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jueves, 24 de septiembre de 2009

CÓDIGO LABORAL - LIBRO IV (De la Seguridad Social) - Artículo 382 / 383

CÓDIGO LABORAL
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LIBRO CUARTO
De la Seguridad Social
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Artículo 382.- El Estado con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, a los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo.
Artículo 383.- Quedan incorporados a este Libro del Código las Leyes y Reglamentos sobre seguridad social.

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