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martes, 22 de septiembre de 2009

CODIGO PROCESAL CIVIL - LIBRO V - DEL PROCESO ARBITRAL - TITULO VII (De los recursos)

CODIGO PROCESAL CIVIL
OBS. LOS ARTS. 774 AL 835 ESTAN DEROGADOS POR LA LEY N° 1879 DEL AÑO 2002
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TITULO VII
DE LOS RECURSOS
Art.813.- Recurribilidad. Son irrecurribles las resoluciones interlocutorias. Contra las de mero trámite podrá deducirse, dentro de tercero día, recurso de reposición, que se tramitará con traslado. El laudo dictado por un Tribunal arbitral unipersonal será siempre recurrible para ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial respectivo.
El laudo dictado por un Tribunal arbitral pluripersonal será recurrible, salvo convención expresa en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 815.
No obstante lo establecido en la primera parte del artículo, el auto mencionado en el artículo 802 seguirá el régimen de la resolución principal, limitada la apelabilidad, cuando proceda, a los honorarios de los profesionales representantes y patrocinantes de las partes.
Art.814.- Apelación. Plazo. En los casos en que proceda la apelación, el recurso deberá interponerse en el plazo de cinco días y se estará a lo dispuesto en el artículo 397.
Art.815.- Recurso de nulidad. En cuanto no contradiga lo dispuesto en este libro, se estará a lo previsto en los artículos 404 al 409.
El plazo para deducirlo es de cinco días.
Si la nulidad del laudo se fundare en la violación del artículo 786, última parte, el Tribunal dispondrá, por vía de mejor proveer, la renovación de los actos anulados o la producción de los que estimase pertinentes, y luego resolverá sobre el fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406. Procederá, asimismo, la nulidad, por haberse dictado el laudo fuera de los plazos previstos por el artículo 797.
Art.816.- Formas de concesión y efecto. Los recursos se concederán libremente y con efecto suspensivo, salvo que el recurrente pida que se concedan en relación. Concedido un recurso para ante el superior, el Tribunal arbitral oficiará, con remisión de autos, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial que corresponda.

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