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miércoles, 30 de septiembre de 2009

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL - LIBRO I (De la Organización del Poder Judicial) - TÍTULO I (De la Función y Organización del Poder Judicial)

CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
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LEY N° 879
CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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LIBRO I: DE LA ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
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TITULO I : DE LA FUNCION Y ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL
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Art.1°.- El Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional en los términos y garantías establecidos en el Capítulo IX de la Constitución Nacional.
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Art.2°.- El Poder Judicial será ejercido por:
- la Corte Suprema de Justicia;
- el Tribunal de Cuentas;
- los Tribunales de Apelación;
- los Juzgados de Primera Instancia;
- la Justicia de Paz Letrada,
- los Juzgados de Instrucción en lo Penal; y
- los Jueces Arbitros y Arbitradores.
Art.3°.- Son complementarios y Auxiliares de la Justicia:
- el Ministerio Público;
- el Ministerio de la Defensa Pública y Ministerio Popular;
- la Policía;
- los Abogados;
- los Procuradores;
- los Notarios y Escribanos Públicos;
- los Rematadores;
- los Peritos en general y Traductores; y
- los Oficiales de Justicia.
Art.4°.- Son también Auxiliares de la Justicia las instituciones o personas a quienes la ley los atribuye tal función.

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