CODIGO PROCESAL CIVIL
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TITULO XII
DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO SUMARIO
Art.683.- Condiciones y trámites. En los casos que la ley remita al proceso sumario la solución de un conflicto, o que por la naturaleza de la cuestión resultare evidente que deba tramitarse de ese modo, y siempre que no se halle previsto un procedimiento especial, se aplicarán las reglas del proceso de conocimiento ordinario, con las siguientes modificaciones;
a) el plazo para contestar la demanda o la reconvención será de nueve días y el plazo de prueba no excederá de veinte días;
b) será admisible la reconvención, si se cumplieren los requisitos establecidos por el artículo 228, incisos a y b;
c) al deducir la demanda deberá acompañarse la prueba documental, en los términos del artículo 219 y ofrecerse las demás pruebas;
d) no procederá el plazo extraordinario de prueba ni la presentación de alegatos;
e) los testigos no podrán exceder de cinco por cada parte, sin perjuicio de la regla establecida por el artículo 318.
f) las excepciones dilatorias se opondrán conjuntamente con la contestación de la demanda, pero serán resueltas con carácter previo; y
g) el plazo para dictar será de veinte o treinta días, y para dictar autos interlocutorios, de cinco o diez días, según se trate de juez o tribunal.
TITULO XII
DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO SUMARIO
Art.683.- Condiciones y trámites. En los casos que la ley remita al proceso sumario la solución de un conflicto, o que por la naturaleza de la cuestión resultare evidente que deba tramitarse de ese modo, y siempre que no se halle previsto un procedimiento especial, se aplicarán las reglas del proceso de conocimiento ordinario, con las siguientes modificaciones;
a) el plazo para contestar la demanda o la reconvención será de nueve días y el plazo de prueba no excederá de veinte días;
b) será admisible la reconvención, si se cumplieren los requisitos establecidos por el artículo 228, incisos a y b;
c) al deducir la demanda deberá acompañarse la prueba documental, en los términos del artículo 219 y ofrecerse las demás pruebas;
d) no procederá el plazo extraordinario de prueba ni la presentación de alegatos;
e) los testigos no podrán exceder de cinco por cada parte, sin perjuicio de la regla establecida por el artículo 318.
f) las excepciones dilatorias se opondrán conjuntamente con la contestación de la demanda, pero serán resueltas con carácter previo; y
g) el plazo para dictar será de veinte o treinta días, y para dictar autos interlocutorios, de cinco o diez días, según se trate de juez o tribunal.
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