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jueves, 24 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL PENAL - 2ª PARTE - LIBRO II (Procedimientos Especiales) - TÍTULO V (Procedimiento para la aplicación de medidas de mejoramiento)

CÓDIGO PROCESAL PENAL
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TÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE MEJORAMIENTO
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Artículo 428. PROCEDENCIA. Cuando el Ministerio Público o el querellante, en razón de particulares circunstancias personales del procesado, estimen que sólo corresponde aplicar una medida, solicitarán este procedimiento, en la forma y las condiciones previstas para la acusación, indicando también los antecedentes y circunstancias que motivan el pedido.
Artículo 429. REGLAS ESPECIALES. El procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las establecidas a continuación:
1) cuando el imputado sea incapaz, sus facultades serán ejercidas por su representante legal, o en su defecto por quien designe el tribunal, con quien se entenderán todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
2) en el caso previsto por el inciso anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su representante legal o el designado en su defecto, podrán manifestar cuanto consideren conveniente para la defensa de su representado;
3) el procedimiento aquí previsto nunca se tramitará juntamente con uno ordinario;
4) el juicio se realizará a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando sea imposible a causa de su estado o inconveniente por razones de orden, seguridad o salud, caso en el cual será representado a todos los efectos por su representante legal;
5) la sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad; y,
6) no serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión condicional del procedimiento.
Artículo 430. RECHAZO. El juez podrá rechazar la solicitud, por entender que corresponde la aplicación de una sanción y ordenar la acusación.
Artículo 431. TRANSFORMACIÓN. Si durante el juicio, el tribunal considera que corresponde aplicar una pena, ordenará la acusación conforme al procedimiento ordinario.

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