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viernes, 25 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL LABORAL - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CÓDIGO PROCESAL LABORAL
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De las Disposiciones Transitorias
I. Las disposiciones de este Código, se aplicarán a los juicios que fueren de la competencia de la jurisdicción laboral actualmente en trámite ante otras jurisdicciones, desde la estación o período en que se encuentren, con excepción de las diligencias que hayan empezado a ejecutarse, las que se regirán por las leyes anteriores.
II. El presente Código entrará a regir desde el día primero de febrero del año mil novecientos sesenta y dos.
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Disposición Final
Art. 372º Quedan derogados todas las disposiciones legales que se opogan a las de este Código.
Art. 373º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta de agosto del año mil novecientos sesenta y uno.

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