.
Art. 248º Mediante el recurso de apelación, se reclamará la nulidad de la sentencia por vicios o defectos de la misma.
El Tribunal al declarar nula la sentencia, resolverá también sobre el fondo del litigio. En este caso, las cosas serán a cargo del Juez que la dictó.
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CAPITULO III
Del Recurso de Revisión
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Art. 249º El recurso de revisión procederá contra las sentencias definitivas dictadas en única instancia por los jueces de trabajo, cuando el valor del objeto litigioso, no exceda el limite previsto en el artículo 98º de este Código.
Art. 250º Interpuesto el recurso de revisión, el Juez inmediatamente lo concederá o denegará según corresponda sin substanciación alguna. En el primer caso, ordenará la elevación de los autos al Tribunal de Apelación del Trabajo.
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CAPITULO IV
Del Recurso de Queja por Denegación Retardo de Justicia
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Art. 251º Cuando transcurridos el término legal para pronunciar resoluciones, el juez no la hubiese dictado, podrá ser requerido mediante el respectivo pedimento por cualquiera de las partes en juicio.
Art. 252º Transcurridos seis días desde la interpelación sin haber pronunciamiento, el litigante podrá ocurrir en queja ante el Superior por escrito fundado, al cual acompañará copia en papel simple del pedimiento hecho al Juez.
Art. 253º Presentada la queja, el Tribunal previo informe inmediato del juez, dispondrá que éste administre justicia en el término de seis días.
Si el juez desobedeciese la orden o no manifestare justa causa que impida darle cumplimiento, incurrirá en multa de un mes de sueldo, la cual duplicará en caso de reincidencia.
Entiendase como justa causa, la imposibilidad física absoluta o el cúmulo de trabajo, acreditados en forma fehaciente.
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CAPITULO V
El Recurso de Aclaratoria
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Art. 254º Procederá el recurso de aclaratoria, para precisar el alcance de la parte dispositiva de todo pronunciamiento Judicial y tendrá por objeto: corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo substancial de la decisión o suplir toda omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones debatidas en juicio.
Art. 255º Este recurso debe interpretarse dentro del día siguiente a la notificación de la sentencia o resolución, ante el mismo juez que la dictó.
Art. 256º Interpuesta la aclaratoria, el juez sin substanciación alguna la admitirá o denegará según corresponda.
Art. 257º La resolución que se dictare, formará parte del pronunciamiento objeto de la aclaratoria y será susceptible de los mismos recursos.
Art. 258º El pedido de aclaratoria, no interrumpe el término para interponer el recurso de apelación.

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