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viernes, 25 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL LABORAL - LIBRO II (Del Procedimiento) - TÍTULO IX (De los Incidentes)

CÓDIGO PROCESAL LABORAL
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TITULO NOVENO
De los Incidentes
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Art. 279º Las cuestiones incidentales que se promuevan, serán substanciadas en pieza separada, sin interrumpir el curso del juicio y resueltas en la sentencia definitiva, salvo aquellas que por su naturaleza o fines, requieran una decisión previa.
Art. 280º Promovido el incidente, se lo substanciará por los trámites establecidos en este Código para las excepciones, a no ser que la ley haya dispuesto reglas especiales de tramitación.
Art. 281º El promotor del incidente es considerado como actor para todo los efectos legales, aún cuando en el juicio principal tengan la calidad de demandado.
Art. 282º Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente, deberán ser promovidos a la vez.
Art. 283º Las costas del incidente, se impondrán al vencido.

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