LEYES COMPLEMENTARIAS
LEY Nº 701/95
QUE PRECISA EL OBJETO DE LA PROHIBICION DE LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA Y EL PACTO DE REVENTA.
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LEY Nº 701/95
QUE PRECISA EL OBJETO DE LA PROHIBICION DE LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA Y EL PACTO DE REVENTA.
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
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Artículo 1º- Modifícase el Artículo 770 de la Ley Nº 1.183/85, Código Civil de la República del Paraguay, que queda redactado como sigue:
"Art. 770.- Se prohíbe la venta con pacto de retroventa de inmuebles y demás bienes registrables, así como la promesa de venta de un inmueble u otro bien registrable que haya sido objeto de compra-venta entre los mismos contratantes. Se prohíbe igualmente el pacto de reventa de inmuebles y bienes registrables.
Quedan exceptuados de la presente prohibición los títulos, valores, acciones y demás documentos e instrumentos negociados a través de casas de bolsa debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores".
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
"Art. 770.- Se prohíbe la venta con pacto de retroventa de inmuebles y demás bienes registrables, así como la promesa de venta de un inmueble u otro bien registrable que haya sido objeto de compra-venta entre los mismos contratantes. Se prohíbe igualmente el pacto de reventa de inmuebles y bienes registrables.
Quedan exceptuados de la presente prohibición los títulos, valores, acciones y demás documentos e instrumentos negociados a través de casas de bolsa debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores".
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
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