CODIGO PROCESAL CIVIL
.
TITULO III
DE LA EJECUCION PRENDARIA
Art.508.- Procedencia. Procederá la ejecución prendaria cuando el título ejecutivo esté garantizado con prenda. Se aplicarán a este tipo de ejecución las disposiciones establecidas en el Título I de este Libro en cuanto no resulten modificadas en el presente.
Art.509.- Prenda con registro. En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones enumeradas por los artículos 504 y 463.
Art.510.- Prenda. En la ejecución de la prenda sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en los artículos 504, primer párrafo y 463.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario