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martes, 22 de septiembre de 2009

LEYES COMPLEMENTARIAS - LEY 159/93 - DEROGA EL ARTICULO 580 Y MODIFICA EL ARTICULO 582 - CODIGO PROCESAL CIVIL

CODIGO PROCESAL CIVIL
LEYES COMPLEMENTARIAS
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LEY 600/95
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QUE DEROGA EL ARTICULO 580 Y MODIFICA EL ARTICULO 582 DE LA LEY Nº 1.337/88, CODIGO PROCESAL CIVIL.
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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Artículo 1º Derógase el Artículo 580, Título II "DEL JUICIO DE AMPARO" de la Ley Nº 1.337 del 4 de setiembre de 1988, que promulga el CODIGO PROCESAL CIVIL y modifícase el Artículo 582 del mismo cuerpo legal, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 582.- Si para decidir sobre la acción de amparo fuere necesario determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna ley, decreto o reglamento, el Juez, una vez constatada la demanda, elevará en el día los antecedentes a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que en la mayor brevedad declarará la inconsdtitucionalidad si ella surgiere en forma manifiesta. El incidente no suspenderá el juicio que proseguirá hasta el estado de sentencia."
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a veintinueve días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.

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