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jueves, 24 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL PENAL - 2ª PARTE - LIBRO III (Recursos) - TÍTULO II (Recurso de Reposición)

CÓDIGO PROCESAL PENAL
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TÍTULO II
RECURSO DE REPOSICIÓN
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Artículo 458. PROCEDENCIA. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Artículo 459. TRÁMITE. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, éste se interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audiencia a los interesados, por el mismo plazo.
Artículo 460. EFECTO. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria.

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