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jueves, 24 de septiembre de 2009

CÓDIGO LABORAL - LIBRO II (De las Condiciones Generales de Trabajo) - TÍTULO II (De las Vacaciones Anuales Remuneradas)

CÓDIGO LABORAL
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TITULO TERCERO
De las Vacaciones Anuales Remuneradas
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Artículo 218.- Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el Artículo 92, inciso c) de este Código.
Será absolutamente nula la cláusula del contrato de trabajo que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
Modificado por la Ley 496/95 - Ver Referencia.
Artículo 219.- En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio, cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de ciento ochenta días en el año; y en los trabajos contratados a destajo, cuando el trabajador haya devengado el importe mínimo de ciento ochenta salarios, percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Artículo 220.- Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones.
Artículo 221.- Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período de goce.
Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado.
Artículo 222.- La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.
Artículo 223.- Cuando las vacaciones sean otorgadas después del plazo de goce, el empleador pagará al trabajador el doble de la respectiva remuneración, sin perjuicio del descanso.
Artículo 224.- Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la empresa.
Artículo 225.- Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero debido a urgente necesidad del empleador, podrá requerir a aquéllos la reintegración al trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho de reanudar las vacaciones.
Serán de cuenta exclusiva del empleador los gastos que irrogue tanto el reintegro del trabajador como la reanudación de sus vacaciones.
Artículo 226.- Cada empleador deberá inscribir en un registro la fecha en que entran a prestar servicios sus trabajadores, las fechas en que cada uno tome sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas. Si no lo hiciese así se presumirá, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas.

8 comentarios:

  1. Que pasa si un trabajador tiene una antiguedad de 10 años y nunca le dieron vacaciones, pierde esos beneficios.

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  2. hola me llamo cinthia carillo y yo renuncie a mi trabajo sin haber tenido vacaciones y quisiera saber si por ley tengo el derecho de cobrar mis vacacines en cuanto la empresa no me otorgo durante un año y cuatro meses de servicio que preste...
    por favor responder a correo electronico chincha1988@hotmail.com
    gracias...

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  3. Los dias abiles son de lunes a viernes o se cuenta sabado para las vacaciones

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  4. Yo estoy hace mas de 6 años en una empresa nunca uso todo mi vacación pero la empresa no paga,por que si o si hay que salir todo. pero tampoco dan todo por que no tienen a alguien para reemplazar por los 12 días, que hago en mi caso, por que tengo miedo a que me echen di reclamo?

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  5. * La renuncia del trabajador:

    Por renuncia injustificada del trabajador, se entiende la determinación que el mismo toma por su exclusiva voluntad, sin motivos imputables al empleador, para poner fin al contrato de trabajo. El trabajador que dimita injustificadamente causando perjuicios al empleador, pierde el derecho a la indemnización que por disolución que pudiese corresponderle e incurre en la responsabilidad pecuniaria de pagar al empleador el monto equivalente a la mitad de la indemnización por despido injustificado (si hay condena en juicio).

    * La aceptación como requisito para la terminación del contrato:

    Cuando el trabajador renuncia y logra la aceptación, termina el contrato por mutuo consentimiento, sin responsabilidad

    * La terminación del contrato individual de trabajo indefinido con preaviso:

    Preaviso. Concepto:

    Es la obligación que tiene el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, de anticipar uno al otro, la fecha cierta y futura de terminación sin causa justa del contrato.

    * Finalidades:

    Evitar sorpresas y perjuicios

    El trabajador preaviso tendrá tiempo de buscar un nuevo empleo

    El empleador preavisa podrá también buscar un reemplazo y así continuar la producción.

    Plazos de preaviso establecidos en el Código:

    Los plazos se escalonan según la antigüedad del trabajador:

    Cumplido el periodo de prueba y hasta un año de servicio: 30 días de preaviso
    De 1 a 5 años: 45 días de preaviso.
    De 5 a 10 años: 60 días de preaviso
    De 10 años de antigüedad en adelante: 90 días de preaviso.

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  6. Quisiera saber como proceder...
    la niñera de mis hijos estuvo trabajando conmigo por 5 años y 5 meses.
    en Julio de este año le surgio trabajar en otro lado por un sueldo casi igual pero por menos horas diarias y decidio irse.
    Ahora me dice que yo le tengo que pagar como 2000000 que eso le dijeron a ella. Quiero saber que es lo que realmente le corresponde.
    Si por favor me pueden ayudar. gracias

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  7. hay un error con repecto a las vacaciones. Èstas seran dia habiles y no corridas como se consigna en esta publicacion.

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  8. Buenas!
    hay alguna excepcion en cuanto al incumplimiento del preaviso. mi hermano renuncio ayer 31/03/14 con 2 años de antiguedad. en vista de que no cumplió el preaviso le van a descontar los 45 días, por tanto no percibirá nada.
    mi consulta es si existe alguna excepción, pues su señora acaba de tener una hija hace poco menod de dos meses. por tanto el hecho de no percibir nada en el mes sería como quitarle el pan de la boca al inocente.
    será que me podrían responder a mi correo: jsantacruz@crediagil.com.py
    también sería bueno en el blog de tal forma a que los demás se enteren.
    saludos!!!

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