Recomendados

viernes, 25 de septiembre de 2009

CÓDIGO PROCESAL LABORAL - LIBRO II (Del Procedimiento) - TÍTULO III (De los Términos)

CÓDIGO PROCESAL LABORAL
.
TITULO TERCERO
De los Términos
.
Art. 76º Todos los plazos establecidos por este Código, son improrrogables y perentorios salvo las excepciones previstas.
Art. 77º Los plazos correrán desde el día siguiente al del emplazamiento, citación o notificación.
Si fuesen comunes, desde la última notificación. No se computarán en ellos los días inhábiles.
Los plazos en horas comenzarán a correr desde la media noche del día de la notificación.
Art. 78º Los plazos judiciales se interrumpirán por las siguientes causas:
a) Días feriados establecidos por ley;
b) Receso anual del Poder Judicial; y
c) Fallecimiento o incapacidad legal sobreviniente de la persona contra quien corren.
Art. 79º Transcurridos los plazos, el juez o tribunal de oficio a petición de parte, ordenará la prosecución del juicio, según su estado.
Art. 80º Todo traslado o vista que no tenga un término especialmente fijado por este Código deberá evacuarse dentro de tres días.

No hay comentarios:

Publicar un comentario