Recomendados

martes, 18 de agosto de 2009

CÉSAR AUGUSTO SANABRIA - LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

OBRA: LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL
por CÉSAR AUGUSTO SANABRIA.
Consideraciones generales
Antecedentes históricos
Situación del juicio oral en la actualidad
Necesidad de la reestructuración del proceso
Conclusiones. Internacional Editora,
Asunción-Paraguay 2003. 196 páginas
**/**
Podrá ampliar los datos sobre el autor y el libro en:
http://www.portalguarani.com/autores_detalles.php?id=924
Consultas: info@portalguarani.com
**/**
PRÓLOGO
** Aparece en nuestro medio una obra jurídica de elevada importancia, cuya trascendencia radica en dos motivos principales: su originalidad y oportunidad.
** La originalidad que se observa es por el hecho de que la literatura jurídica nacional en materia procesal civil es escasa y casi nula en textos que versen sobre el proceso oral en ese ámbito; y, por otra parte, la culminación y presentación del presente trabajo resulta más que oportuno, considerando que en estos momentos se propicia un cambio legislativo para adoptar un sistema que contempla el juicio oral en los procesos civiles. La Corte Suprema de Justicia se encuentra impulsando la realización de estudios y una amplia consulta dirigida a distintos sectores de la sociedad, tendiente a elaborar un Proyecto de Código Procesal General basado en las más modernas soluciones normativas, cuya adecuada aplicación mejore sustancialmente la calidad y celeridad de la Administración de Justicia.
** La historia del pensamiento procesal y su repercusión en la vida del Derecho nos muestra que, desde el apogeo del mundo jurídico hasta el despertar de la Edad Media, el tipo o esquema del debate judicial respondía a la variedad genérica de lo que se denomina juicio ordinario. La implantación de la escritura y ese abuso de la norma que complica y retarda las estructuras dialécticas y definitorias de las contiendas hizo que tal esquema, formalista y lento, no pudiera dar satisfacción a las necesidades de seguridad, economía, certeza, y a su finalidad, la justicia.
** "LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL" constituye la tesis doctoral del colega y amigo, Dr. CÉSAR AUGUSTO SANABRIA, quien ejerció la profesión de Abogado durante varios años, honrando y enalteciendo tan noble profesión, para finalmente ejercer la Magistratura Judicial durante una etapa importante de su vida, hasta completar la edad límite establecida en la Constitución de la República. Sin embargo, en su calidad de investigador infatigable, no se ha jubilado, sorprendiéndonos con la entrega de este novedoso trabajo en donde traduce el acervo de experiencias recogido tanto en el plano teórico como práctico.
** El libro revela el análisis riguroso de las diversas instituciones que forman el juicio oral y el adecuado desarrollo metodológico empleado posibilita señalar sin dificultades el carácter marcadamente didáctico y de comentario general sobre una de las ramas más importantes del Derecho.
** Se divide en trece capítulos. Los cuatro primeros los dedica a las consideraciones generales del proceso, sus antecedentes históricos en el Comrnon Low y Civil Low, así como en los países de influencia romano canónica y en los países socialistas. En los capítulos V y VI desarrolla los principios dominantes en el proceso oral, poniendo énfasis en los Principios de Inmediación, Concentración y Publicidad que prevalecen en este tipo de procesos. En la doctrina germana se explica la íntima relación entre los principios procesales de "celeridad" y "concentración": "Las preocupaciones del legislador para el aceleramiento del procedimiento son expresión de otro principio con predominantes efectos sobre el principio de oralidad, el llamado principio de concentración. Él parte de la convicción, que sólo es posible protección jurídica efectiva, cuando lo pretendido por quien busca la protección jurídica también es decidido en un plazo adecuado. El procedimiento civil, en consecuencia, debe ser efectivo también desde el punto de vista temporal. Ello presupone una correspondiente estructuración del procedimiento y condiciona, la participación de las partes intervinientes en el procedimiento, el deber de impulso procesal del Tribunal que debe ser complementado por el deber de impulso procesal de las partes”.
** En el Capítulo VII trata las reformas procesales en América Latina insistiendo en el Código Modelo para América Latina, señalando sus ventajas y virtudes; y las repercusiones en diversos países del mencionado Código.
** En el Capítulo VIII desarrolla una consecuencia fundamental del juicio oral, cual es la publicidad, señalando que la Administración de Justicia debe ser un ejemplo de probidad y transparencia y que los operadores de Justicia deben revertir el descreimiento en la misma.
** En el Capítulo IX enuncia algunos puntos de la experiencia recogida en la República Oriental del Uruguay con la implementación de la oralidad en el proceso civil.
** En los Capítulos X y XI analiza el Proyecto de Código Procesal Civil, Comercial y Laboral de la Nación Argentina y algunos puntos resaltantes del juicio oral en el Código de la Provincia de Santa Fe.
** En el Capítulo XII manifiesta la necesidad de la reestructuración del proceso civil y los cambios que necesariamente deben acompañar a la misma.
** En el capítulo final desarrolla y enuncia con criterio acertado veinticuatro conclusiones que respaldan acabadamente la tesis que propugna.
** El autor es consciente de las múltiples dificultades que se opondrán a la tarea de implementación de un nuevo proceso civil, pero no obstante presenta los lineamientos generales a las que debe apoyarse expresando que “la nueva organización de Justicia debe contemplar las nuevas técnicas de gestión, la institucionalización de la carrera del funcionario judicial, la disciplina de los funcionarios auxiliares de la Justicia y adecuadas y fundamentales técnicas de gestión de las oficinas y de las estructuras administrativas".
** Podemos afirmar- sin dudas que la obra se inscribe entre aquellas que permitirán que nuestro Derecho Procesal Civil vaya adquiriendo una conformación sistemática opuesta a la improvisación y al manejo inadecuado de las normas y, de esa manera, se inserte en el mundo globalizado de las renovaciones, tal como viene acontecimiento en los países de América Latina.
** Finalmente, no queda más que congratular al autor, comprometiéndole a emprender nuevos proyectos y de esa manera contribuir al enriquecimiento de la bibliografía jurídica de nuestro país, disipando las dudas y controversias que se suscitan cotidianamente.
Prof. Dr. Bonifacio Ríos Avalos
Profesor de Derecho Civil de las Universidades Católica y Nacional de Asunción
Presidente de la Corte Suprema de Justicia Febrero/2003

No hay comentarios:

Publicar un comentario